Impuestos en Cataluña en 2026
Un asalariado soltero y sin hijos que cobra 30.000 € brutos al año en Cataluña paga 6.909 € entre IRPF y Seguridad Social: 2.463 € de IRPF estatal, 2.496 € de IRPF autonómico y 1.950 € de cotización. Con lo que paga en los precios al comprar (unos 1.542 €, estimado) son 8.451 €, el 28,2 % de su sueldo: como trabajar 103 días al año solo para pagarlo.
Con ese sueldo, Cataluña es donde más IRPF se paga de las 21 administraciones de la calculadora: 494 € de IRPF más que la media. Con 100.000 € ocupa el puesto 16 y el total sube a 40.269 €.
Lo que paga un asalariado según su sueldo
| Sueldo bruto | Seguridad Social | IRPF | Al comprar (estimado) | Total |
|---|---|---|---|---|
| 15.000 € | 975 € | 0 €Estatal 0 € · Autonómico 0 € | 1.205 € | 2.180 €14,5 % del sueldo · 53 días de trabajo |
| 20.000 € | 1.300 € | 2.048 €Estatal 1.017 € · Autonómico 1.031 € | 1.280 € | 4.629 €23,1 % del sueldo · 84 días de trabajo |
| 25.000 € | 1.625 € | 3.531 €Estatal 1.762 € · Autonómico 1.770 € | 1.542 € | 6.699 €26,8 % del sueldo · 98 días de trabajo |
| 30.000 € | 1.950 € | 4.959 €Estatal 2.463 € · Autonómico 2.496 € | 1.542 € | 8.451 €28,2 % del sueldo · 103 días de trabajo |
| 40.000 € | 2.600 € | 7.936 €Estatal 3.872 € · Autonómico 4.064 € | 1.805 € | 12.342 €30,9 % del sueldo · 113 días de trabajo |
| 50.000 € | 3.250 € | 11.443 €Estatal 5.602 € · Autonómico 5.840 € | 2.097 € | 16.790 €33,6 % del sueldo · 123 días de trabajo |
| 60.000 € | 3.900 € | 14.976 €Estatal 7.332 € · Autonómico 7.644 € | 2.652 € | 21.528 €35,9 % del sueldo · 131 días de trabajo |
| 80.000 € | 4.017 € | 23.489 €Estatal 11.570 € · Autonómico 11.919 € | 2.652 € | 30.157 €37,7 % del sueldo · 138 días de trabajo |
| 100.000 € | 4.062 € | 32.348 €Estatal 16.060 € · Autonómico 16.288 € | 3.860 € | 40.269 €40,3 % del sueldo · 147 días de trabajo |
Cálculo de la calculadora con estos supuestos: asalariado soltero, sin hijos, menor de 65 años y sin deducciones autonómicas ni forales. «Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco. Estimación orientativa, no es tu recibo: tu caso, en la calculadora. No incluye impuestos municipales, que dependen de cada ayuntamiento.
Escala autonómica del IRPF
La escala autonómica de Cataluña tiene 8 tramos, del 9,5 % al 25,5 %, que se suman a los de la escala estatal (del 9,5 % al 24,5 %). El mínimo personal autonómico es de 5.550,00 € (propio de la comunidad). Norma: art. 611-1 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024; la escala actual, en vigor desde 2025, se fija en la redacción dada por art. 3.1 Decreto ley 5/2025, se regula por primera vez una escala, que coincidía con la prevista con carácter supletorio en la normativa estatal, en DA tercera de la Ley 19/2010, vigor 2010; el art único Ley 24/2010, vigor 2011, estableció por primera vez una escala distinta a la estatal; página 4 del documento de Hacienda.
| Base liquidable desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0,00 € | 12.500,00 € | 9,5 % |
| 12.500,00 € | 22.000,00 € | 12,5 % |
| 22.000,00 € | 33.000,00 € | 16 % |
| 33.000,00 € | 53.000,00 € | 19 % |
| 53.000,00 € | 90.000,00 € | 21,5 % |
| 90.000,00 € | 120.000,00 € | 23,5 % |
| 120.000,00 € | 175.000,00 € | 24,5 % |
| 175.000,00 € | En adelante | 25,5 % |
Deducciones autonómicas
Cataluña tiene 20 deducciones autonómicas en el IRPF de 2026 que la calculadora puede aplicar; las más numerosas son de compra o rehabilitación de vivienda (4) y otras (4). Cada una tiene requisitos propios (edad, renta, gasto…): en la calculadora se marcan una a una.
| Deducción | Importe | Norma |
|---|---|---|
| Por alquiler de vivienda habitual (jóvenes hasta 35 años, desempleados, discapacidad ≥65 %, viudos de 65 o más, familias numerosas o monoparentales)Alquiler de vivienda. 10 % con máximo de 500 € (1.000 € para familias numerosas o monoparentales y en tributación conjunta). Base imponible total menos mínimo personal y familiar no superior a 30.000 € (45.000 € por unidad familiar en conjunta). | 10 %; máximo 500 € | Art. 612-3 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, redacción actual dada por DF tercera Ley 8/2025, regulado por primera vez en art. 1 Ley 31/2002, vigor 2003; Página 5 del documento de Hacienda |
| Por alquiler de vivienda habitual de víctimas de violencia machistaAlquiler de vivienda. 20 % hasta 1.000 € anuales (25 % y 1.200 € si además tiene discapacidad ≥65 % o hijo menor a cargo), con base imponible total menos mínimo personal y familiar no superior a 30.000 €. Máximo 3 ejercicios consecutivos. | 20 %, 25 %; máximo 1.000 € | Art. 612-11 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, introducido por art. 3.4 Decreto ley 5/2025, vigor 2025; Página 7 del documento de Hacienda |
| Deducción por alquiler de la vivienda habitual en un municipio ruralAlquiler de vivienda. 15 % hasta 600 € anuales (1.200 € en conjunta); 20 % en municipio rural de atención especial. Contribuyente de 35 años o menos o con hijos de hasta 16 años escolarizados en la zona; base imponible menos mínimo no superior a 30.000 € / 45.000 € conjunta. | 15 %, 20 %; máximo 600 € | Art. 61 Ley 8/2025, vigor 2026 y con vigencia temporal hasta 4 años después de su aprobación; Página 9 del documento de Hacienda |
| Por rehabilitación de la vivienda habitualCompra o rehabilitación de vivienda. 1,5 % de las cantidades satisfechas por la rehabilitación de la vivienda habitual; base máxima de deducción 9.040 €. | 1,5 % | Art. 612-4 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 3 Decreto Ley 1/2008 según redacción dada por art. 33 Ley 16/2008, vigor 2008; Página 5 del documento de Hacienda |
| Tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio)Compra o rehabilitación de vivienda. 7,5 % con carácter general; 15 % para obras de adecuación de la vivienda de personas con discapacidad; 9 % si se adquirió antes del 30/7/2011, la base imponible menos mínimo personal y familiar no excede de 30.000 € y concurre alguna situación (32 años o menos, paro 183 días, discapacidad ≥65 %, unidad familiar con hijo). | 7,5 %, 9 %, 15 % | Art. 613-1 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 1.2 Ley 31/2002, vigor 2003; Página 8 del documento de Hacienda |
| Para contribuyentes que adquieran una vivienda situada en un municipio ruralCompra o rehabilitación de vivienda. 15 % de lo pagado por la adquisición (20 % en municipio rural de atención especial), base máxima 6.000 € anuales. Vivienda habitual, hijos de hasta 16 años escolarizados en la zona y base imponible menos mínimo no superior a 36.000 €. Incompatible con el régimen transitorio estatal. | 15 %, 20 % | Art. 58 Ley 8/2025, vigor 2026 y con vigencia temporal hasta 4 años después de su aprobación; Página 9 del documento de Hacienda |
| Para contribuyentes que rehabiliten una vivienda situada en un municipio ruralCompra o rehabilitación de vivienda. 15 % de lo pagado por la rehabilitación (20 % en municipio rural de atención especial), base máxima 6.000 €, minorada en ayudas. Base imponible menos mínimo no superior a 36.000 € (en conjunta se computa individualmente); vivienda construida antes de 1/1/1970. | 15 %, 20 % | Art. 59 Ley 8/2025, vigor 2026 y con vigencia temporal hasta 4 años después de su aprobación; Página 9 del documento de Hacienda |
| Por donativos a entidades de fomento de la lengua catalana o de la occitanaDonativos. 15 % de los donativos al Instituto de Estudios Catalanes, al Instituto de Estudios Araneses y a entidades censadas de fomento del catalán o del occitano, con el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica. | 15 % | Art. 612-6 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 1.1 Ley 21/2001, vigor 2002; Página 5 del documento de Hacienda |
| Por donativos a universidades catalanas y centros de investigación (I+D+i)Donativos. 30 % con el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica; sumada a la deducción estatal por donativos no puede superar el 100 %. | 30 % | Art. 612-7 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 14 Ley 21/2005, vigor 2006; Página 5 del documento de Hacienda |
| Por donativos a fundaciones o asociaciones del censo de entidades ambientalesDonativos. 15 % con el límite del 5 % de la cuota íntegra autonómica. | 15 % | Art. 612-8 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 34 Ley 16/2008, vigor 2009; Página 6 del documento de Hacienda |
| Por el pago de intereses de préstamos para estudios de máster y de doctorado (AGAUR)Educación. 100 % de los intereses de préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para financiar estudios de máster y doctorado. | 100 % | Art. 612-5 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 1.3 Ley 31/2002, vigor 2003; Página 5 del documento de Hacienda |
| Por inversión en acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación recienteInversión empresarial. 40 % de lo invertido en constitución o ampliación de capital, máximo 12.000 € (50 % y 12.000 € en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación). Participación máxima 35 %, mantenimiento 3 años, sociedad con domicilio en Cataluña, un empleado y facturación no superior a 1 millón de euros. | 40 %, 50 %; máximo 12.000 € | Art. 612-9 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 20 Ley 26/2009, vigor 2010; Página 6 del documento de Hacienda |
| Por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de viviendaInversión empresarial. 20 % de las aportaciones de capital desembolsadas en cooperativas agrarias o de vivienda inscritas en Cataluña, con el límite de 3.000 € por ejercicio. Máximo 25 % de los votos y mantenimiento 5 años. | 20 %; máximo 3.000 € | Art. 612-12 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, introducido por art. 3.5 Decreto ley 5/2025, vigor 2025; Página 7 del documento de Hacienda |
| Para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a un municipio ruralMedio rural y despoblación. 750 € (1.000 € en municipio rural de atención especial); 1.500 € y 2.000 € si es familia monoparental. Solo en el periodo del primer traslado; contribuyente de 18 a 35 años o con hijos de hasta 16 años escolarizados en la zona; base imponible menos mínimo no superior a 30.000 € individual / 45.000 € conjunta. | 750 €, 1.000 €, 1.500 €, 2.000 € | Art. 57 Ley 8/2025, vigor 2026 y con vigencia temporal hasta 4 años después de su aprobación; Página 8 del documento de Hacienda |
| Por nacimiento o adopción de hijos o por acogimientoNacimiento y adopción. 150 € en declaración individual, 300 € en conjunta y 300 € en la del progenitor de familia monoparental. Aplicable también al acogimiento familiar de menores (incompatible adopción con acogimiento). | 150 €, 300 € | Art. 612-1 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, redacción actual dada por art. 3.2 Decreto ley 5/2025, regulado por primera vez en art. 39 Ley 16/1997, vigor 1998; Página 4 del documento de Hacienda |
| Para los contribuyentes que enviuden durante el ejercicioOtras. 150 € en el ejercicio en que se enviuda y en los dos siguientes; 300 € si tiene a su cargo uno o más descendientes que den lugar al mínimo por descendientes. | 150 €, 300 € | Art. 612-2 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 1 Ley 7/2004, vigor 2004; Página 4 del documento de Hacienda |
| Por obligación de presentar la declaración del IRPF por tener más de un pagadorOtras. Deducción igual a la diferencia positiva entre la cuota íntegra autonómica y la cuota íntegra estatal para quienes resulten obligados a declarar por tener más de un pagador de rendimientos del trabajo (art. 96 LIRPF). No aplicable si pueden acogerse al procedimiento del art. 89 A) RIRPF. | Según el caso | Art. 612-10 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 2 Decreto ley 36/2020, vigor 2020; Página 6 del documento de Hacienda |
| Por ayudas públicas percibidas por las personas afectadas por la talidomida en España (1950-1985)Otras. Importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la ayuda integrado en la base liquidable. | Según el caso | Art. 612-13 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, introducido por art. 37.1 Ley 11/2026, vigor 2023; Página 7 del documento de Hacienda |
| Por inversiones no productivas y por prevención de incendios a titulares de terrenos forestales con instrumento de ordenación forestalOtras. 15 % de las cantidades invertidas, con el límite del 5 % de la cuota íntegra autonómica. Requiere certificado del Centro de la Propiedad Forestal. Vigor 14/7/2026. | 15 % | Art. 612-14 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, introducido por art. 37.2 Ley 11/2026, vigor 14/7/2026; Página 7 del documento de Hacienda |
| Por enfermedad celiacaSalud y deporte. 250 € por cada persona de la unidad familiar con enfermedad celiaca diagnosticada (certificado médico). Según la fuente, en vigor solo si a 31/12/2026 no se aprueba el sistema específico de ayudas por el sobrecoste alimentario. | 250 € | Art. 612-15 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, introducido por art. 37.3 Ley 11/2026, vigor solo en caso de que no se apruebe a 31/12/2026 el sistema específico de ayudas destinado a compensar el sobrecoste alimentario que comporta la enfermedad celiaca; Página 8 del documento de Hacienda |
Impuestos propios
Cataluña tiene 4 impuestos propios que pagan quienes viven allí, directamente o en el precio, y 10 más que pagan empresas.
- Canon del agua (Vigente). Uso real o potencial del agua (art. 64 y ss. del TR de la legislación de aguas de Cataluña). La calculadora lo suma cuando te afecta.
- Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica (Vigente). Emisiones de CO2 de turismos (M1), furgonetas (N1) y motos/triciclos/cuatriciclos pesados (L3e, L4e, L5e, L7e) aptos para circular. La calculadora lo suma cuando te afecta.
- Impuesto sobre las viviendas vacías (Vigente). Viviendas desocupadas sin causa justificada más de dos años. No se suma: Solo afecta a muy pocas personas (requisitos muy concretos): no se suma.
- Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas (Vigente; lo paga la empresa y lo repercute en el precio). Adquisición de bebidas azucaradas envasadas (refrescos, zumos y néctares con azúcar añadido, bebidas deportivas, de té y café, energéticas, leches endulzadas, bebidas vegetales, aguas con sabor). No se suma: Lo paga la empresa y te lo repercute en el precio: va dentro de lo que pagas al comprar y no se puede separar con datos oficiales.
Busca tu municipio
Elige la provincia y escribe el nombre: te lleva a la página del municipio, con su IBI, su impuesto de circulación, su plusvalía y su tasa de basuras (los 947 municipios de Cataluña).
Provincias
Todos los municipios de cada provincia en una tabla, con la fuente y el ejercicio de cada dato.
Datos municipales de sus 947 municipios: la tasa de basuras sale de la ordenanza leída en 588, es una estimación con las cuentas del ayuntamiento en 339 y no tiene dato en 20. Salen de la ordenanza del ayuntamiento, que manda sobre lo que comunica a Hacienda, el IBI en 11, el impuesto de circulación en 10 y la plusvalía en 40; en los demás, lo que el ayuntamiento comunica a Hacienda.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (IRPF) (actualizado a 23/09/2026): escala, mínimos y deducciones de Cataluña.
- Ley 35/2006, del IRPF (BOE, texto consolidado): escala estatal, mínimos, reducción por rendimientos del trabajo y deducción por rentas bajas.
- Orden PJC/297/2026 (BOE): tipos y bases de cotización de 2026.
- Ministerio de Hacienda, capítulo III (impuestos propios).
«Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco: INE, Encuesta de Presupuestos Familiares.
