MCA · Movimiento Contribuyentes en Acción

Impuestos en Aragón en 2026

Un asalariado soltero y sin hijos que cobra 30.000 € brutos al año en Aragón paga 6.830 € entre IRPF y Seguridad Social: 2.463 € de IRPF estatal, 2.417 € de IRPF autonómico y 1.950 € de cotización. Con lo que paga en los precios al comprar (unos 1.599 €, estimado) son 8.430 €, el 28,1 % de su sueldo: como trabajar 103 días al año solo para pagarlo.

Con ese sueldo, Aragón ocupa el puesto 18 de 21 (1 = donde menos IRPF se paga): 415 € de IRPF más que la media. Con 100.000 € ocupa el puesto 19 y el total sube a 40.633 €.

Calcula tu caso en Aragón

Lo que paga un asalariado según su sueldo

Impuestos de un asalariado en Aragón en 2026
Sueldo brutoSeguridad SocialIRPFAl comprar (estimado)Total
15.000 €975 €0 €Estatal 0 € · Autonómico 0 €1.287 €2.262 €15,1 % del sueldo · 55 días de trabajo
20.000 €1.300 €2.019 €Estatal 1.017 € · Autonómico 1.002 €1.336 €4.655 €23,3 % del sueldo · 85 días de trabajo
25.000 €1.625 €3.478 €Estatal 1.762 € · Autonómico 1.716 €1.599 €6.702 €26,8 % del sueldo · 98 días de trabajo
30.000 €1.950 €4.880 €Estatal 2.463 € · Autonómico 2.417 €1.599 €8.430 €28,1 % del sueldo · 103 días de trabajo
40.000 €2.600 €7.692 €Estatal 3.872 € · Autonómico 3.820 €2.081 €12.373 €30,9 % del sueldo · 113 días de trabajo
50.000 €3.250 €11.097 €Estatal 5.602 € · Autonómico 5.495 €2.419 €16.766 €33,5 % del sueldo · 122 días de trabajo
60.000 €3.900 €14.589 €Estatal 7.332 € · Autonómico 7.257 €2.753 €21.241 €35,4 % del sueldo · 129 días de trabajo
80.000 €4.017 €23.252 €Estatal 11.570 € · Autonómico 11.682 €2.753 €30.022 €37,5 % del sueldo · 137 días de trabajo
100.000 €4.062 €32.510 €Estatal 16.060 € · Autonómico 16.451 €4.061 €40.633 €40,6 % del sueldo · 148 días de trabajo

Cálculo de la calculadora con estos supuestos: asalariado soltero, sin hijos, menor de 65 años y sin deducciones autonómicas ni forales. «Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco. Estimación orientativa, no es tu recibo: tu caso, en la calculadora. No incluye impuestos municipales, que dependen de cada ayuntamiento.

Escala autonómica del IRPF

La escala autonómica de Aragón tiene 9 tramos, del 9,5 % al 25,5 %, que se suman a los de la escala estatal (del 9,5 % al 24,5 %). El mínimo personal autonómico es de 5.550,00 € (el estatal). Norma: art. 110-1 TR aprobado por D.Leg. 1/2005; la escala actual, en vigor desde 2023, se fija en la redacción dada por art. 64.Uno Ley 17/2023, se reguló por primera vez la escala autonómica en art. 1.1 Ley 12/2010, vigor 2011; página 95 del documento de Hacienda.

Escala autonómica del IRPF de Aragón en 2026
Base liquidable desdeHastaTipo
0,00 €13.072,50 €9,5 %
13.072,50 €21.210,00 €12 %
21.210,00 €36.960,00 €15 %
36.960,00 €52.500,00 €18,5 %
52.500,00 €60.000,00 €20,5 %
60.000,00 €80.000,00 €23 %
80.000,00 €90.000,00 €24 %
90.000,00 €130.000,00 €25 %
130.000,00 €En adelante25,5 %

Deducciones autonómicas

Aragón tiene 20 deducciones autonómicas en el IRPF de 2026 que la calculadora puede aplicar; las más numerosas son de nacimiento y adopción (4) y discapacidad, dependencia y mayores (3). Cada una tiene requisitos propios (edad, renta, gasto…): en la calculadora se marcan una a una.

Deducciones autonómicas de Aragón en 2026
DeducciónImporteNorma
Por arrendamiento de vivienda habitual (vinculado a determinadas operaciones de dación en pago)Alquiler de vivienda. 10 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de inversión de 4.800 € anuales. Requisitos: contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago; suma de la base imponible general y del ahorro no superior a 15.000 € en declaración individual o 25.000 € en conjunta; depósito de la fianza ante el órgano competente en materia de vivienda de Aragón.10 %Art. 110-12 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.9 Ley 10/2012, vigor 2013, redacción actual dada por art. 1.7 Ley 14/2014; Página 101 del documento de Hacienda
Por arrendamiento de vivienda socialAlquiler de vivienda. 30 % de la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos (art. 23.2 y 3 LIRPF), cuando la vivienda se haya puesto a disposición de la Administración de la CA de Aragón o de las entidades que gestionan el Plan de Vivienda Social de Aragón (deducción para el arrendador).30 %Art. 110-13 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.10 Ley 10/2012, vigor 2013, redacción actual dada por art. 1.8 Ley 14/2014; Página 101 del documento de Hacienda
Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismoCompra o rehabilitación de vivienda. 3 % de las cantidades satisfechas por víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos, siempre que la vivienda esté acogida a alguna modalidad de protección pública y constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente.3 %Art. 110-7 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por DF primera Ley 4/2008, vigor 3-7-2008, modificado por art. 1.4 y 5 Ley 2/2014; Página 98 del documento de Hacienda
Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogosCompra o rehabilitación de vivienda. 5 % de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de una vivienda situada en un municipio aragonés de menos de 3.000 habitantes o en una entidad local menor o entidad singular de población separada o diferenciada de la capitalidad del municipio. Debe ser la primera vivienda habitual, el contribuyente debe residir en Aragón, tener menos de 36 años al devengo y la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, no debe exceder de 35.000 € en tributación conjunta y de 21.000 € en individual. Régimen especial de fiscalidad diferenciada (arts. 160-1 y 160-2 TR, introducido por DF segunda Ley 13/2023, vigor 2023) para residentes en asentamientos rurales con alto riesgo (Rangos VIII y IX) o riesgo extremo (Rango X) de despoblación con valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial, durante el año del devengo y los 4 siguientes: porcentaje de deducción del 7,5 %; también para quienes trasladen su residencia habitual a esos asentamientos y la mantengan 4 años desde la adquisición.5 %, 7,5 %Art. 110-10 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 10.4 Ley 3/2012, vigor 2012, redacción actual dada por art. 1.6 Ley 14/2014; Página 99 del documento de Hacienda
Por gastos de guardería de hijos menores de 3 añosCuidado de hijos y guardería. 15 % de las cantidades satisfechas por gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con el límite de 250 € por hijo con carácter general y de 125 € en el período en que el niño cumpla 3 años. La suma de la base liquidable general y del ahorro debe ser inferior a 35.000 € en tributación individual y a 50.000 € en conjunta, y la base liquidable del ahorro no puede superar 4.000 €. Régimen especial de fiscalidad diferenciada (arts. 160-1 y 160-2 TR, introducido por DF segunda Ley 13/2023, vigor 2023) para residentes en asentamientos rurales con alto riesgo (Rangos VIII y IX) o riesgo extremo (Rango X) de despoblación con valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial, durante el año del devengo y los 4 siguientes: incremento del 20 % del importe de la deducción.125 €, 250 €; 15 %, 20 %; máximo 250 €Art. 110-17 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.10 Ley 14/2014, vigor 2015; Página 101 del documento de Hacienda
Por cuidado de personas dependientesDiscapacidad, dependencia y mayores. 150 € por cuidado de personas dependientes (ascendientes mayores de 75 años y ascendientes o descendientes con discapacidad igual o superior al 65 %, cualquiera que sea su edad) que convivan con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo, siempre que la persona dependiente no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € y que la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no exceda de 35.000 € en tributación conjunta y de 21.000 € en individual. Régimen especial de fiscalidad diferenciada (arts. 160-1 y 160-2 TR, introducido por DF segunda Ley 13/2023, vigor 2023) para residentes en asentamientos rurales con alto riesgo (Rangos VIII y IX) o riesgo extremo (Rango X) de despoblación con valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial, durante el año del devengo y los 4 siguientes: la deducción es de 300 €.150 €, 300 €Art. 110-5 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 2 Ley 13/2005, vigor 2006, redacción actual dada por art. 1 Ley 8/2007 y art. 1.3 Ley 2/2014; Página 97 del documento de Hacienda
Para contribuyentes mayores de 70 añosDiscapacidad, dependencia y mayores. 75 € siempre que obtengan rendimientos integrables en la base imponible general que no procedan exclusivamente del capital y que la suma de la base imponible general y del ahorro no exceda de 35.000 € en tributación conjunta y de 23.000 € en individual.75 €Art. 110-14 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.11 Ley 2/2014, vigor 2014; Página 101 del documento de Hacienda
Por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidadDiscapacidad, dependencia y mayores. 25 % de las cantidades destinadas al pago de actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida independiente de los descendientes menores de edad con discapacidad igual o superior al 65 %, con los mismos límites que la deducción 18. Declaración conjunta: familia numerosa con bases hasta 40.000 €, máximo 300 € por descendiente; sin familia numerosa y bases hasta 25.000 €: hasta 12.000 €, 200 €; de 12.000,01 a 20.000,00 €, 100 €; de 20.000,01 a 25.000,00 €, 80 € por descendiente. Declaración individual: familia numerosa con bases hasta 30.000 €, máximo 300 € por descendiente; sin familia numerosa y bases hasta 12.500 €: hasta 6.500 €, 100 €; de 6.500,01 a 10.000,00 €, 80 €; de 10.000,01 a 12.500,00 €, 50 € por descendiente. Se minora en las ayudas públicas percibidas y exige acreditación documental del gasto.50 €, 80 €, 100 €, 200 €, 300 €; 25 %; máximo 300 €Art. 110-22 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 64.Doce Ley 17/2023, vigor 2024; Página 103 del documento de Hacienda
Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnicoDonativos. 20 % de las cantidades donadas, hasta el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica. Donaciones puras y simples a favor de la CA de Aragón y sus organismos y entidades públicas dependientes cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico, y de entidades sin fines lucrativos de los arts. 2 y 3 de la Ley 49/2002 con esos fines exclusivos o principales inscritas en los registros de la CA.20 %Art. 110-6 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 3 Ley 13/2005, vigor 2006, redacción actual dada por 1.5 Ley 14/2014; Página 97 del documento de Hacienda
Por adquisición de libros de texto y material escolarEducación. Cantidades destinadas a libros de texto editados para educación primaria y ESO y a material escolar de esos niveles, por cada hijo que dé derecho al mínimo por descendientes, hasta estos límites según la suma de la base imponible general y del ahorro. Declaración conjunta, sin familia numerosa: hasta 12.000 €, 100 € por hijo; de 12.000,01 a 20.000,00 €, 50 € por hijo; de 20.000,01 a 25.000,00 €, 37,50 € por hijo; con familia numerosa: 150 € por hijo si la suma de bases no supera 40.000 €. Declaración individual, sin familia numerosa: hasta 6.500 €, 50 € por hijo; de 6.500,01 a 10.000,00 €, 37,50 € por hijo; de 10.000,01 a 12.500,00 €, 25 € por hijo; con familia numerosa: 75 € por hijo si la suma de bases no supera 30.000 €. Se minora en las becas y ayudas públicas percibidas para libros de texto. Régimen especial de fiscalidad diferenciada (arts. 160-1 y 160-2 TR, introducido por DF segunda Ley 13/2023, vigor 2023) para residentes en asentamientos rurales con alto riesgo (Rangos VIII y IX) o riesgo extremo (Rango X) de despoblación con valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial, durante el año del devengo y los 4 siguientes: incremento del 20 % del importe de las deducciones anteriores.25 €, 37,50 €, 50 €, 75 €, 100 €, 150 €; 20 %Art. 110-11 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.8 Ley 10/2012, vigor 2013, redacción actual dada por art. 1.8 Ley 2/2014; Página 99 del documento de Hacienda
Por gastos en clases de apoyo y refuerzoEducación. 25 % de las cantidades destinadas al pago de clases de apoyo o refuerzo recibidas por los descendientes en horario extraescolar, de materias de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica (centros públicos o privados o personas físicas dadas de alta en el IAE), con estos límites según la suma de la base imponible general y del ahorro. Declaración conjunta: familia numerosa con bases hasta 40.000 €, máximo 300 € por descendiente; sin familia numerosa y bases hasta 25.000 €: hasta 12.000 €, 200 €; de 12.000,01 a 20.000,00 €, 100 €; de 20.000,01 a 25.000,00 €, 80 € por descendiente. Declaración individual: familia numerosa con bases hasta 30.000 €, máximo 300 € por descendiente; sin familia numerosa y bases hasta 12.500 €: hasta 6.500 €, 100 €; de 6.500,01 a 10.000,00 €, 80 €; de 10.000,01 a 12.500,00 €, 50 € por descendiente. Se minora en las ayudas públicas percibidas y exige acreditación documental del gasto.50 €, 80 €, 100 €, 200 €, 300 €; 25 %; máximo 300 €Art. 110-21 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 64.Dos Ley 17/2023, vigor 2024; Página 102 del documento de Hacienda
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo BursátilInversión empresarial. 20 % de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones por acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil; importe máximo de la deducción 10.000 €. Requisitos: participación no superior al 10 % del capital, mantenimiento de las acciones al menos dos años y sociedad con domicilio social y fiscal en Aragón cuya actividad principal no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.20 %; máximo 10.000 €Art. 110-8 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.4 Ley 12/2010, vigor 2010; Página 98 del documento de Hacienda
Por cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creaciónInversión empresarial. 20 % de las cantidades invertidas en el ejercicio en acciones o participaciones por acuerdos de constitución o ampliación de capital de sociedades mercantiles, aplicable únicamente sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción estatal análoga del art. 68.1 LIRPF; importe máximo de la deducción 4.000 €. Requisitos: los del art. 68.1 LIRPF, domicilio social y fiscal de la entidad en Aragón y que el contribuyente no ejerza funciones ejecutivas ni de dirección ni mantenga relación laboral con la entidad. Incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción del art. 110-8.20 %; máximo 4.000 €Art. 110-9 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 10.3 Ley 3/2012, vigor 2012, redacción actual dada por art. 1.6 Ley 2/2014; Página 98 del documento de Hacienda
Por inversión en entidades de la economía socialInversión empresarial. 20 % de las cantidades invertidas en el ejercicio en aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades de la economía social (Ley 5/2011), con un límite de 4.000 €. Requisitos: entidad con domicilio social y fiscal en Aragón y al menos una persona con contrato laboral a jornada completa, durante 5 años; participación (con cónyuge y parientes hasta el tercer grado) no superior al 40 % del capital o de los derechos de voto; mantenimiento de las aportaciones 5 años; escritura pública. Incompatible, para las mismas inversiones, con las de los arts. 110-8 y 110-9.20 %; máximo 4.000 €Art. 110-19 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 3.Uno Ley 2/2016, vigor 2016; Página 102 del documento de Hacienda
Deducción por residencia en determinados municipiosMedio rural y despoblación. 600 € para contribuyentes con residencia habitual, durante el año del devengo y los 4 siguientes, en asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación (Rango X de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón) con valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial. La suma de la base liquidable general y del ahorro debe ser inferior a 35.000 € en declaración individual y a 50.000 € en conjunta, y la base imponible del ahorro no puede superar 4.000 €.600 €Art. 160-2.8 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por DF segunda Ley 13/2023, vigor 2023; Página 104 del documento de Hacienda
Por nacimiento o adopción de tercer hijo o sucesivosNacimiento y adopción. 500 € por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. 600 € si la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no excede de 35.000 € en tributación conjunta y de 21.000 € en individual. Régimen especial de fiscalidad diferenciada (arts. 160-1 y 160-2 TR, introducido por DF segunda Ley 13/2023, vigor 2023) para residentes en asentamientos rurales con alto riesgo (Rangos VIII y IX) o riesgo extremo (Rango X) de despoblación con valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial, durante el año del devengo y los 4 siguientes: incremento del 20 % del importe de la deducción.500 €, 600 €; 20 %Art. 110-2 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, redacción actual dada por art. 1.1 Ley 2/2014 y art. 1.2 Ley 14/2014, regulado por primera vez en el art. 1 Ley 26/2001, vigor 2002; Página 96 del documento de Hacienda
Por nacimiento o adopción en atención al grado de discapacidad de un hijoNacimiento y adopción. 200 € cuando el grado de discapacidad del hijo sea igual o superior al 33 %. Régimen especial de fiscalidad diferenciada (arts. 160-1 y 160-2 TR, introducido por DF segunda Ley 13/2023, vigor 2023) para residentes en asentamientos rurales con alto riesgo (Rangos VIII y IX) o riesgo extremo (Rango X) de despoblación con valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial, durante el año del devengo y los 4 siguientes: incremento del 20 % del importe de la deducción.200 €; 20 %Art. 110-3 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, redacción actual dada por art. 1.3 Ley 14/2014, regulado por primera vez en el art. 1 Ley 12/2004, vigor 2005; Página 96 del documento de Hacienda
Por adopción internacional de niñosNacimiento y adopción. 600 €. Compatible con las deducciones de los arts. 110-2, 110-3 y 110-16 del TR. Régimen especial de fiscalidad diferenciada (arts. 160-1 y 160-2 TR, introducido por DF segunda Ley 13/2023, vigor 2023) para residentes en asentamientos rurales con alto riesgo (Rangos VIII y IX) o riesgo extremo (Rango X) de despoblación con valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial, durante el año del devengo y los 4 siguientes: incremento del 20 % del importe de la deducción.600 €; 20 %Art. 110-4 TR aprobado por D. Leg. 1/2005, modificado por art. 1.2 Ley 2/2014 y art. 1.4 Ley 14/2014, regulado por primera vez en el art. 2 Ley 26/2003, vigor 2004; Página 96 del documento de Hacienda
Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo de contribuyentes residentes en municipios aragoneses de población inferior a 10.000 habitantesNacimiento y adopción. 100 € por el primer hijo y 150 € por el segundo, con carácter general; 200 € y 300 €, respectivamente, cuando la suma de la base imponible general y del ahorro no exceda de 35.000 € en tributación conjunta y de 23.000 € en individual. Incompatible con la deducción del artículo 110-3 cuando se trate del mismo hijo.100 €, 150 €, 200 €, 300 €Art. 110-16 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.13 Ley 2/2014, vigor 26-1-2014, modificado por art. 1.9 Ley 14/2014; Página 101 del documento de Hacienda
Por adquisición de abonos de transporte públicoOtras. 100 % de los gastos satisfechos en la adquisición de abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, incluidas las cuotas de sistemas públicos de alquiler de bicicletas, con un límite de 50 €. La aplicación se supedita a la entrada en vigor del reglamento que establezca las condiciones de acceso, control y comprobación.100 %; máximo 50 €Art. 110-20 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 3.Dos Ley 2/2016, vigor 4-2-2016; Página 102 del documento de Hacienda

Impuestos propios

Aragón tiene 1 impuesto propio que paga quienes viven allí, directamente o en el precio, y 6 más que pagan empresas.

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Provincias

Todos los municipios de cada provincia en una tabla, con la fuente y el ejercicio de cada dato.

Datos municipales de sus 731 municipios: la tasa de basuras sale de la ordenanza leída en 478, es una estimación con las cuentas del ayuntamiento en 235 y no tiene dato en 18. Salen de la ordenanza del ayuntamiento, que manda sobre lo que comunica a Hacienda, el IBI en 6, el impuesto de circulación en 3 y la plusvalía en 42; en los demás, lo que el ayuntamiento comunica a Hacienda.

Fuentes

«Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco: INE, Encuesta de Presupuestos Familiares.

Otras comunidades y territorios