Impuestos en Región de Murcia en 2026
Un asalariado soltero y sin hijos que cobra 30.000 € brutos al año en Región de Murcia paga 6.715 € entre IRPF y Seguridad Social: 2.463 € de IRPF estatal, 2.302 € de IRPF autonómico y 1.950 € de cotización. Con lo que paga en los precios al comprar (unos 1.706 €, estimado) son 8.420 €, el 28,1 % de su sueldo: como trabajar 102 días al año solo para pagarlo.
Con ese sueldo, Región de Murcia ocupa el puesto 12 de 21 (1 = donde menos IRPF se paga): 299 € de IRPF más que la media. Con 100.000 € ocupa el puesto 8 y el total sube a 40.083 €.
Calcula tu caso en la Región de Murcia
Lo que paga un asalariado según su sueldo
| Sueldo bruto | Seguridad Social | IRPF | Al comprar (estimado) | Total |
|---|---|---|---|---|
| 15.000 € | 975 € | 0 €Estatal 0 € · Autonómico 0 € | 1.356 € | 2.330 €15,5 % del sueldo · 57 días de trabajo |
| 20.000 € | 1.300 € | 2.010 €Estatal 1.017 € · Autonómico 993 € | 1.428 € | 4.738 €23,7 % del sueldo · 86 días de trabajo |
| 25.000 € | 1.625 € | 3.442 €Estatal 1.762 € · Autonómico 1.680 € | 1.706 € | 6.772 €27,1 % del sueldo · 99 días de trabajo |
| 30.000 € | 1.950 € | 4.765 €Estatal 2.463 € · Autonómico 2.302 € | 1.706 € | 8.420 €28,1 % del sueldo · 102 días de trabajo |
| 40.000 € | 2.600 € | 7.482 €Estatal 3.872 € · Autonómico 3.610 € | 2.110 € | 12.192 €30,5 % del sueldo · 111 días de trabajo |
| 50.000 € | 3.250 € | 10.885 €Estatal 5.602 € · Autonómico 5.283 € | 2.449 € | 16.585 €33,2 % del sueldo · 121 días de trabajo |
| 60.000 € | 3.900 € | 14.289 €Estatal 7.332 € · Autonómico 6.957 € | 2.924 € | 21.113 €35,2 % del sueldo · 128 días de trabajo |
| 80.000 € | 4.017 € | 22.729 €Estatal 11.570 € · Autonómico 11.159 € | 2.924 € | 29.670 €37,1 % del sueldo · 135 días de trabajo |
| 100.000 € | 4.062 € | 31.709 €Estatal 16.060 € · Autonómico 15.649 € | 4.313 € | 40.083 €40,1 % del sueldo · 146 días de trabajo |
Cálculo de la calculadora con estos supuestos: asalariado soltero, sin hijos, menor de 65 años y sin deducciones autonómicas ni forales. «Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco. Estimación orientativa, no es tu recibo: tu caso, en la calculadora. No incluye impuestos municipales, que dependen de cada ayuntamiento.
Escala autonómica del IRPF
La escala autonómica de Región de Murcia tiene 5 tramos, del 9,5 % al 22,5 %, que se suman a los de la escala estatal (del 9,5 % al 24,5 %). El mínimo personal autonómico es de 5.550,00 € (el estatal). Norma: art. 2 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, la escala actual, en vigor desde 2019, se fija en redacción dada por art. 56.Dos Ley 14/2018; regulado por primera vez en art. 1 Ley 7/2008, vigor 2009; página 63 del documento de Hacienda.
| Base liquidable desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0,00 € | 12.450,00 € | 9,5 % |
| 12.450,00 € | 20.200,00 € | 11,2 % |
| 20.200,00 € | 34.000,00 € | 13,3 % |
| 34.000,00 € | 60.000,00 € | 17,9 % |
| 60.000,00 € | En adelante | 22,5 % |
Deducciones autonómicas
Región de Murcia tiene 29 deducciones autonómicas en el IRPF de 2026 que la calculadora puede aplicar; las más numerosas son de compra o rehabilitación de vivienda (4) y eficiencia energética y vehículos (4). Cada una tiene requisitos propios (edad, renta, gasto…): en la calculadora se marcan una a una.
| Deducción | Importe | Norma |
|---|---|---|
| Por arrendamiento de vivienda habitualAlquiler de vivienda. 10 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas por alquiler de vivienda habitual, con límite de 300 € anuales por contrato, para contribuyentes de 40 años o menos, de familia numerosa o con discapacidad igual o superior al 65 %. Base imponible general menos mínimo personal y familiar inferior a 40.000 € y base imponible del ahorro no superior a 1.800 €. | 10 %; máximo 300 € | Art. 1.Trece TR aprobado por D.Leg. 1/2010, medida introducida por art. 57.Uno Ley 1/2022, vigor 2022, modificado por art. 55.Cuatro Ley 3/2025; Página 69 del documento de Hacienda |
| Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 40 añosCompra o rehabilitación de vivienda. 5 % con límite de 300 €, para jóvenes de 40 años o menos con base imponible inferior a 40.000 € y base imponible del ahorro no superior a 1.800 €; en adquisición, viviendas de nueva construcción. Base máxima: límite anual de la deducción estatal por adquisición de vivienda menos la base de la deducción estatal aplicada. Incompatible con la deducción 17 (familias numerosas). | 5 %; máximo 300 € | Art. 1.Uno TR aprobado por D.Leg. 1/2010, modificado por art. 1.Dos 14/2013 y art. 55.Uno y Dos Ley 4/2023, regulado por primera vez en art. 1.Uno Ley 13/1997, vigor 1998; Página 63 del documento de Hacienda |
| Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosasCompra o rehabilitación de vivienda. 10 % (15 % para familias numerosas de categoría especial) de la cantidad destinada a la adquisición de nueva vivienda habitual, con base máxima de 5.000 €, durante un máximo de 15 años. Adquisición dentro de los 5 años siguientes a alcanzar la condición de numerosa o al nacimiento o adopción de cada hijo; superficie útil superior en más de un 10 % a la anterior. | 10 %, 15 % | Art.1. Quince TR aprobado por D.Leg. 1/2010, medida introducida por art. 56.Dos Ley 12/2022, vigor 2023, modificado por art. 55. Siete Ley 4/2023; Página 70 del documento de Hacienda |
| Régimen transitorio de las deducciones autonómicas por adquisición o rehabilitación de vivienda habitualCompra o rehabilitación de vivienda. Quienes aplicaron las deducciones de los ejercicios 1998, 1999 y 2000: 2 % de las cantidades satisfechas por adquisición (nueva construcción) o rehabilitación de vivienda habitual; 3 % si la base imponible general menos el mínimo personal y familiar es inferior a 24.200 € y la base imponible del ahorro no supera 1.800 €. Quienes aplicaron deducciones para jóvenes en ejercicios anteriores pueden aplicar la del art. 1.Uno TR (DT primera.2). | 2 %, 3 % | DT primera.1 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción actual dada por DF primera Ley 14/2012; Página 75 del documento de Hacienda |
| Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual (inversiones anteriores a 1-1-2013)Compra o rehabilitación de vivienda. Para contribuyentes que hubiesen invertido en vivienda habitual antes de 1-1-2013, se aplica en los términos y condiciones de la normativa estatal reguladora del régimen transitorio. | Según el caso | DT única.4 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción actual dada por DF primera Ley 14/2012; Página 76 del documento de Hacienda |
| Por gastos de guarderíaCuidado de hijos y guardería. 20 % de los gastos educativos del Primer Ciclo de Educación Infantil en centros autorizados, de hijos o descendientes con derecho al mínimo por descendientes, con máximo de 1.000 € por hijo o descendiente. La suma de base imponible general y del ahorro no debe superar 30.000 € (individual) o 50.000 € (conjunta). | 20 %; máximo 1.000 € | Art. 1.Tres TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción actual dada por art. 56.Uno.1 Ley 14/2018, regulado por primera vez en art. 1.Tres Ley 15/2002, vigor 2003; Página 65 del documento de Hacienda |
| Por conciliaciónCuidado de hijos y guardería. 20 % de las cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar de personas contratadas para el cuidado de hijos menores de 12 años o de mayores de 65 años a cargo, con límite de 400 € anuales (800 € en total si se contrata a personas distintas para ambas funciones). La suma de bases imponibles de la unidad familiar (descendientes) o del contribuyente (mayores de 65) no debe superar 34.000 €. | 400 €, 800 €; 20 %; máximo 400 € | Art. 1.Once TR aprobado por D. Leg. 1/2010, medida introducida por art.1.Dos Decreto-ley 7/2020, vigor 2020, modificado por art. 55.Tres Ley 3/2025; Página 68 del documento de Hacienda |
| Para mujeres trabajadorasCuidado de hijos y guardería. Mujeres con actividad por cuenta propia o ajena: 300 € por el primer hijo menor de 18 años, 350 € por el segundo, 400 € por el tercero o sucesivos y 400 € por persona dependiente a cargo, proporcional a los días trabajados. La suma de bases imponibles no debe superar 20.000 € (individual) o 40.000 € (conjunta). | 300 €, 350 €, 400 € | Art. 1.Catorce TR aprobado por D.Leg. 1/2010, medida introducida por art. 57.Uno Ley 1/2022, vigor 2022; Página 70 del documento de Hacienda |
| Por discapacidad del contribuyenteDiscapacidad, dependencia y mayores. 150 € para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % cuya suma de bases imponibles general y del ahorro no supere 40.000 €, en tributación individual o conjunta. | 150 € | Art. 1.Diez TR aprobado por D. Leg. 1/2010, medida introducida por art.1.Dos Decreto-ley 7/2020, vigor 2020, redacción actual dada por art. 55.Dos Ley 3/2025; Página 68 del documento de Hacienda; cifras corregidas con la norma vigente (art. 1.Diez del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 de la Región de Murcia, en la redacción de la Ley 3/2025), que manda: Hacienda decía 120 € y límites de 19.000 € (individual) y 24.000 € (conjunta) |
| Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidadDiscapacidad, dependencia y mayores. 600 € por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 %, sin parentesco hasta el cuarto grado, que conviva más de 183 días al año en acogimiento sin contraprestación y sin ayudas de la CA. | 600 € | Art. 1. Doce TR aprobado por D. Leg. 1/2010, medida introducida por art. 1. Dos Decreto-ley 7/2020, vigor 2020, modificado por art. 55.Cinco Ley 4/2023; Página 69 del documento de Hacienda |
| Por donaciones dinerarias para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientalesDonativos. 50 % de las donaciones dinerarias puras y simples a titulares de proyectos del art. 3 de la Ley del Mecenazgo de la Región de Murcia. Si se aplica la deducción estatal por donativos, la base autonómica se minora en la base de la estatal. | 50 % | Art. 1.Dos.1 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción actual dada por DF primera.Uno Ley 4/2022, regulado por primera vez en art. 1.Dos Ley 13/1997, vigor 1998; Página 64 del documento de Hacienda |
| Por donaciones dinerarias con destino a la investigación biosanitariaDonativos. 50 % de las donaciones dinerarias puras y simples a la CA, entidades del sector público autonómico (incluidas universidades públicas) y entidades sin fines lucrativos inscritas, con destino a la investigación biosanitaria de la Ley 4/1994. La base se minora en la base de la deducción estatal por donativos aplicada. | 50 % | Art. 1.Dos.2 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, medida introducida por art. 56.Uno. Ley 1/2017, vigor 2017, redacción actual dada por DF primera. Uno Ley 4/2022; Página 64 del documento de Hacienda |
| Por donaciones puras y simples de bienes del patrimonio cultural de la CADonativos. 15 % del valor de los bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la CA donados a la CA, corporaciones locales, entidades públicas culturales, universidades, centros de investigación y entidades sin fines lucrativos culturales inscritas. Base: valor contable o, en su defecto, valor según normas del IP, con límite del valor normal de mercado. | 15 % | Art. 1.Dos.3 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, medida introducida por DF primera. Uno Ley 4/2022, vigor 2023; Página 64 del documento de Hacienda |
| Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de textoEducación. 120 € por cada descendiente con derecho al mínimo por descendientes escolarizado en segundo ciclo de infantil, primaria y ESO, si la suma de bases imponibles no supera 20.000 € (individual) o 40.000 € (conjunta); para familias numerosas, 33.000 € y 53.000 €. Se minora en becas y ayudas. | 120 € | Art. 1.Ocho TR aprobado por D.Leg. 1/2010, medida introducida por art. 56.Dos Ley 1/2016, vigor 2016, modificado por art. 56.Uno Ley 7/2017 y art. 56.Uno.2 Ley 14/2018; Página 67 del documento de Hacienda |
| Por gastos de enseñanza de idiomasEducación. 15 % de los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros de hijos en segundo ciclo de infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP específica, con límite de 300 € por hijo. Base imponible general y del ahorro inferior a 25.000 € (individual) y 40.000 € (conjunta). | 15 %; máximo 300 € | Art.1.Diecisiete TR aprobado por D.Leg. 1/2020, medida introducida por art. 55.Nueve Ley 4/2023, vigor 2024, modificado por art. 55.Cinco Ley 3/2025; Página 71 del documento de Hacienda |
| Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de aguaEficiencia energética y vehículos. 20 % de las cantidades satisfechas en la vivienda habitual, con base máxima anual de 300 € y límite de deducción de 60 € anuales; requiere reconocimiento previo de la Administración regional. | 20 %; máximo 60 € | Art. 1.Cuatro TR aprobado por D.Leg. 1/2010, regulado por primera vez en art. 1.Cuatro Ley 12/2006, vigor 2007; Página 65 del documento de Hacienda |
| Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovablesEficiencia energética y vehículos. Deducción sobre el coste de instalaciones de energías renovables para autoconsumo en vivienda habitual o arrendada en la Región de Murcia, con máximo de 7.000 €: en individual 50 % si la suma de bases imponibles es inferior a 35.000 €, 37,5 % entre 35.000 y 45.000 € y 25 % entre 45.000 y 60.000 €; en conjunta 50 % (<50.000 €), 37,5 % (50.000-75.000 €) y 25 % (75.000-95.000 €). Sin derecho a partir de 60.000 € (individual) o 95.000 € (conjunta); exceso aplicable en los 2 periodos posteriores. | 25 %, 37,5 %, 50 %; máximo 7.000 € | Art. 1.Cinco TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción actual dada por art. 55.Tres Ley 4/2023 y art. 55.Uno Ley 3/2025, regulado por primera vez en art. 1.Tres Ley 8/2004, vigor 2005; Página 65 del documento de Hacienda |
| Por gastos en la adquisición de vehículos eléctricosEficiencia energética y vehículos. Adquisición directa, leasing o renting de vehículos eléctricos (BEV, EREV, PHEV, FCV, FCHV; turismos M1, motocicletas L3e-L5e, ciclomotores L1e), con máximo de 7.000 € por vehículo y bases máximas de 45.000 € (turismos; 53.000 € BEV de 8 o 9 plazas), 10.000 € (motocicletas) y 3.000 € (ciclomotores). Individual: 30 % si la suma de bases no supera 35.000 €, 22,50 % entre 35.000 y 45.000 € y 15 % entre 45.000 y 60.000 €; conjunta: 30 % (<50.000 €), 22,50 % (50.000-75.000 €) y 15 % (75.000-95.000 €). Exceso aplicable en los 3 periodos posteriores. | 15 %, 22,5 %, 30 %; máximo 7.000 € | Art. 1.Diecinueve D.Leg. 1/2010, medida introducida por art. 55.Siete Ley 3/2025, vigor 2025; Página 72 del documento de Hacienda |
| Por gastos en la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricosEficiencia energética y vehículos. Cantidades satisfechas para la instalación (incluidos gastos y tributos, menos subvenciones) en finca propiedad del contribuyente o garaje comunitario para uso particular, con límite máximo de 4.000 €; costes subvencionables según el Programa de incentivos 2 del RD 266/2021 (MOVES III) y mantenimiento 2 años. Exceso aplicable en los 3 periodos posteriores. | Máximo 4.000 € | Art. 1.Veinte D.Leg. 1/2010, medida introducida por art. 55.Ocho Ley 3/2025, vigor 2025; Página 73 del documento de Hacienda |
| Para familias monoparentalesFamilia numerosa o monoparental. 303 € para contribuyentes con descendientes a cargo que no convivan con otra persona ajena (salvo ascendientes con derecho al mínimo). Sin derecho si la suma de base imponible y anualidades por alimentos exentas excede de 35.240 €. | 303 € | Art.1.Dieciseis TR aprobado por D.Leg. 1/2010, medida introducida por DF primera Ley 1/2023, vigor 8-9-2023, modificado por art. 55.Ocho Ley 4/2023; Página 71 del documento de Hacienda |
| Por cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creaciónInversión empresarial. 20 % de las cantidades invertidas en constitución o ampliación de capital de sociedades mercantiles, con importe máximo de 4.000 €. Participación (con familiares) no superior al 40 %, mantenimiento 3 años, entidad con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia y al menos una persona empleada; requiere comunicación previa. | 20 %; máximo 4.000 € | Art. 1.Seis TR aprobado por D.Leg. 1/2010, medida introducida por DF primera Ley 5/2013, vigor 11-7-2013; Página 66 del documento de Hacienda |
| Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo BursátilInversión empresarial. 20 % de las cantidades invertidas en ampliaciones de capital suscritas por medio del segmento de empresas en expansión del MAB, con importe máximo de 10.000 €. Participación no superior al 10 %, mantenimiento 2 años y sociedad con domicilio fiscal y social en la Región de Murcia. | 20 %; máximo 10.000 € | Art. 1.Siete TR aprobado por D.Leg. 1/2010, medida introducida por DF primera Ley 5/2013, vigor 11-7-2013; Página 67 del documento de Hacienda |
| Por inversión en entidades de economía socialInversión empresarial. 20 % de las aportaciones realizadas para ser socio de entidades de la economía social, con importe máximo de 4.000 €. Participación (con familiares) no superior al 40 %, entidad con domicilio social y fiscal en Murcia y al menos una persona ocupada, y mantenimiento 5 años. | 20 %; máximo 4.000 € | Art. 1.Veinticuatro D.Leg. 1/2010, medida introducida por art. 55.Doce Ley 3/2025, vigor 2025; Página 74 del documento de Hacienda |
| Por gastos por acceso a internetMedio rural y despoblación. 30 % de las cantidades satisfechas por contratación de líneas de alta velocidad (cuota de alta y cuotas mensuales), con límite máximo de 300 €, para residentes en municipios de la Región de Murcia de menos de 15.000 habitantes; solo en el ejercicio de celebración del contrato y una vez por vivienda y contribuyente. | 30 %; máximo 300 € | Art.1.Dieciocho TR aprobado por D.Leg. 1/2010, medida introducida por art. 55.Diez Ley 4/2023, vigor 2024, modificado por art. 55.Seis Ley 3/2025; Página 71 del documento de Hacienda |
| Por nacimiento o adopciónNacimiento y adopción. 100 € por el primer hijo, 200 € por el segundo y 300 € por el tercero o sucesivos, si la suma de bases imponibles general y del ahorro no supera 30.000 € (individual) y 50.000 € (conjunta). | 100 €, 200 €, 300 € | Art. 1.Nueve TR aprobado por D.Leg. 1/2010, medida introducida por art. 56.Uno.3 Ley 14/2018, vigor 2019; Página 68 del documento de Hacienda |
| Por gastos veterinariosOtras. 30 % de los gastos por servicios veterinarios prestados a animales domésticos, con importe máximo de 100 €. Suma de bases imponibles no superior a 25.000 € (individual) y 40.000 € (conjunta); requiere factura. | 30 %; máximo 100 € | Art. 1.Veinticinco D.Leg. 1/2010, medida introducida por art. 55.Trece Ley 3/2025, vigor 2025; Página 75 del documento de Hacienda |
| Por cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpiezaSalud y deporte. 30 % de las cantidades satisfechas por estos conceptos para menores de 12 años por los que se aplique el mínimo por descendientes, con importe máximo de 100 €. | 30 %; máximo 100 € | Art. 1.Veintiuno D.Leg. 1/2010, medida introducida por art. 55.Nueve Ley 3/2025, vigor 2025; Página 74 del documento de Hacienda |
| Por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludablesSalud y deporte. 30 % (100 % para mayores de 65 años) de los gastos en gimnasios y centros deportivos, cuotas federativas, entrenadores, pilates y yoga, con límite máximo anual de 150 € por contribuyente. Suma de bases imponibles no superior a 25.000 € (individual) y 40.000 € (conjunta). | 30 %, 100 %; máximo 150 € | Art. 1.Veintidós D.Leg. 1/2010, medida introducida por art. 55.Diez Ley 3/2025, vigor 2025; Página 74 del documento de Hacienda |
| Por gastos asociados en las Enfermedades RarasSalud y deporte. Cantidades satisfechas con destino al tratamiento y cuidado de personas afectadas por enfermedades 'raras' (contribuyente, cónyuge y personas con derecho a mínimos por descendientes y ascendientes), con límite de 300 €, acreditadas con factura. | Máximo 300 € | Art. 1.Veintitrés D.Leg. 1/2010, medida introducida por art. 55.Once Ley 3/2025, vigor 2025; Página 74 del documento de Hacienda |
Impuestos propios
Región de Murcia tiene 2 impuestos propios que pagan quienes viven allí, directamente o en el precio, y 3 más que pagan empresas.
- Canon de saneamiento (Vigente). Vertido de aguas residuales manifestado por el consumo de agua. La calculadora lo suma cuando te afecta.
- Impuesto sobre los premios del juego del bingo (Vigente; lo paga la empresa y lo repercute en el precio). Pago de premios del bingo abonados con cargo a la bolsa acumulada. No se suma: Lo paga la empresa y te lo repercute en el precio: va dentro de lo que pagas al comprar y no se puede separar con datos oficiales.
Busca tu municipio
Elige la provincia y escribe el nombre: te lleva a la página del municipio, con su IBI, su impuesto de circulación, su plusvalía y su tasa de basuras (los 45 municipios de Región de Murcia).
Provincias
Todos los municipios de cada provincia en una tabla, con la fuente y el ejercicio de cada dato.
Datos municipales de sus 45 municipios: la tasa de basuras sale de la ordenanza leída en 32, es una estimación con las cuentas del ayuntamiento en 11 y no tiene dato en 2. Salen de la ordenanza del ayuntamiento, que manda sobre lo que comunica a Hacienda, el IBI en 1, el impuesto de circulación en 1 y la plusvalía en 2; en los demás, lo que el ayuntamiento comunica a Hacienda.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (IRPF) (actualizado a 23/09/2026): escala, mínimos y deducciones de Región de Murcia.
- Ley 35/2006, del IRPF (BOE, texto consolidado): escala estatal, mínimos, reducción por rendimientos del trabajo y deducción por rentas bajas.
- Orden PJC/297/2026 (BOE): tipos y bases de cotización de 2026.
- Ministerio de Hacienda, capítulo III (impuestos propios).
«Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco: INE, Encuesta de Presupuestos Familiares.
