MCA · Movimiento Contribuyentes en Acción

Impuestos en Cataluña en 2026

Un asalariado soltero y sin hijos que cobra 30.000 € brutos al año en Cataluña paga 6.909 € entre IRPF y Seguridad Social: 2.463 € de IRPF estatal, 2.496 € de IRPF autonómico y 1.950 € de cotización. Con lo que paga en los precios al comprar (unos 1.542 €, estimado) son 8.451 €, el 28,2 % de su sueldo: como trabajar 103 días al año solo para pagarlo.

Con ese sueldo, Cataluña es donde más IRPF se paga de las 21 administraciones de la calculadora: 494 € de IRPF más que la media. Con 100.000 € ocupa el puesto 16 y el total sube a 40.269 €.

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Lo que paga un asalariado según su sueldo

Impuestos de un asalariado en Cataluña en 2026
Sueldo brutoSeguridad SocialIRPFAl comprar (estimado)Total
15.000 €975 €0 €Estatal 0 € · Autonómico 0 €1.205 €2.180 €14,5 % del sueldo · 53 días de trabajo
20.000 €1.300 €2.048 €Estatal 1.017 € · Autonómico 1.031 €1.280 €4.629 €23,1 % del sueldo · 84 días de trabajo
25.000 €1.625 €3.531 €Estatal 1.762 € · Autonómico 1.770 €1.542 €6.699 €26,8 % del sueldo · 98 días de trabajo
30.000 €1.950 €4.959 €Estatal 2.463 € · Autonómico 2.496 €1.542 €8.451 €28,2 % del sueldo · 103 días de trabajo
40.000 €2.600 €7.936 €Estatal 3.872 € · Autonómico 4.064 €1.805 €12.342 €30,9 % del sueldo · 113 días de trabajo
50.000 €3.250 €11.443 €Estatal 5.602 € · Autonómico 5.840 €2.097 €16.790 €33,6 % del sueldo · 123 días de trabajo
60.000 €3.900 €14.976 €Estatal 7.332 € · Autonómico 7.644 €2.652 €21.528 €35,9 % del sueldo · 131 días de trabajo
80.000 €4.017 €23.489 €Estatal 11.570 € · Autonómico 11.919 €2.652 €30.157 €37,7 % del sueldo · 138 días de trabajo
100.000 €4.062 €32.348 €Estatal 16.060 € · Autonómico 16.288 €3.860 €40.269 €40,3 % del sueldo · 147 días de trabajo

Cálculo de la calculadora con estos supuestos: asalariado soltero, sin hijos, menor de 65 años y sin deducciones autonómicas ni forales. «Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco. Estimación orientativa, no es tu recibo: tu caso, en la calculadora. No incluye impuestos municipales, que dependen de cada ayuntamiento.

Escala autonómica del IRPF

La escala autonómica de Cataluña tiene 8 tramos, del 9,5 % al 25,5 %, que se suman a los de la escala estatal (del 9,5 % al 24,5 %). El mínimo personal autonómico es de 5.550,00 € (propio de la comunidad). Norma: art. 611-1 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024; la escala actual, en vigor desde 2025, se fija en la redacción dada por art. 3.1 Decreto ley 5/2025, se regula por primera vez una escala, que coincidía con la prevista con carácter supletorio en la normativa estatal, en DA tercera de la Ley 19/2010, vigor 2010; el art único Ley 24/2010, vigor 2011, estableció por primera vez una escala distinta a la estatal; página 4 del documento de Hacienda.

Escala autonómica del IRPF de Cataluña en 2026
Base liquidable desdeHastaTipo
0,00 €12.500,00 €9,5 %
12.500,00 €22.000,00 €12,5 %
22.000,00 €33.000,00 €16 %
33.000,00 €53.000,00 €19 %
53.000,00 €90.000,00 €21,5 %
90.000,00 €120.000,00 €23,5 %
120.000,00 €175.000,00 €24,5 %
175.000,00 €En adelante25,5 %

Deducciones autonómicas

Cataluña tiene 20 deducciones autonómicas en el IRPF de 2026 que la calculadora puede aplicar; las más numerosas son de compra o rehabilitación de vivienda (4) y otras (4). Cada una tiene requisitos propios (edad, renta, gasto…): en la calculadora se marcan una a una.

Deducciones autonómicas de Cataluña en 2026
DeducciónImporteNorma
Por alquiler de vivienda habitual (jóvenes hasta 35 años, desempleados, discapacidad ≥65 %, viudos de 65 o más, familias numerosas o monoparentales)Alquiler de vivienda. 10 % con máximo de 500 € (1.000 € para familias numerosas o monoparentales y en tributación conjunta). Base imponible total menos mínimo personal y familiar no superior a 30.000 € (45.000 € por unidad familiar en conjunta).10 %; máximo 500 €Art. 612-3 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, redacción actual dada por DF tercera Ley 8/2025, regulado por primera vez en art. 1 Ley 31/2002, vigor 2003; Página 5 del documento de Hacienda
Por alquiler de vivienda habitual de víctimas de violencia machistaAlquiler de vivienda. 20 % hasta 1.000 € anuales (25 % y 1.200 € si además tiene discapacidad ≥65 % o hijo menor a cargo), con base imponible total menos mínimo personal y familiar no superior a 30.000 €. Máximo 3 ejercicios consecutivos.20 %, 25 %; máximo 1.000 €Art. 612-11 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, introducido por art. 3.4 Decreto ley 5/2025, vigor 2025; Página 7 del documento de Hacienda
Deducción por alquiler de la vivienda habitual en un municipio ruralAlquiler de vivienda. 15 % hasta 600 € anuales (1.200 € en conjunta); 20 % en municipio rural de atención especial. Contribuyente de 35 años o menos o con hijos de hasta 16 años escolarizados en la zona; base imponible menos mínimo no superior a 30.000 € / 45.000 € conjunta.15 %, 20 %; máximo 600 €Art. 61 Ley 8/2025, vigor 2026 y con vigencia temporal hasta 4 años después de su aprobación; Página 9 del documento de Hacienda
Por rehabilitación de la vivienda habitualCompra o rehabilitación de vivienda. 1,5 % de las cantidades satisfechas por la rehabilitación de la vivienda habitual; base máxima de deducción 9.040 €.1,5 %Art. 612-4 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 3 Decreto Ley 1/2008 según redacción dada por art. 33 Ley 16/2008, vigor 2008; Página 5 del documento de Hacienda
Tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio)Compra o rehabilitación de vivienda. 7,5 % con carácter general; 15 % para obras de adecuación de la vivienda de personas con discapacidad; 9 % si se adquirió antes del 30/7/2011, la base imponible menos mínimo personal y familiar no excede de 30.000 € y concurre alguna situación (32 años o menos, paro 183 días, discapacidad ≥65 %, unidad familiar con hijo).7,5 %, 9 %, 15 %Art. 613-1 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 1.2 Ley 31/2002, vigor 2003; Página 8 del documento de Hacienda
Para contribuyentes que adquieran una vivienda situada en un municipio ruralCompra o rehabilitación de vivienda. 15 % de lo pagado por la adquisición (20 % en municipio rural de atención especial), base máxima 6.000 € anuales. Vivienda habitual, hijos de hasta 16 años escolarizados en la zona y base imponible menos mínimo no superior a 36.000 €. Incompatible con el régimen transitorio estatal.15 %, 20 %Art. 58 Ley 8/2025, vigor 2026 y con vigencia temporal hasta 4 años después de su aprobación; Página 9 del documento de Hacienda
Para contribuyentes que rehabiliten una vivienda situada en un municipio ruralCompra o rehabilitación de vivienda. 15 % de lo pagado por la rehabilitación (20 % en municipio rural de atención especial), base máxima 6.000 €, minorada en ayudas. Base imponible menos mínimo no superior a 36.000 € (en conjunta se computa individualmente); vivienda construida antes de 1/1/1970.15 %, 20 %Art. 59 Ley 8/2025, vigor 2026 y con vigencia temporal hasta 4 años después de su aprobación; Página 9 del documento de Hacienda
Por donativos a entidades de fomento de la lengua catalana o de la occitanaDonativos. 15 % de los donativos al Instituto de Estudios Catalanes, al Instituto de Estudios Araneses y a entidades censadas de fomento del catalán o del occitano, con el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica.15 %Art. 612-6 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 1.1 Ley 21/2001, vigor 2002; Página 5 del documento de Hacienda
Por donativos a universidades catalanas y centros de investigación (I+D+i)Donativos. 30 % con el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica; sumada a la deducción estatal por donativos no puede superar el 100 %.30 %Art. 612-7 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 14 Ley 21/2005, vigor 2006; Página 5 del documento de Hacienda
Por donativos a fundaciones o asociaciones del censo de entidades ambientalesDonativos. 15 % con el límite del 5 % de la cuota íntegra autonómica.15 %Art. 612-8 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 34 Ley 16/2008, vigor 2009; Página 6 del documento de Hacienda
Por el pago de intereses de préstamos para estudios de máster y de doctorado (AGAUR)Educación. 100 % de los intereses de préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para financiar estudios de máster y doctorado.100 %Art. 612-5 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 1.3 Ley 31/2002, vigor 2003; Página 5 del documento de Hacienda
Por inversión en acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación recienteInversión empresarial. 40 % de lo invertido en constitución o ampliación de capital, máximo 12.000 € (50 % y 12.000 € en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación). Participación máxima 35 %, mantenimiento 3 años, sociedad con domicilio en Cataluña, un empleado y facturación no superior a 1 millón de euros.40 %, 50 %; máximo 12.000 €Art. 612-9 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 20 Ley 26/2009, vigor 2010; Página 6 del documento de Hacienda
Por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de viviendaInversión empresarial. 20 % de las aportaciones de capital desembolsadas en cooperativas agrarias o de vivienda inscritas en Cataluña, con el límite de 3.000 € por ejercicio. Máximo 25 % de los votos y mantenimiento 5 años.20 %; máximo 3.000 €Art. 612-12 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, introducido por art. 3.5 Decreto ley 5/2025, vigor 2025; Página 7 del documento de Hacienda
Para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a un municipio ruralMedio rural y despoblación. 750 € (1.000 € en municipio rural de atención especial); 1.500 € y 2.000 € si es familia monoparental. Solo en el periodo del primer traslado; contribuyente de 18 a 35 años o con hijos de hasta 16 años escolarizados en la zona; base imponible menos mínimo no superior a 30.000 € individual / 45.000 € conjunta.750 €, 1.000 €, 1.500 €, 2.000 €Art. 57 Ley 8/2025, vigor 2026 y con vigencia temporal hasta 4 años después de su aprobación; Página 8 del documento de Hacienda
Por nacimiento o adopción de hijos o por acogimientoNacimiento y adopción. 150 € en declaración individual, 300 € en conjunta y 300 € en la del progenitor de familia monoparental. Aplicable también al acogimiento familiar de menores (incompatible adopción con acogimiento).150 €, 300 €Art. 612-1 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, redacción actual dada por art. 3.2 Decreto ley 5/2025, regulado por primera vez en art. 39 Ley 16/1997, vigor 1998; Página 4 del documento de Hacienda
Para los contribuyentes que enviuden durante el ejercicioOtras. 150 € en el ejercicio en que se enviuda y en los dos siguientes; 300 € si tiene a su cargo uno o más descendientes que den lugar al mínimo por descendientes.150 €, 300 €Art. 612-2 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 1 Ley 7/2004, vigor 2004; Página 4 del documento de Hacienda
Por obligación de presentar la declaración del IRPF por tener más de un pagadorOtras. Deducción igual a la diferencia positiva entre la cuota íntegra autonómica y la cuota íntegra estatal para quienes resulten obligados a declarar por tener más de un pagador de rendimientos del trabajo (art. 96 LIRPF). No aplicable si pueden acogerse al procedimiento del art. 89 A) RIRPF.Según el casoArt. 612-10 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, regulado por primera vez en art. 2 Decreto ley 36/2020, vigor 2020; Página 6 del documento de Hacienda
Por ayudas públicas percibidas por las personas afectadas por la talidomida en España (1950-1985)Otras. Importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la ayuda integrado en la base liquidable.Según el casoArt. 612-13 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, introducido por art. 37.1 Ley 11/2026, vigor 2023; Página 7 del documento de Hacienda
Por inversiones no productivas y por prevención de incendios a titulares de terrenos forestales con instrumento de ordenación forestalOtras. 15 % de las cantidades invertidas, con el límite del 5 % de la cuota íntegra autonómica. Requiere certificado del Centro de la Propiedad Forestal. Vigor 14/7/2026.15 %Art. 612-14 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, introducido por art. 37.2 Ley 11/2026, vigor 14/7/2026; Página 7 del documento de Hacienda
Por enfermedad celiacaSalud y deporte. 250 € por cada persona de la unidad familiar con enfermedad celiaca diagnosticada (certificado médico). Según la fuente, en vigor solo si a 31/12/2026 no se aprueba el sistema específico de ayudas por el sobrecoste alimentario.250 €Art. 612-15 Libro sexto del Código tributario de Cataluña aprobado por D.Leg. 1/2024, introducido por art. 37.3 Ley 11/2026, vigor solo en caso de que no se apruebe a 31/12/2026 el sistema específico de ayudas destinado a compensar el sobrecoste alimentario que comporta la enfermedad celiaca; Página 8 del documento de Hacienda

Impuestos propios

Cataluña tiene 4 impuestos propios que pagan quienes viven allí, directamente o en el precio, y 10 más que pagan empresas.

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Provincias

Todos los municipios de cada provincia en una tabla, con la fuente y el ejercicio de cada dato.

Datos municipales de sus 947 municipios: la tasa de basuras sale de la ordenanza leída en 588, es una estimación con las cuentas del ayuntamiento en 339 y no tiene dato en 20. Salen de la ordenanza del ayuntamiento, que manda sobre lo que comunica a Hacienda, el IBI en 11, el impuesto de circulación en 10 y la plusvalía en 40; en los demás, lo que el ayuntamiento comunica a Hacienda.

Fuentes

«Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco: INE, Encuesta de Presupuestos Familiares.

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