MCA · Movimiento Contribuyentes en Acción

Impuestos en Comunitat Valenciana en 2026

Un asalariado soltero y sin hijos que cobra 30.000 € brutos al año en Comunitat Valenciana paga 6.693 € entre IRPF y Seguridad Social: 2.463 € de IRPF estatal, 2.280 € de IRPF autonómico y 1.950 € de cotización. Con lo que paga en los precios al comprar (unos 1.631 €, estimado) son 8.324 €, el 27,7 % de su sueldo: como trabajar 101 días al año solo para pagarlo.

Con ese sueldo, Comunitat Valenciana ocupa el puesto 11 de 21 (1 = donde menos IRPF se paga): 278 € de IRPF más que la media. Con 100.000 € ocupa el puesto 21 y el total sube a 41.313 €.

Calcula tu caso en Comunitat Valenciana

Lo que paga un asalariado según su sueldo

Impuestos de un asalariado en Comunitat Valenciana en 2026
Sueldo brutoSeguridad SocialIRPFAl comprar (estimado)Total
15.000 €975 €0 €Estatal 0 € · Autonómico 0 €1.295 €2.270 €15,1 % del sueldo · 55 días de trabajo
20.000 €1.300 €1.941 €Estatal 1.017 € · Autonómico 924 €1.357 €4.599 €23,0 % del sueldo · 84 días de trabajo
25.000 €1.625 €3.377 €Estatal 1.762 € · Autonómico 1.616 €1.631 €6.633 €26,5 % del sueldo · 97 días de trabajo
30.000 €1.950 €4.743 €Estatal 2.463 € · Autonómico 2.280 €1.631 €8.324 €27,7 % del sueldo · 101 días de trabajo
40.000 €2.600 €7.599 €Estatal 3.872 € · Autonómico 3.727 €1.960 €12.159 €30,4 % del sueldo · 111 días de trabajo
50.000 €3.250 €10.985 €Estatal 5.602 € · Autonómico 5.382 €2.280 €16.515 €33,0 % del sueldo · 121 días de trabajo
60.000 €3.900 €14.581 €Estatal 7.332 € · Autonómico 7.249 €2.742 €21.223 €35,4 % del sueldo · 129 días de trabajo
80.000 €4.017 €23.506 €Estatal 11.570 € · Autonómico 11.936 €2.742 €30.265 €37,8 % del sueldo · 138 días de trabajo
100.000 €4.062 €33.204 €Estatal 16.060 € · Autonómico 17.145 €4.047 €41.313 €41,3 % del sueldo · 151 días de trabajo

Cálculo de la calculadora con estos supuestos: asalariado soltero, sin hijos, menor de 65 años y sin deducciones autonómicas ni forales. «Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco. Estimación orientativa, no es tu recibo: tu caso, en la calculadora. No incluye impuestos municipales, que dependen de cada ayuntamiento.

Escala autonómica del IRPF

La escala autonómica de Comunitat Valenciana tiene 11 tramos, del 8,8 % al 29,35 %, que se suman a los de la escala estatal (del 9,5 % al 24,5 %). El mínimo personal autonómico es de 6.105,00 € (propio de la comunidad). Norma: art. 2 Ley 13/1997, medida introducida por art. 23 Ley 14/2007, vigor 2008; la escala actual, en vigor desde 2026, se fija en la redacción dada por art. 18 Ley 5/2026; página 76 del documento de Hacienda.

Escala autonómica del IRPF de Comunitat Valenciana en 2026
Base liquidable desdeHastaTipo
0,00 €12.000,00 €8,8 %
12.000,00 €22.000,00 €11,7 %
22.000,00 €32.000,00 €14,6 %
32.000,00 €42.000,00 €17 %
42.000,00 €52.000,00 €19,4 %
52.000,00 €62.000,00 €21,9 %
62.000,00 €72.000,00 €24,4 %
72.000,00 €100.000,00 €26,1 %
100.000,00 €150.000,00 €27,35 %
150.000,00 €200.000,00 €28,35 %
200.000,00 €En adelante29,35 %

Deducciones autonómicas

Comunitat Valenciana tiene 39 deducciones autonómicas en el IRPF de 2026 que la calculadora puede aplicar; las más numerosas son de compra o rehabilitación de vivienda (7) y donativos (6). Cada una tiene requisitos propios (edad, renta, gasto…): en la calculadora se marcan una a una.

Deducciones autonómicas de Comunitat Valenciana en 2026
DeducciónImporteNorma
Por obtención de rentas de arrendamiento de vivienda que no superen el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat ValencianaAlquiler de vivienda. 5 % de los rendimientos íntegros del período, con una base máxima de 3.300 € (deducción para el arrendador). Requisitos: contratos de arrendamiento de vivienda iniciados en el período; si la vivienda estuvo arrendada antes por menos de 3 años, distinto arrendatario; renta mensual no superior al precio de referencia; fianza depositada a favor de la Generalitat antes del fin del período. Exige además incremento patrimonial suficiente (art. 4.Dos Ley 13/1997).5 %Art. 4.Uno.j) Ley 13/1997, medida introducida por art. 28 Ley 27/2018, vigor 2019, redacción actual dada por art. 4.10 Decreto-ley 14/2022; Página 80 del documento de Hacienda
Por arrendamiento de vivienda habitual o pago por la cesión de uso de la mismaAlquiler de vivienda. 20 % de las cantidades satisfechas en el período, con el límite de 800 €, con carácter general; 25 % con el límite de 950 € si el arrendatario reúne una de estas condiciones, o 30 % con el límite de 1.100 € si reúne dos o más: edad igual o inferior a 35 años; discapacidad igual o superior al 65 % (o intelectual o mental igual o superior al 33 %); víctima de violencia de género. Requisitos: contrato posterior a 23-4-1998 y de duración igual o superior a 1 año; no ser titular (ni la unidad familiar) durante al menos la mitad del período de otra vivienda a menos de 50 km; no tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta).800 €, 950 €, 1.100 €; 20 %, 25 %, 30 %; máximo 800 €Art. 4.Uno.n) Ley 13/1997, medida introducida por art. 14 Ley 9/2001, vigor 2002, redacción actual dada por art. 82.Uno Ley 3/2026; Página 81 del documento de Hacienda
Por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto a aquel en el que el contribuyente residía con anterioridadAlquiler de vivienda. 10 % de las cantidades satisfechas, con un límite de 224 €, siempre que la vivienda diste más de 50 km del municipio en que residía con anterioridad y que el arrendamiento no se retribuya por el empleador. Compatible con la deducción de la letra n) (número 14). Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta).224 €; 10 %; máximo 224 €Art. 4.Uno.ñ) Ley 13/1997, medida introducida por art. 32 Ley 11/2002, vigor 2003, redacción actual dada por art. 4.15 Decreto-ley 14/2022; Página 82 del documento de Hacienda
Por adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 añosCompra o rehabilitación de vivienda. 5 % de las cantidades satisfechas, con excepción de los intereses. Exige incremento patrimonial suficiente (art. 4.Dos Ley 13/1997). Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta).5 %Art. 4.Uno.k) Ley 13/1997, vigor 1998, redacción actual dada por art. 4.11 Decreto-ley 14/2022; Página 81 del documento de Hacienda
Por adquisición de vivienda habitual por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %Compra o rehabilitación de vivienda. 5 % de las cantidades satisfechas, con excepción de los intereses, por personas con discapacidad igual o superior al 65 %, o discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %. Exige incremento patrimonial suficiente (art. 4.Dos Ley 13/1997). Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta).5 %Art. 4.Uno.l) Ley 13/1997, medida introducida por art. 32 Ley 11/2002, vigor 2003, redacción actual dada por art. 82.Uno Ley 3/2026; Página 81 del documento de Hacienda
Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicasCompra o rehabilitación de vivienda. 112 €. Si las ayudas se conceden en el ámbito de la rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbana en barrios o conjuntos que precisen demolición y sustitución de edificios, reurbanización o revisión de equipamientos, la deducción es el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico a la cuantía de la ayuda. No aplicable si por esas cantidades se aplicaron las deducciones de las letras k) y l) (números 11 y 12). Exige incremento patrimonial suficiente (art. 4.Dos Ley 13/1997).112 €Art. 4.Uno.m) Ley 13/1997, vigor 1998, redacción actual dada por art. 4.13 Decreto-ley 14/2022; Página 81 del documento de Hacienda
Por incremento de costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitualCompra o rehabilitación de vivienda. 50 % de la diferencia positiva entre los intereses abonados en el período y los satisfechos el año anterior por préstamos para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual o su adecuación por razón de discapacidad, siempre que no se hubiera aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, con el límite de 100 €. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta).100 €; 50 %; máximo 100 €Art. 4.Uno.u) Ley 13/1997, medida introducida por art. 5 Decreto-ley 14/2022, vigor 28/10/2022; Página 84 del documento de Hacienda
Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad realizadas en la vivienda habitualCompra o rehabilitación de vivienda. 20 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio, o 50 % cuando las obras se dirijan a mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, con una base máxima anual de 5.500 €, por obras en la vivienda habitual de la que se sea propietario o titular de un derecho real de uso y disfrute, o en su edificio. Requisitos: identificar a quienes realicen las obras; no dan derecho las obras en garajes, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y análogos (salvo accesibilidad), las inversiones en renovables de la letra o) ni la parte subvencionada. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta).20 %, 50 %Art. 4.Uno.w) Ley 13/1997, medida introducida por art. 12.Tres Ley 13/2016, vigor 2017, redacción actual dada por art. 29 Ley 7/2021, art. 4.17 Decreto-ley 14/2022 y art. 13 Ley 7/2023; Página 85 del documento de Hacienda
Por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual producidos como consecuencia de las inundaciones de octubre de 2024Compra o rehabilitación de vivienda. Para los períodos impositivos 2024 y 2025: 100 % de los gastos de reparación (pagados por medios bancarios y no cubiertos por seguros, descontadas las ayudas públicas) de los daños causados por el temporal en viviendas habituales situadas en el ámbito del Decreto Ley 12/2024, siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 45.000 € en tributación individual o 60.000 € en conjunta. Importe máximo de 2.000 € si esa suma es inferior a 40.000 € (individual) o 55.000 € (conjunta), con reducción proporcional entre 40.000 y 45.000 € o entre 55.000 y 60.000 €. El importe no deducido por insuficiencia de cuota puede trasladarse a los 4 períodos siguientes.2.000 €; 100 %; máximo 2.000 €Art. 4 Decreto Ley 12/2024, vigor 13-11-2024; Página 91 del documento de Hacienda
Régimen transitorio del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitualCompra o rehabilitación de vivienda. Aplicable a los contribuyentes que hubiesen adquirido la vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o adecuación con anterioridad a dicha fecha. El documento no recoge porcentajes ni importes.Según el casoDT 1ª Ley 13/1997, introducida por art. 71 Ley 5/2013; Página 93 del documento de Hacienda
Por gastos de custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantilCuidado de hijos y guardería. 15 % de los gastos de custodia no ocasional de hijos o personas adoptadas, acogidas o en guarda con fines de adopción menores de 3 años, con un límite máximo de 297 € por cada una, siempre que quienes convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta).297 €; 15 %; máximo 297 €Art. 4.Uno.e) Ley 13/1997, medida introducida por art. 42.Doce Ley 12/2004, vigor 2005, redacción actual dada por art. 22 Ley 5/2025; Página 79 del documento de Hacienda
Por conciliación del trabajo con la vida familiarCuidado de hijos y guardería. 460 € por cada hijo o persona acogida o en guarda con fines de adopción mayor de 3 años y menor de 5 años que dé derecho al mínimo por descendientes, siempre que la madre o acogedora realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté de alta en la Seguridad Social. En adopción, guarda o acogimiento se aplica durante el cuarto y quinto año siguientes a la inscripción o resolución. Límite: las cotizaciones totales a la Seguridad Social y mutualidades alternativas devengadas en el período. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta).460 €Art. 4.Uno.f) Ley 13/1997, medida introducida por art. 10 Ley 10/2006, vigor 2007, redacción actual dada por art. 22 Ley 5/2025; Página 79 del documento de Hacienda
Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de descendientes o ascendientes que tengan la consideración de personas con discapacidadCuidado de hijos y guardería. 50 % de las cotizaciones efectuadas en el período por los meses en que se cumplan los requisitos. Requisitos: tener a cargo menores de 5 años que den derecho al mínimo por descendientes, o ascendientes mayores de 75 años (o de 65 con discapacidad igual o superior al 65 %, o intelectual o mental igual o superior al 33 %) que den derecho al mínimo por ascendientes, y que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Límite: 660 € con un menor a cargo y 1.100 € con dos o más menores o en familias monoparentales; 330 € con un ascendiente y 550 € con dos o más. Incompatible con las deducciones de las letras e), f) y h) (números 5, 6 y 8). Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta).330 €, 550 €, 660 €, 1.100 €; 50 %; máximo 660 €Art. 4.Uno.i) Ley 13/1997, medida introducida por art. 20 Ley 7/2021, vigor 2022, redacción actual dada por art. 82.Uno Ley 3/2026; Página 80 del documento de Hacienda
Para contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 añosDiscapacidad, dependencia y mayores. 197 €. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta).197 €Art. 4.Uno.g) Ley 13/1997, vigor 1998, redacción actual dada por art. 4.7 Decreto-ley 14/2022; Página 79 del documento de Hacienda
Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %Discapacidad, dependencia y mayores. 197 € por cada ascendiente en línea directa (consanguinidad, afinidad o adopción) mayor de 75 años, o mayor de 65 años con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o intelectual o mental igual o superior al 33 %, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. No procede si el ascendiente presenta declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 €. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta).197 €Art. 4.Uno.h) Ley 13/1997, medida introducida por art. 30.Uno Ley 14/2005, vigor 2006, redacción actual dada por art. 82.Uno Ley 3/2026; Página 79 del documento de Hacienda
Por donaciones con finalidad ecológicaDonativos. 20 % para los primeros 250 € y 25 % para el resto del importe de las donaciones a favor de la Generalitat y las Corporaciones Locales de la CA, determinadas entidades públicas dependientes y entidades sin fines lucrativos cuyo fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente inscritas en los registros de la CA. Requiere certificación de la entidad donataria (art. 4.Tres Ley 13/1997).20 %, 25 %Art. 4.Uno.p) Ley 13/1997, vigor 1998, redacción actual dada por art. 23 Ley 5/2025; Página 83 del documento de Hacienda
Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural ValencianoDonativos. 20 % para los primeros 250 € y 25 % para el resto del valor de: 1) donaciones puras y simples de bienes inscritos en el inventario general del Patrimonio Cultural Valenciano a favor de las entidades del art. 3.1 (y comparables del 3.2) de la Ley 20/2018; 2) cantidades dinerarias donadas a esas entidades para la conservación, reparación y restauración de dichos bienes; 3) cantidades destinadas por los titulares de bienes inscritos a su conservación, reparación y restauración. La base de las deducciones de los números 2 y 3 no puede superar el 30 % de la base liquidable (art. 4.Dos Ley 13/1997).20 %, 25 %Art. 4.Uno.q) Ley 13/1997, vigor 1998, redacción actual dada por art. 23 Ley 5/2025; Página 83 del documento de Hacienda
Por donaciones para el fomento de la lengua valencianaDonativos. 20 % para los primeros 250 € y 25 % para el resto del importe de las donaciones dinerarias del período a favor de la Generalitat, organismos públicos y sector público instrumental, entidades locales valencianas y sus entes dependientes, universidades públicas y privadas de la Comunitat, centros superiores de enseñanzas artísticas y entidades inscritas en el Censo de entidades de fomento del valenciano. Base no superior al 30 % de la base liquidable (art. 4.Dos Ley 13/1997).20 %, 25 %Art. 4.Uno.r) Ley 13/1997, medida introducida por art. 34 Ley 16/2003, vigor 2004, redacción actual art. 23 Ley 5/2025; Página 83 del documento de Hacienda
Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines culturales, científicos o deportivos no profesionalesDonativos. 25 % de las cuantías en que se valoren las donaciones o préstamos de uso o comodato a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social (distintos de los de las letras q) y r)), a favor de beneficiarios del art. 3 de la Ley 20/2018. En caso de que el contribuyente aplique la deducción del art. 68.3.a) LIRPF, los primeros 250 € del valor de la donación aplican el 20 %. Base: importe de las donaciones dinerarias; valor contable o del Impuesto sobre el Patrimonio en bienes o derechos; 4 % del valor catastral en usufructo de inmuebles; dividendos o intereses en usufructo de valores; interés legal en otros usufructos; valoración de la Junta de Valoración en bienes culturales; 4 % de la valoración o del valor catastral en comodatos. Base no superior al 30 % de la base liquidable (art. 4.Dos Ley 13/1997).20 %, 25 %Art. 4.Uno.s) Ley 13/1997, medida introducida por art. 29.3 Ley 9/2014, vigor 2015, redacción actual dada por art. 23 Ley 5/2025; Página 83 del documento de Hacienda
Por donaciones dirigidas a financiar programas de investigación y desarrolloDonativos. 20 % para los primeros 150 € y 25 % del importe restante de las donaciones dinerarias a: la Administración de la Generalitat y sus entidades instrumentales; entidades sin fin lucrativo de los arts. 2 y 3 de la Ley 49/2002 cuyo fin exclusivo o principal sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico o la innovación en la Comunitat Valenciana; universidades públicas, institutos públicos de investigación y centros tecnológicos de la Comunitat.20 %, 25 %DA 17ª. c) Ley 13/1997, medida introducida por art. 52 Ley 3/2020, vigor 2020; Página 90 del documento de Hacienda
Por donaciones para financiación de gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19Donativos. 20 % para los primeros 150 € y 25 % para el importe restante de las donaciones efectuadas durante el período, en metálico o en especie.20 %, 25 %DA 17ª. d) Ley 13/1997, medida introducida por art. 52 Ley 3/2020, vigor 2020, redacción actual dada por DF segunda.2 Decreto-ley 6/2021; Página 90 del documento de Hacienda
Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolarEducación. 110 € por cada hijo o persona acogida o en guarda con fines de adopción escolarizado en educación primaria, ESO o unidades de educación especial en centros públicos o privados concertados, que dé derecho al mínimo por descendientes, siempre que el contribuyente o el otro progenitor, adoptante, acogedor o guardador, si conviven, esté en desempleo e inscrito como demandante de empleo. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta).110 €Art. 4.Uno.v) Ley 13/1997, medida introducida por art. 62.Uno Ley 10/2012, vigor 2013, redacción actual dada por art. 22 Ley 5/2025; Página 85 del documento de Hacienda
Por inversión en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables en viviendas situadas en la Comunitat ValencianaEficiencia energética y vehículos. 40 % de las cantidades invertidas cuando se trate de la vivienda habitual y 20 % en segundas residencias (no afectas a actividad económica), o en instalaciones colectivas del edificio, siempre que no sean obligatorias según el Código Técnico de la Edificación: autoconsumo eléctrico conectado a red, producción de energía térmica (solar, biomasa o geotérmica) y producción eléctrica fotovoltaica o eólica para viviendas aisladas. Base máxima anual de 8.800 €; la parte subvencionada no da derecho a deducción; las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en los 4 años siguientes. Exige incremento patrimonial suficiente (art. 4.Dos Ley 13/1997).20 %, 40 %Art. 4.Uno.o) Ley 13/1997, medida introducida por art. 42.Diez Ley 12/2004, vigor 2005, redacción actual dada por DF Primera Decreto-ley 14/2022; Página 82 del documento de Hacienda
Por cantidades destinadas a la adquisición de vehículos nuevos (bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal de la Orden 5/2020)Eficiencia energética y vehículos. 10 % de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos nuevos de las categorías de la Orden 5/2020, de 8 de junio (subvenciones para adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal). Base máxima: importe máximo subvencionable de cada tipo de vehículo incrementado en un 10 %, excluida la parte financiada con subvenciones o ayudas públicas; un único vehículo por contribuyente y período. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta).10 %Art 4. Uno. y) Ley 13/1997, medida introducida por art. 40 Ley 3/2020, vigor 2021, redacción actual dada por art. 4.19 Decreto-ley 14/2022; Página 85 del documento de Hacienda
Por ayudas públicas concedidas para la adquisición de vehículos eléctricosEficiencia energética y vehículos. Cantidad resultante de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico a la cuantía de las ayudas públicas concedidas para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.Según el casoDA 17ª.b) Ley 13/1997, medida introducida por art. 52 Ley 3/2020, vigor 2020; Página 90 del documento de Hacienda
Por familia numerosa o familia monoparentalFamilia numerosa o monoparental. 330 € para categoría general y 660 € para categoría especial. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): categoría general, suma de base liquidable general y del ahorro no superior a 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta), con importe íntegro por debajo de 27.000/44.000 €; categoría especial, no superior a 35.000 € (individual) o 58.000 € (conjunta), con importe íntegro por debajo de 31.000/54.000 € y reducción proporcional en el tramo intermedio.330 €, 660 €Art. 4.Uno.d) Ley 13/1997; medida introducida para familias numerosas por art. 14 Ley 9/2001, vigor 2002, y para familias monoparentales por art. 12.Uno Ley 13/2016, vigor 2017; redacción actual dada por art. 4.4 Decreto-ley 14/2022; Página 79 del documento de Hacienda
Por contribuyentes con dos o más descendientesFamilia numerosa o monoparental. 10 % de la cuota líquida autonómica, en tributación individual o conjunta, siempre que la suma de las bases imponibles de los contribuyentes con derecho al mínimo por los mismos descendientes, de los propios descendientes y de todos los miembros de la unidad familiar que tributen conjuntamente no sea superior a 30.000 €.10 %Art. 4.Uno.t) Ley 13/1997, medida introducida por art. 23 Ley 12/2009, vigor 2010, redacción actual dada por art. 7 Decreto-ley 14/2022; Página 84 del documento de Hacienda
Por cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones socialesInversión empresarial. 30 % de las cantidades invertidas en acciones o participaciones por constitución o ampliación de capital de sociedades anónimas, limitadas y laborales, o en aportaciones a cooperativas, con el límite de 6.600 €; puede incrementarse un 15 % adicional, con el límite de 15.000 €, si la inversión se materializa en pymes innovadoras o participadas por universidades u organismos de investigación, Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana o entidades con domicilio fiscal en municipios en riesgo de despoblamiento. El importe no deducido por falta de cuota puede aplicarse en los 3 períodos siguientes. Requisitos: no continuar una actividad ejercida antes bajo otra titularidad; entidad con domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana durante 3 años, con actividad económica y al menos una persona contratada a jornada completa; requisitos de antigüedad e incremento de plantilla en ampliaciones; escritura pública (con excepciones para cooperativas); mantenimiento 3 años.6.600 €, 15.000 €; 15 %, 30 %; máximo 6.600 €Art. 4. Uno. z) Ley 13/1997, medida introducida por art. 41 Ley 3/2020, vigor 2021, redacción actual dada por art. 82.Uno Ley 3/2026; Página 86 del documento de Hacienda
Por aportaciones a los fondos propios de entidades afectadas por las inundaciones de octubre de 2024Inversión empresarial. 45 % de las cantidades invertidas, desde el 13-11-2024 hasta el 31-12-2025, en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones por constitución o ampliación de capital de sociedades anónimas, limitadas y laborales o en aportaciones a cooperativas, con el límite de 9.900 €. Entidad con domicilio social y fiscal en el ámbito del Decreto Ley 12/2024 (3 años), que si ya existía haya solicitado un ERTE por el temporal, con actividad económica y al menos una persona a jornada completa (o equivalente) durante 3 años; escritura pública; mantenimiento 3 años. La base no puede exceder del 30 % de la base liquidable. El importe no deducido por insuficiencia de cuota puede trasladarse a los 3 períodos siguientes. Incompatible con la deducción de la letra z) (número 27) respecto de la misma entidad.9.900 €; 45 %; máximo 9.900 €Art. 5 Decreto Ley 12/2024, vigor 13-11-2024, redacción actual dada por DF primera Decreto ley 17/2024; Página 91 del documento de Hacienda
Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamientoMedio rural y despoblación. 330 €, que se incrementan en 132, 198 o 264 € si el contribuyente tiene derecho al mínimo por descendientes por una, dos o tres o más personas, respectivamente. Los importes adicionales son incompatibles, para el mismo descendiente, con las deducciones de las letras a), b) y c) (números 1, 2 y 3). Los requisitos de municipio en riesgo de despoblamiento son los de la Ley 5/2023 (art. 4.Sexto Ley 13/1997).132 €, 198 €, 264 €, 330 €Art. 4. Uno aa) Ley 13/1997, medida introducida por art. 42 Ley 3/2020, vigor 2021, redacción actual dada por art. 4.22 Decreto-ley 14/2022; Página 87 del documento de Hacienda
Por nacimiento, adopción durante el periodo impositivo o acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades, así como por delegación de guarda con fines de adopciónNacimiento y adopción. 600 € si se trata del primero, 750 € si es el segundo y 900 € si es el tercero y sucesivos. En acogimiento o guarda, cuando comprenda todo el período impositivo (se prorratea por días en otro caso). Requiere derecho al mínimo por descendientes. Aplicable también en los 2 ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción. En acogimiento y guarda con fines de adopción, los dos últimos importes exigen que las personas computadas hayan permanecido acogidas más de 183 días del período. Compatible con las deducciones 2, 3 y 4. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta).600 €, 750 €, 900 €Art. 4.Uno.a) Ley 13/1997, vigor 1998, redacción actual dada por art. 22 Ley 5/2025; Página 78 del documento de Hacienda
Por nacimiento o adopción múltiplesNacimiento y adopción. 246 € por nacimiento o adopción múltiples en el período impositivo, siempre que los hijos den derecho al mínimo por descendientes. Compatible con las deducciones 1, 3 y 4. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta).246 €Art. 4.Uno.b) Ley 13/1997, medida introducida por art. 32 Ley 11/2002, vigor 2003, redacción actual dada por art. 46.Dos Ley 7/2014 y art. 4.2 Decreto-ley 14/2022; Página 78 del documento de Hacienda
Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda con fines de adopción, durante el periodo impositivo, de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %Nacimiento y adopción. Persona con discapacidad igual o superior al 65 %, o discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %, que dé derecho al mínimo por descendientes: 246 € cuando sea el único hijo o persona acogida o en guarda que padezca la discapacidad y 303 € cuando conviva con otra persona que dé derecho a esta deducción. Compatible con las deducciones 1, 2 y 4. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta).246 €, 303 €Art. 4.Uno.c) Ley 13/1997, medida introducida por art. 32 Ley 11/2002, vigor 2003, redacción actual dada por art. 82.Uno Ley 3/2026; Página 79 del documento de Hacienda
Por cantidades destinadas a abonos culturalesOtras. 21 % de las cantidades satisfechas (por medios de pago bancarios) en abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano, con una base máxima anual de 165 €, siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 50.000 €.21 %Art. 4.Uno.x) Ley 13/1997, medida introducida por art. 12.Cuatro Ley 13/2016, vigor 2017, redacción actual dada por art. 4.18 Decreto-ley 14/2022; Página 85 del documento de Hacienda
Por gastos vinculados con el fomento y formación musicalesOtras. Cantidades satisfechas en el período por el contribuyente, su cónyuge y personas que den derecho al mínimo por descendientes, con el límite de 150 € (la fuente no indica porcentaje): tasas y cuotas de enseñanzas de música en conservatorios y escuelas de música o de música y danza; cuotas de socios de sociedades musicales federadas; formación y perfeccionamiento musicales en centros oficiales; compra de instrumentos y partituras (parte no subvencionada); entradas a conciertos organizados por dichas entidades. Pago por medios bancarios. Requisito de renta: suma de la base liquidable general y de la base del ahorro no superior a 60.000 € en tributación individual y 78.000 € en conjunta; límites íntegros si es inferior a 54.000 € / 72.000 € y reducción proporcional entre 54.000 y 60.000 € (individual) o entre 72.000 y 78.000 € (conjunta).150 €; máximo 150 €Art. 4. Uno.ae) Ley 13/1997, medida introducida por art. 2 Decreto-ley 2/2026, vigor 2025; Página 89 del documento de Hacienda
Por ayudas públicas concedidas a trabajadores afectados por un ERTEOtras. Cantidad resultante de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico a la cuantía de las ayudas públicas concedidas a trabajadores afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo del estado de alarma por la Covid-19, siempre que se hayan integrado en la base imponible.Según el casoDA 17ª. a) Ley 13/1997, medida introducida por art. 52 Ley 3/2020, vigor 2020, redacción actual dada por DF segunda.1 Decreto-ley 6/2021; Página 90 del documento de Hacienda
Por gastos en tratamientos de fertilidadSalud y deporte. 100 €, por cantidades satisfechas en el período por mujeres de entre 40 y 45 años en tratamientos de fertilidad en clínicas o centros autorizados. Normas comunes (art. 4.Cuatro y Quinto Ley 13/1997): la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta; importe íntegro si es inferior a 27.000 € / 44.000 € y reducción proporcional entre 27.000 y 30.000 € (individual) o entre 44.000 y 47.000 € (conjunta).100 €Art. 4. Uno ab) Ley 13/1997, medida introducida por art. 6 Decreto-ley 14/2022, vigor 28/10/2022; Página 87 del documento de Hacienda
Por gastos sanitarios y de asistenciaSalud y deporte. Gastos de tratamiento del contribuyente, su cónyuge y personas que den derecho a los mínimos por descendientes y ascendientes: enfermedades crónicas de alta complejidad y «raras», hasta 100 € (150 € en familia numerosa o monoparental); daño cerebral adquirido o alzhéimer, hasta 100 € (150 € en familia numerosa o monoparental); salud bucodental no estética, 30 % de los gastos con máximo de 150 €; salud mental, 30 % con máximo de 150 €; lentes graduadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento, 30 % con máximo de 100 €. No se incluyen primas de seguros médicos, prestaciones reintegrables por la Seguridad Social ni cantidades a asociaciones que disfruten de la deducción por donativos. Servicios prestados por centros o profesionales inscritos en los registros sanitarios; factura y justificante de pago. Requisito de renta: suma de la base liquidable general y de la base del ahorro no superior a 60.000 € en tributación individual y 78.000 € en conjunta; límites íntegros si es inferior a 54.000 € / 72.000 € y reducción proporcional entre 54.000 y 60.000 € (individual) o entre 72.000 y 78.000 € (conjunta).100 €, 150 €; 30 %Art. 4.Uno.ac) Ley 13/1997, medida introducida por art. 15 Ley 7/2023, vigor 2023, redacción actual dada por art. 2 Decreto Ley 1/2026; Página 87 del documento de Hacienda
Por gastos asociados a la práctica del deporte y otras actividades saludablesSalud y deporte. 30 % de las cantidades satisfechas en el período por el contribuyente, su cónyuge y personas que den derecho a los mínimos por descendientes y ascendientes, con el límite de 150 €; 50 % si el declarante es mayor de 65 años o tiene discapacidad igual o superior al 33 %, o 100 % si es mayor de 75 años o tiene discapacidad igual o superior al 65 %. Gastos: cuotas de gimnasios, clubes, federaciones y entidades deportivas; equipamiento obligatorio del deporte federado; entrenadores; traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética. Factura y justificante de pago. Requisito de renta: suma de la base liquidable general y de la base del ahorro no superior a 60.000 € en tributación individual y 78.000 € en conjunta; límites íntegros si es inferior a 54.000 € / 72.000 € y reducción proporcional entre 54.000 y 60.000 € (individual) o entre 72.000 y 78.000 € (conjunta).150 €; 30 %, 50 %, 100 %; máximo 150 €Art. 4.Uno.ad) Ley 13/1997, medida introducida por art. 16 Ley 7/2023, vigor 2023, redacción actual dada por art. 3 Decreto Ley 1/2026; Página 88 del documento de Hacienda

Impuestos propios

Comunitat Valenciana tiene 1 impuesto propio que paga quienes viven allí, directamente o en el precio, y 2 más que pagan empresas.

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Provincias

Todos los municipios de cada provincia en una tabla, con la fuente y el ejercicio de cada dato.

Datos municipales de sus 542 municipios: la tasa de basuras sale de la ordenanza leída en 351, es una estimación con las cuentas del ayuntamiento en 170 y no tiene dato en 21. Salen de la ordenanza del ayuntamiento, que manda sobre lo que comunica a Hacienda, el IBI en 5, el impuesto de circulación en 3 y la plusvalía en 137; en los demás, lo que el ayuntamiento comunica a Hacienda.

Fuentes

«Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco: INE, Encuesta de Presupuestos Familiares.

Otras comunidades y territorios