Impuestos en Comunitat Valenciana en 2026
Un asalariado soltero y sin hijos que cobra 30.000 € brutos al año en Comunitat Valenciana paga 6.693 € entre IRPF y Seguridad Social: 2.463 € de IRPF estatal, 2.280 € de IRPF autonómico y 1.950 € de cotización. Con lo que paga en los precios al comprar (unos 1.631 €, estimado) son 8.324 €, el 27,7 % de su sueldo: como trabajar 101 días al año solo para pagarlo.
Con ese sueldo, Comunitat Valenciana ocupa el puesto 11 de 21 (1 = donde menos IRPF se paga): 278 € de IRPF más que la media. Con 100.000 € ocupa el puesto 21 y el total sube a 41.313 €.
Calcula tu caso en Comunitat Valenciana
Lo que paga un asalariado según su sueldo
| Sueldo bruto | Seguridad Social | IRPF | Al comprar (estimado) | Total |
|---|---|---|---|---|
| 15.000 € | 975 € | 0 €Estatal 0 € · Autonómico 0 € | 1.295 € | 2.270 €15,1 % del sueldo · 55 días de trabajo |
| 20.000 € | 1.300 € | 1.941 €Estatal 1.017 € · Autonómico 924 € | 1.357 € | 4.599 €23,0 % del sueldo · 84 días de trabajo |
| 25.000 € | 1.625 € | 3.377 €Estatal 1.762 € · Autonómico 1.616 € | 1.631 € | 6.633 €26,5 % del sueldo · 97 días de trabajo |
| 30.000 € | 1.950 € | 4.743 €Estatal 2.463 € · Autonómico 2.280 € | 1.631 € | 8.324 €27,7 % del sueldo · 101 días de trabajo |
| 40.000 € | 2.600 € | 7.599 €Estatal 3.872 € · Autonómico 3.727 € | 1.960 € | 12.159 €30,4 % del sueldo · 111 días de trabajo |
| 50.000 € | 3.250 € | 10.985 €Estatal 5.602 € · Autonómico 5.382 € | 2.280 € | 16.515 €33,0 % del sueldo · 121 días de trabajo |
| 60.000 € | 3.900 € | 14.581 €Estatal 7.332 € · Autonómico 7.249 € | 2.742 € | 21.223 €35,4 % del sueldo · 129 días de trabajo |
| 80.000 € | 4.017 € | 23.506 €Estatal 11.570 € · Autonómico 11.936 € | 2.742 € | 30.265 €37,8 % del sueldo · 138 días de trabajo |
| 100.000 € | 4.062 € | 33.204 €Estatal 16.060 € · Autonómico 17.145 € | 4.047 € | 41.313 €41,3 % del sueldo · 151 días de trabajo |
Cálculo de la calculadora con estos supuestos: asalariado soltero, sin hijos, menor de 65 años y sin deducciones autonómicas ni forales. «Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco. Estimación orientativa, no es tu recibo: tu caso, en la calculadora. No incluye impuestos municipales, que dependen de cada ayuntamiento.
Escala autonómica del IRPF
La escala autonómica de Comunitat Valenciana tiene 11 tramos, del 8,8 % al 29,35 %, que se suman a los de la escala estatal (del 9,5 % al 24,5 %). El mínimo personal autonómico es de 6.105,00 € (propio de la comunidad). Norma: art. 2 Ley 13/1997, medida introducida por art. 23 Ley 14/2007, vigor 2008; la escala actual, en vigor desde 2026, se fija en la redacción dada por art. 18 Ley 5/2026; página 76 del documento de Hacienda.
| Base liquidable desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0,00 € | 12.000,00 € | 8,8 % |
| 12.000,00 € | 22.000,00 € | 11,7 % |
| 22.000,00 € | 32.000,00 € | 14,6 % |
| 32.000,00 € | 42.000,00 € | 17 % |
| 42.000,00 € | 52.000,00 € | 19,4 % |
| 52.000,00 € | 62.000,00 € | 21,9 % |
| 62.000,00 € | 72.000,00 € | 24,4 % |
| 72.000,00 € | 100.000,00 € | 26,1 % |
| 100.000,00 € | 150.000,00 € | 27,35 % |
| 150.000,00 € | 200.000,00 € | 28,35 % |
| 200.000,00 € | En adelante | 29,35 % |
Deducciones autonómicas
Comunitat Valenciana tiene 39 deducciones autonómicas en el IRPF de 2026 que la calculadora puede aplicar; las más numerosas son de compra o rehabilitación de vivienda (7) y donativos (6). Cada una tiene requisitos propios (edad, renta, gasto…): en la calculadora se marcan una a una.
| Deducción | Importe | Norma |
|---|---|---|
| Por obtención de rentas de arrendamiento de vivienda que no superen el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat ValencianaAlquiler de vivienda. 5 % de los rendimientos íntegros del período, con una base máxima de 3.300 € (deducción para el arrendador). Requisitos: contratos de arrendamiento de vivienda iniciados en el período; si la vivienda estuvo arrendada antes por menos de 3 años, distinto arrendatario; renta mensual no superior al precio de referencia; fianza depositada a favor de la Generalitat antes del fin del período. Exige además incremento patrimonial suficiente (art. 4.Dos Ley 13/1997). | 5 % | Art. 4.Uno.j) Ley 13/1997, medida introducida por art. 28 Ley 27/2018, vigor 2019, redacción actual dada por art. 4.10 Decreto-ley 14/2022; Página 80 del documento de Hacienda |
| Por arrendamiento de vivienda habitual o pago por la cesión de uso de la mismaAlquiler de vivienda. 20 % de las cantidades satisfechas en el período, con el límite de 800 €, con carácter general; 25 % con el límite de 950 € si el arrendatario reúne una de estas condiciones, o 30 % con el límite de 1.100 € si reúne dos o más: edad igual o inferior a 35 años; discapacidad igual o superior al 65 % (o intelectual o mental igual o superior al 33 %); víctima de violencia de género. Requisitos: contrato posterior a 23-4-1998 y de duración igual o superior a 1 año; no ser titular (ni la unidad familiar) durante al menos la mitad del período de otra vivienda a menos de 50 km; no tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta). | 800 €, 950 €, 1.100 €; 20 %, 25 %, 30 %; máximo 800 € | Art. 4.Uno.n) Ley 13/1997, medida introducida por art. 14 Ley 9/2001, vigor 2002, redacción actual dada por art. 82.Uno Ley 3/2026; Página 81 del documento de Hacienda |
| Por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto a aquel en el que el contribuyente residía con anterioridadAlquiler de vivienda. 10 % de las cantidades satisfechas, con un límite de 224 €, siempre que la vivienda diste más de 50 km del municipio en que residía con anterioridad y que el arrendamiento no se retribuya por el empleador. Compatible con la deducción de la letra n) (número 14). Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta). | 224 €; 10 %; máximo 224 € | Art. 4.Uno.ñ) Ley 13/1997, medida introducida por art. 32 Ley 11/2002, vigor 2003, redacción actual dada por art. 4.15 Decreto-ley 14/2022; Página 82 del documento de Hacienda |
| Por adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 añosCompra o rehabilitación de vivienda. 5 % de las cantidades satisfechas, con excepción de los intereses. Exige incremento patrimonial suficiente (art. 4.Dos Ley 13/1997). Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta). | 5 % | Art. 4.Uno.k) Ley 13/1997, vigor 1998, redacción actual dada por art. 4.11 Decreto-ley 14/2022; Página 81 del documento de Hacienda |
| Por adquisición de vivienda habitual por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %Compra o rehabilitación de vivienda. 5 % de las cantidades satisfechas, con excepción de los intereses, por personas con discapacidad igual o superior al 65 %, o discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %. Exige incremento patrimonial suficiente (art. 4.Dos Ley 13/1997). Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta). | 5 % | Art. 4.Uno.l) Ley 13/1997, medida introducida por art. 32 Ley 11/2002, vigor 2003, redacción actual dada por art. 82.Uno Ley 3/2026; Página 81 del documento de Hacienda |
| Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicasCompra o rehabilitación de vivienda. 112 €. Si las ayudas se conceden en el ámbito de la rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbana en barrios o conjuntos que precisen demolición y sustitución de edificios, reurbanización o revisión de equipamientos, la deducción es el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico a la cuantía de la ayuda. No aplicable si por esas cantidades se aplicaron las deducciones de las letras k) y l) (números 11 y 12). Exige incremento patrimonial suficiente (art. 4.Dos Ley 13/1997). | 112 € | Art. 4.Uno.m) Ley 13/1997, vigor 1998, redacción actual dada por art. 4.13 Decreto-ley 14/2022; Página 81 del documento de Hacienda |
| Por incremento de costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitualCompra o rehabilitación de vivienda. 50 % de la diferencia positiva entre los intereses abonados en el período y los satisfechos el año anterior por préstamos para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual o su adecuación por razón de discapacidad, siempre que no se hubiera aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, con el límite de 100 €. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta). | 100 €; 50 %; máximo 100 € | Art. 4.Uno.u) Ley 13/1997, medida introducida por art. 5 Decreto-ley 14/2022, vigor 28/10/2022; Página 84 del documento de Hacienda |
| Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad realizadas en la vivienda habitualCompra o rehabilitación de vivienda. 20 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio, o 50 % cuando las obras se dirijan a mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, con una base máxima anual de 5.500 €, por obras en la vivienda habitual de la que se sea propietario o titular de un derecho real de uso y disfrute, o en su edificio. Requisitos: identificar a quienes realicen las obras; no dan derecho las obras en garajes, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y análogos (salvo accesibilidad), las inversiones en renovables de la letra o) ni la parte subvencionada. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta). | 20 %, 50 % | Art. 4.Uno.w) Ley 13/1997, medida introducida por art. 12.Tres Ley 13/2016, vigor 2017, redacción actual dada por art. 29 Ley 7/2021, art. 4.17 Decreto-ley 14/2022 y art. 13 Ley 7/2023; Página 85 del documento de Hacienda |
| Por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual producidos como consecuencia de las inundaciones de octubre de 2024Compra o rehabilitación de vivienda. Para los períodos impositivos 2024 y 2025: 100 % de los gastos de reparación (pagados por medios bancarios y no cubiertos por seguros, descontadas las ayudas públicas) de los daños causados por el temporal en viviendas habituales situadas en el ámbito del Decreto Ley 12/2024, siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 45.000 € en tributación individual o 60.000 € en conjunta. Importe máximo de 2.000 € si esa suma es inferior a 40.000 € (individual) o 55.000 € (conjunta), con reducción proporcional entre 40.000 y 45.000 € o entre 55.000 y 60.000 €. El importe no deducido por insuficiencia de cuota puede trasladarse a los 4 períodos siguientes. | 2.000 €; 100 %; máximo 2.000 € | Art. 4 Decreto Ley 12/2024, vigor 13-11-2024; Página 91 del documento de Hacienda |
| Régimen transitorio del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitualCompra o rehabilitación de vivienda. Aplicable a los contribuyentes que hubiesen adquirido la vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o adecuación con anterioridad a dicha fecha. El documento no recoge porcentajes ni importes. | Según el caso | DT 1ª Ley 13/1997, introducida por art. 71 Ley 5/2013; Página 93 del documento de Hacienda |
| Por gastos de custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantilCuidado de hijos y guardería. 15 % de los gastos de custodia no ocasional de hijos o personas adoptadas, acogidas o en guarda con fines de adopción menores de 3 años, con un límite máximo de 297 € por cada una, siempre que quienes convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta). | 297 €; 15 %; máximo 297 € | Art. 4.Uno.e) Ley 13/1997, medida introducida por art. 42.Doce Ley 12/2004, vigor 2005, redacción actual dada por art. 22 Ley 5/2025; Página 79 del documento de Hacienda |
| Por conciliación del trabajo con la vida familiarCuidado de hijos y guardería. 460 € por cada hijo o persona acogida o en guarda con fines de adopción mayor de 3 años y menor de 5 años que dé derecho al mínimo por descendientes, siempre que la madre o acogedora realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté de alta en la Seguridad Social. En adopción, guarda o acogimiento se aplica durante el cuarto y quinto año siguientes a la inscripción o resolución. Límite: las cotizaciones totales a la Seguridad Social y mutualidades alternativas devengadas en el período. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta). | 460 € | Art. 4.Uno.f) Ley 13/1997, medida introducida por art. 10 Ley 10/2006, vigor 2007, redacción actual dada por art. 22 Ley 5/2025; Página 79 del documento de Hacienda |
| Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de descendientes o ascendientes que tengan la consideración de personas con discapacidadCuidado de hijos y guardería. 50 % de las cotizaciones efectuadas en el período por los meses en que se cumplan los requisitos. Requisitos: tener a cargo menores de 5 años que den derecho al mínimo por descendientes, o ascendientes mayores de 75 años (o de 65 con discapacidad igual o superior al 65 %, o intelectual o mental igual o superior al 33 %) que den derecho al mínimo por ascendientes, y que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Límite: 660 € con un menor a cargo y 1.100 € con dos o más menores o en familias monoparentales; 330 € con un ascendiente y 550 € con dos o más. Incompatible con las deducciones de las letras e), f) y h) (números 5, 6 y 8). Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta). | 330 €, 550 €, 660 €, 1.100 €; 50 %; máximo 660 € | Art. 4.Uno.i) Ley 13/1997, medida introducida por art. 20 Ley 7/2021, vigor 2022, redacción actual dada por art. 82.Uno Ley 3/2026; Página 80 del documento de Hacienda |
| Para contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 añosDiscapacidad, dependencia y mayores. 197 €. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta). | 197 € | Art. 4.Uno.g) Ley 13/1997, vigor 1998, redacción actual dada por art. 4.7 Decreto-ley 14/2022; Página 79 del documento de Hacienda |
| Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %Discapacidad, dependencia y mayores. 197 € por cada ascendiente en línea directa (consanguinidad, afinidad o adopción) mayor de 75 años, o mayor de 65 años con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o intelectual o mental igual o superior al 33 %, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. No procede si el ascendiente presenta declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 €. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta). | 197 € | Art. 4.Uno.h) Ley 13/1997, medida introducida por art. 30.Uno Ley 14/2005, vigor 2006, redacción actual dada por art. 82.Uno Ley 3/2026; Página 79 del documento de Hacienda |
| Por donaciones con finalidad ecológicaDonativos. 20 % para los primeros 250 € y 25 % para el resto del importe de las donaciones a favor de la Generalitat y las Corporaciones Locales de la CA, determinadas entidades públicas dependientes y entidades sin fines lucrativos cuyo fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente inscritas en los registros de la CA. Requiere certificación de la entidad donataria (art. 4.Tres Ley 13/1997). | 20 %, 25 % | Art. 4.Uno.p) Ley 13/1997, vigor 1998, redacción actual dada por art. 23 Ley 5/2025; Página 83 del documento de Hacienda |
| Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural ValencianoDonativos. 20 % para los primeros 250 € y 25 % para el resto del valor de: 1) donaciones puras y simples de bienes inscritos en el inventario general del Patrimonio Cultural Valenciano a favor de las entidades del art. 3.1 (y comparables del 3.2) de la Ley 20/2018; 2) cantidades dinerarias donadas a esas entidades para la conservación, reparación y restauración de dichos bienes; 3) cantidades destinadas por los titulares de bienes inscritos a su conservación, reparación y restauración. La base de las deducciones de los números 2 y 3 no puede superar el 30 % de la base liquidable (art. 4.Dos Ley 13/1997). | 20 %, 25 % | Art. 4.Uno.q) Ley 13/1997, vigor 1998, redacción actual dada por art. 23 Ley 5/2025; Página 83 del documento de Hacienda |
| Por donaciones para el fomento de la lengua valencianaDonativos. 20 % para los primeros 250 € y 25 % para el resto del importe de las donaciones dinerarias del período a favor de la Generalitat, organismos públicos y sector público instrumental, entidades locales valencianas y sus entes dependientes, universidades públicas y privadas de la Comunitat, centros superiores de enseñanzas artísticas y entidades inscritas en el Censo de entidades de fomento del valenciano. Base no superior al 30 % de la base liquidable (art. 4.Dos Ley 13/1997). | 20 %, 25 % | Art. 4.Uno.r) Ley 13/1997, medida introducida por art. 34 Ley 16/2003, vigor 2004, redacción actual art. 23 Ley 5/2025; Página 83 del documento de Hacienda |
| Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines culturales, científicos o deportivos no profesionalesDonativos. 25 % de las cuantías en que se valoren las donaciones o préstamos de uso o comodato a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social (distintos de los de las letras q) y r)), a favor de beneficiarios del art. 3 de la Ley 20/2018. En caso de que el contribuyente aplique la deducción del art. 68.3.a) LIRPF, los primeros 250 € del valor de la donación aplican el 20 %. Base: importe de las donaciones dinerarias; valor contable o del Impuesto sobre el Patrimonio en bienes o derechos; 4 % del valor catastral en usufructo de inmuebles; dividendos o intereses en usufructo de valores; interés legal en otros usufructos; valoración de la Junta de Valoración en bienes culturales; 4 % de la valoración o del valor catastral en comodatos. Base no superior al 30 % de la base liquidable (art. 4.Dos Ley 13/1997). | 20 %, 25 % | Art. 4.Uno.s) Ley 13/1997, medida introducida por art. 29.3 Ley 9/2014, vigor 2015, redacción actual dada por art. 23 Ley 5/2025; Página 83 del documento de Hacienda |
| Por donaciones dirigidas a financiar programas de investigación y desarrolloDonativos. 20 % para los primeros 150 € y 25 % del importe restante de las donaciones dinerarias a: la Administración de la Generalitat y sus entidades instrumentales; entidades sin fin lucrativo de los arts. 2 y 3 de la Ley 49/2002 cuyo fin exclusivo o principal sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico o la innovación en la Comunitat Valenciana; universidades públicas, institutos públicos de investigación y centros tecnológicos de la Comunitat. | 20 %, 25 % | DA 17ª. c) Ley 13/1997, medida introducida por art. 52 Ley 3/2020, vigor 2020; Página 90 del documento de Hacienda |
| Por donaciones para financiación de gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19Donativos. 20 % para los primeros 150 € y 25 % para el importe restante de las donaciones efectuadas durante el período, en metálico o en especie. | 20 %, 25 % | DA 17ª. d) Ley 13/1997, medida introducida por art. 52 Ley 3/2020, vigor 2020, redacción actual dada por DF segunda.2 Decreto-ley 6/2021; Página 90 del documento de Hacienda |
| Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolarEducación. 110 € por cada hijo o persona acogida o en guarda con fines de adopción escolarizado en educación primaria, ESO o unidades de educación especial en centros públicos o privados concertados, que dé derecho al mínimo por descendientes, siempre que el contribuyente o el otro progenitor, adoptante, acogedor o guardador, si conviven, esté en desempleo e inscrito como demandante de empleo. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta). | 110 € | Art. 4.Uno.v) Ley 13/1997, medida introducida por art. 62.Uno Ley 10/2012, vigor 2013, redacción actual dada por art. 22 Ley 5/2025; Página 85 del documento de Hacienda |
| Por inversión en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables en viviendas situadas en la Comunitat ValencianaEficiencia energética y vehículos. 40 % de las cantidades invertidas cuando se trate de la vivienda habitual y 20 % en segundas residencias (no afectas a actividad económica), o en instalaciones colectivas del edificio, siempre que no sean obligatorias según el Código Técnico de la Edificación: autoconsumo eléctrico conectado a red, producción de energía térmica (solar, biomasa o geotérmica) y producción eléctrica fotovoltaica o eólica para viviendas aisladas. Base máxima anual de 8.800 €; la parte subvencionada no da derecho a deducción; las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en los 4 años siguientes. Exige incremento patrimonial suficiente (art. 4.Dos Ley 13/1997). | 20 %, 40 % | Art. 4.Uno.o) Ley 13/1997, medida introducida por art. 42.Diez Ley 12/2004, vigor 2005, redacción actual dada por DF Primera Decreto-ley 14/2022; Página 82 del documento de Hacienda |
| Por cantidades destinadas a la adquisición de vehículos nuevos (bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal de la Orden 5/2020)Eficiencia energética y vehículos. 10 % de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos nuevos de las categorías de la Orden 5/2020, de 8 de junio (subvenciones para adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal). Base máxima: importe máximo subvencionable de cada tipo de vehículo incrementado en un 10 %, excluida la parte financiada con subvenciones o ayudas públicas; un único vehículo por contribuyente y período. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta). | 10 % | Art 4. Uno. y) Ley 13/1997, medida introducida por art. 40 Ley 3/2020, vigor 2021, redacción actual dada por art. 4.19 Decreto-ley 14/2022; Página 85 del documento de Hacienda |
| Por ayudas públicas concedidas para la adquisición de vehículos eléctricosEficiencia energética y vehículos. Cantidad resultante de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico a la cuantía de las ayudas públicas concedidas para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal. | Según el caso | DA 17ª.b) Ley 13/1997, medida introducida por art. 52 Ley 3/2020, vigor 2020; Página 90 del documento de Hacienda |
| Por familia numerosa o familia monoparentalFamilia numerosa o monoparental. 330 € para categoría general y 660 € para categoría especial. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): categoría general, suma de base liquidable general y del ahorro no superior a 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta), con importe íntegro por debajo de 27.000/44.000 €; categoría especial, no superior a 35.000 € (individual) o 58.000 € (conjunta), con importe íntegro por debajo de 31.000/54.000 € y reducción proporcional en el tramo intermedio. | 330 €, 660 € | Art. 4.Uno.d) Ley 13/1997; medida introducida para familias numerosas por art. 14 Ley 9/2001, vigor 2002, y para familias monoparentales por art. 12.Uno Ley 13/2016, vigor 2017; redacción actual dada por art. 4.4 Decreto-ley 14/2022; Página 79 del documento de Hacienda |
| Por contribuyentes con dos o más descendientesFamilia numerosa o monoparental. 10 % de la cuota líquida autonómica, en tributación individual o conjunta, siempre que la suma de las bases imponibles de los contribuyentes con derecho al mínimo por los mismos descendientes, de los propios descendientes y de todos los miembros de la unidad familiar que tributen conjuntamente no sea superior a 30.000 €. | 10 % | Art. 4.Uno.t) Ley 13/1997, medida introducida por art. 23 Ley 12/2009, vigor 2010, redacción actual dada por art. 7 Decreto-ley 14/2022; Página 84 del documento de Hacienda |
| Por cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones socialesInversión empresarial. 30 % de las cantidades invertidas en acciones o participaciones por constitución o ampliación de capital de sociedades anónimas, limitadas y laborales, o en aportaciones a cooperativas, con el límite de 6.600 €; puede incrementarse un 15 % adicional, con el límite de 15.000 €, si la inversión se materializa en pymes innovadoras o participadas por universidades u organismos de investigación, Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana o entidades con domicilio fiscal en municipios en riesgo de despoblamiento. El importe no deducido por falta de cuota puede aplicarse en los 3 períodos siguientes. Requisitos: no continuar una actividad ejercida antes bajo otra titularidad; entidad con domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana durante 3 años, con actividad económica y al menos una persona contratada a jornada completa; requisitos de antigüedad e incremento de plantilla en ampliaciones; escritura pública (con excepciones para cooperativas); mantenimiento 3 años. | 6.600 €, 15.000 €; 15 %, 30 %; máximo 6.600 € | Art. 4. Uno. z) Ley 13/1997, medida introducida por art. 41 Ley 3/2020, vigor 2021, redacción actual dada por art. 82.Uno Ley 3/2026; Página 86 del documento de Hacienda |
| Por aportaciones a los fondos propios de entidades afectadas por las inundaciones de octubre de 2024Inversión empresarial. 45 % de las cantidades invertidas, desde el 13-11-2024 hasta el 31-12-2025, en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones por constitución o ampliación de capital de sociedades anónimas, limitadas y laborales o en aportaciones a cooperativas, con el límite de 9.900 €. Entidad con domicilio social y fiscal en el ámbito del Decreto Ley 12/2024 (3 años), que si ya existía haya solicitado un ERTE por el temporal, con actividad económica y al menos una persona a jornada completa (o equivalente) durante 3 años; escritura pública; mantenimiento 3 años. La base no puede exceder del 30 % de la base liquidable. El importe no deducido por insuficiencia de cuota puede trasladarse a los 3 períodos siguientes. Incompatible con la deducción de la letra z) (número 27) respecto de la misma entidad. | 9.900 €; 45 %; máximo 9.900 € | Art. 5 Decreto Ley 12/2024, vigor 13-11-2024, redacción actual dada por DF primera Decreto ley 17/2024; Página 91 del documento de Hacienda |
| Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamientoMedio rural y despoblación. 330 €, que se incrementan en 132, 198 o 264 € si el contribuyente tiene derecho al mínimo por descendientes por una, dos o tres o más personas, respectivamente. Los importes adicionales son incompatibles, para el mismo descendiente, con las deducciones de las letras a), b) y c) (números 1, 2 y 3). Los requisitos de municipio en riesgo de despoblamiento son los de la Ley 5/2023 (art. 4.Sexto Ley 13/1997). | 132 €, 198 €, 264 €, 330 € | Art. 4. Uno aa) Ley 13/1997, medida introducida por art. 42 Ley 3/2020, vigor 2021, redacción actual dada por art. 4.22 Decreto-ley 14/2022; Página 87 del documento de Hacienda |
| Por nacimiento, adopción durante el periodo impositivo o acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades, así como por delegación de guarda con fines de adopciónNacimiento y adopción. 600 € si se trata del primero, 750 € si es el segundo y 900 € si es el tercero y sucesivos. En acogimiento o guarda, cuando comprenda todo el período impositivo (se prorratea por días en otro caso). Requiere derecho al mínimo por descendientes. Aplicable también en los 2 ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción. En acogimiento y guarda con fines de adopción, los dos últimos importes exigen que las personas computadas hayan permanecido acogidas más de 183 días del período. Compatible con las deducciones 2, 3 y 4. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta). | 600 €, 750 €, 900 € | Art. 4.Uno.a) Ley 13/1997, vigor 1998, redacción actual dada por art. 22 Ley 5/2025; Página 78 del documento de Hacienda |
| Por nacimiento o adopción múltiplesNacimiento y adopción. 246 € por nacimiento o adopción múltiples en el período impositivo, siempre que los hijos den derecho al mínimo por descendientes. Compatible con las deducciones 1, 3 y 4. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta). | 246 € | Art. 4.Uno.b) Ley 13/1997, medida introducida por art. 32 Ley 11/2002, vigor 2003, redacción actual dada por art. 46.Dos Ley 7/2014 y art. 4.2 Decreto-ley 14/2022; Página 78 del documento de Hacienda |
| Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda con fines de adopción, durante el periodo impositivo, de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %Nacimiento y adopción. Persona con discapacidad igual o superior al 65 %, o discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %, que dé derecho al mínimo por descendientes: 246 € cuando sea el único hijo o persona acogida o en guarda que padezca la discapacidad y 303 € cuando conviva con otra persona que dé derecho a esta deducción. Compatible con las deducciones 1, 2 y 4. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta). | 246 €, 303 € | Art. 4.Uno.c) Ley 13/1997, medida introducida por art. 32 Ley 11/2002, vigor 2003, redacción actual dada por art. 82.Uno Ley 3/2026; Página 79 del documento de Hacienda |
| Por cantidades destinadas a abonos culturalesOtras. 21 % de las cantidades satisfechas (por medios de pago bancarios) en abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano, con una base máxima anual de 165 €, siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 50.000 €. | 21 % | Art. 4.Uno.x) Ley 13/1997, medida introducida por art. 12.Cuatro Ley 13/2016, vigor 2017, redacción actual dada por art. 4.18 Decreto-ley 14/2022; Página 85 del documento de Hacienda |
| Por gastos vinculados con el fomento y formación musicalesOtras. Cantidades satisfechas en el período por el contribuyente, su cónyuge y personas que den derecho al mínimo por descendientes, con el límite de 150 € (la fuente no indica porcentaje): tasas y cuotas de enseñanzas de música en conservatorios y escuelas de música o de música y danza; cuotas de socios de sociedades musicales federadas; formación y perfeccionamiento musicales en centros oficiales; compra de instrumentos y partituras (parte no subvencionada); entradas a conciertos organizados por dichas entidades. Pago por medios bancarios. Requisito de renta: suma de la base liquidable general y de la base del ahorro no superior a 60.000 € en tributación individual y 78.000 € en conjunta; límites íntegros si es inferior a 54.000 € / 72.000 € y reducción proporcional entre 54.000 y 60.000 € (individual) o entre 72.000 y 78.000 € (conjunta). | 150 €; máximo 150 € | Art. 4. Uno.ae) Ley 13/1997, medida introducida por art. 2 Decreto-ley 2/2026, vigor 2025; Página 89 del documento de Hacienda |
| Por ayudas públicas concedidas a trabajadores afectados por un ERTEOtras. Cantidad resultante de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico a la cuantía de las ayudas públicas concedidas a trabajadores afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo del estado de alarma por la Covid-19, siempre que se hayan integrado en la base imponible. | Según el caso | DA 17ª. a) Ley 13/1997, medida introducida por art. 52 Ley 3/2020, vigor 2020, redacción actual dada por DF segunda.1 Decreto-ley 6/2021; Página 90 del documento de Hacienda |
| Por gastos en tratamientos de fertilidadSalud y deporte. 100 €, por cantidades satisfechas en el período por mujeres de entre 40 y 45 años en tratamientos de fertilidad en clínicas o centros autorizados. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta). | 100 € | Art. 4. Uno ab) Ley 13/1997, medida introducida por art. 6 Decreto-ley 14/2022, vigor 28/10/2022; Página 87 del documento de Hacienda |
| Por gastos sanitarios y de asistenciaSalud y deporte. Gastos de tratamiento del contribuyente, su cónyuge y personas que den derecho a los mínimos por descendientes y ascendientes: enfermedades crónicas de alta complejidad y «raras», hasta 100 € (150 € en familia numerosa o monoparental); daño cerebral adquirido o alzhéimer, hasta 100 € (150 € en familia numerosa o monoparental); salud bucodental no estética, 30 % de los gastos con máximo de 150 €; salud mental, 30 % con máximo de 150 €; lentes graduadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento, 30 % con máximo de 100 €. No se incluyen primas de seguros médicos, prestaciones reintegrables por la Seguridad Social ni cantidades a asociaciones que disfruten de la deducción por donativos. Servicios prestados por centros o profesionales inscritos en los registros sanitarios; factura y justificante de pago. Requisito de renta: suma de la base liquidable general y de la base del ahorro no superior a 60.000 € en tributación individual y 78.000 € en conjunta; límites íntegros si es inferior a 54.000 € / 72.000 € y reducción proporcional entre 54.000 y 60.000 € (individual) o entre 72.000 y 78.000 € (conjunta). | 100 €, 150 €; 30 % | Art. 4.Uno.ac) Ley 13/1997, medida introducida por art. 15 Ley 7/2023, vigor 2023, redacción actual dada por art. 2 Decreto Ley 1/2026; Página 87 del documento de Hacienda |
| Por gastos asociados a la práctica del deporte y otras actividades saludablesSalud y deporte. 30 % de las cantidades satisfechas en el período por el contribuyente, su cónyuge y personas que den derecho a los mínimos por descendientes y ascendientes, con el límite de 150 €; 50 % si el declarante es mayor de 65 años o tiene discapacidad igual o superior al 33 %, o 100 % si es mayor de 75 años o tiene discapacidad igual o superior al 65 %. Gastos: cuotas de gimnasios, clubes, federaciones y entidades deportivas; equipamiento obligatorio del deporte federado; entrenadores; traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética. Factura y justificante de pago. Requisito de renta: suma de la base liquidable general y de la base del ahorro no superior a 60.000 € en tributación individual y 78.000 € en conjunta; límites íntegros si es inferior a 54.000 € / 72.000 € y reducción proporcional entre 54.000 y 60.000 € (individual) o entre 72.000 y 78.000 € (conjunta). | 150 €; 30 %, 50 %, 100 %; máximo 150 € | Art. 4.Uno.ad) Ley 13/1997, medida introducida por art. 16 Ley 7/2023, vigor 2023, redacción actual dada por art. 3 Decreto Ley 1/2026; Página 88 del documento de Hacienda |
Impuestos propios
Comunitat Valenciana tiene 1 impuesto propio que paga quienes viven allí, directamente o en el precio, y 2 más que pagan empresas.
- Canon de saneamiento (Vigente). Producción de aguas residuales manifestada por el consumo de agua. La calculadora lo suma cuando te afecta.
Busca tu municipio
Elige la provincia y escribe el nombre: te lleva a la página del municipio, con su IBI, su impuesto de circulación, su plusvalía y su tasa de basuras (los 542 municipios de Comunitat Valenciana).
Provincias
Todos los municipios de cada provincia en una tabla, con la fuente y el ejercicio de cada dato.
Datos municipales de sus 542 municipios: la tasa de basuras sale de la ordenanza leída en 351, es una estimación con las cuentas del ayuntamiento en 170 y no tiene dato en 21. Salen de la ordenanza del ayuntamiento, que manda sobre lo que comunica a Hacienda, el IBI en 5, el impuesto de circulación en 3 y la plusvalía en 137; en los demás, lo que el ayuntamiento comunica a Hacienda.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (IRPF) (actualizado a 23/09/2026): escala, mínimos y deducciones de Comunitat Valenciana.
- Ley 35/2006, del IRPF (BOE, texto consolidado): escala estatal, mínimos, reducción por rendimientos del trabajo y deducción por rentas bajas.
- Orden PJC/297/2026 (BOE): tipos y bases de cotización de 2026.
- Ministerio de Hacienda, capítulo III (impuestos propios).
«Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco: INE, Encuesta de Presupuestos Familiares.
