Impuestos en Aragón en 2026
Un asalariado soltero y sin hijos que cobra 30.000 € brutos al año en Aragón paga 6.830 € entre IRPF y Seguridad Social: 2.463 € de IRPF estatal, 2.417 € de IRPF autonómico y 1.950 € de cotización. Con lo que paga en los precios al comprar (unos 1.599 €, estimado) son 8.430 €, el 28,1 % de su sueldo: como trabajar 103 días al año solo para pagarlo.
Con ese sueldo, Aragón ocupa el puesto 18 de 21 (1 = donde menos IRPF se paga): 415 € de IRPF más que la media. Con 100.000 € ocupa el puesto 19 y el total sube a 40.633 €.
Lo que paga un asalariado según su sueldo
| Sueldo bruto | Seguridad Social | IRPF | Al comprar (estimado) | Total |
|---|---|---|---|---|
| 15.000 € | 975 € | 0 €Estatal 0 € · Autonómico 0 € | 1.287 € | 2.262 €15,1 % del sueldo · 55 días de trabajo |
| 20.000 € | 1.300 € | 2.019 €Estatal 1.017 € · Autonómico 1.002 € | 1.336 € | 4.655 €23,3 % del sueldo · 85 días de trabajo |
| 25.000 € | 1.625 € | 3.478 €Estatal 1.762 € · Autonómico 1.716 € | 1.599 € | 6.702 €26,8 % del sueldo · 98 días de trabajo |
| 30.000 € | 1.950 € | 4.880 €Estatal 2.463 € · Autonómico 2.417 € | 1.599 € | 8.430 €28,1 % del sueldo · 103 días de trabajo |
| 40.000 € | 2.600 € | 7.692 €Estatal 3.872 € · Autonómico 3.820 € | 2.081 € | 12.373 €30,9 % del sueldo · 113 días de trabajo |
| 50.000 € | 3.250 € | 11.097 €Estatal 5.602 € · Autonómico 5.495 € | 2.419 € | 16.766 €33,5 % del sueldo · 122 días de trabajo |
| 60.000 € | 3.900 € | 14.589 €Estatal 7.332 € · Autonómico 7.257 € | 2.753 € | 21.241 €35,4 % del sueldo · 129 días de trabajo |
| 80.000 € | 4.017 € | 23.252 €Estatal 11.570 € · Autonómico 11.682 € | 2.753 € | 30.022 €37,5 % del sueldo · 137 días de trabajo |
| 100.000 € | 4.062 € | 32.510 €Estatal 16.060 € · Autonómico 16.451 € | 4.061 € | 40.633 €40,6 % del sueldo · 148 días de trabajo |
Cálculo de la calculadora con estos supuestos: asalariado soltero, sin hijos, menor de 65 años y sin deducciones autonómicas ni forales. «Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco. Estimación orientativa, no es tu recibo: tu caso, en la calculadora. No incluye impuestos municipales, que dependen de cada ayuntamiento.
Escala autonómica del IRPF
La escala autonómica de Aragón tiene 9 tramos, del 9,5 % al 25,5 %, que se suman a los de la escala estatal (del 9,5 % al 24,5 %). El mínimo personal autonómico es de 5.550,00 € (el estatal). Norma: art. 110-1 TR aprobado por D.Leg. 1/2005; la escala actual, en vigor desde 2023, se fija en la redacción dada por art. 64.Uno Ley 17/2023, se reguló por primera vez la escala autonómica en art. 1.1 Ley 12/2010, vigor 2011; página 95 del documento de Hacienda.
| Base liquidable desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0,00 € | 13.072,50 € | 9,5 % |
| 13.072,50 € | 21.210,00 € | 12 % |
| 21.210,00 € | 36.960,00 € | 15 % |
| 36.960,00 € | 52.500,00 € | 18,5 % |
| 52.500,00 € | 60.000,00 € | 20,5 % |
| 60.000,00 € | 80.000,00 € | 23 % |
| 80.000,00 € | 90.000,00 € | 24 % |
| 90.000,00 € | 130.000,00 € | 25 % |
| 130.000,00 € | En adelante | 25,5 % |
Deducciones autonómicas
Aragón tiene 20 deducciones autonómicas en el IRPF de 2026 que la calculadora puede aplicar; las más numerosas son de nacimiento y adopción (4) y discapacidad, dependencia y mayores (3). Cada una tiene requisitos propios (edad, renta, gasto…): en la calculadora se marcan una a una.
| Deducción | Importe | Norma |
|---|---|---|
| Por arrendamiento de vivienda habitual (vinculado a determinadas operaciones de dación en pago)Alquiler de vivienda. 10 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de inversión de 4.800 € anuales. Requisitos: contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago; suma de la base imponible general y del ahorro no superior a 15.000 € en declaración individual o 25.000 € en conjunta; depósito de la fianza ante el órgano competente en materia de vivienda de Aragón. | 10 % | Art. 110-12 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.9 Ley 10/2012, vigor 2013, redacción actual dada por art. 1.7 Ley 14/2014; Página 101 del documento de Hacienda |
| Por arrendamiento de vivienda socialAlquiler de vivienda. 30 % de la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos (art. 23.2 y 3 LIRPF), cuando la vivienda se haya puesto a disposición de la Administración de la CA de Aragón o de las entidades que gestionan el Plan de Vivienda Social de Aragón (deducción para el arrendador). | 30 % | Art. 110-13 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.10 Ley 10/2012, vigor 2013, redacción actual dada por art. 1.8 Ley 14/2014; Página 101 del documento de Hacienda |
| Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismoCompra o rehabilitación de vivienda. 3 % de las cantidades satisfechas por víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos, siempre que la vivienda esté acogida a alguna modalidad de protección pública y constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente. | 3 % | Art. 110-7 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por DF primera Ley 4/2008, vigor 3-7-2008, modificado por art. 1.4 y 5 Ley 2/2014; Página 98 del documento de Hacienda |
| Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogosCompra o rehabilitación de vivienda. 5 % de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de una vivienda situada en un municipio aragonés de menos de 3.000 habitantes o en una entidad local menor o entidad singular de población separada o diferenciada de la capitalidad del municipio. Debe ser la primera vivienda habitual, el contribuyente debe residir en Aragón, tener menos de 36 años al devengo y la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, no debe exceder de 35.000 € en tributación conjunta y de 21.000 € en individual. Régimen especial de fiscalidad diferenciada (arts. 160-1 y 160-2 TR, introducido por DF segunda Ley 13/2023, vigor 2023) para residentes en asentamientos rurales con alto riesgo (Rangos VIII y IX) o riesgo extremo (Rango X) de despoblación con valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial, durante el año del devengo y los 4 siguientes: porcentaje de deducción del 7,5 %; también para quienes trasladen su residencia habitual a esos asentamientos y la mantengan 4 años desde la adquisición. | 5 %, 7,5 % | Art. 110-10 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 10.4 Ley 3/2012, vigor 2012, redacción actual dada por art. 1.6 Ley 14/2014; Página 99 del documento de Hacienda |
| Por gastos de guardería de hijos menores de 3 añosCuidado de hijos y guardería. 15 % de las cantidades satisfechas por gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con el límite de 250 € por hijo con carácter general y de 125 € en el período en que el niño cumpla 3 años. La suma de la base liquidable general y del ahorro debe ser inferior a 35.000 € en tributación individual y a 50.000 € en conjunta, y la base liquidable del ahorro no puede superar 4.000 €. Régimen especial de fiscalidad diferenciada (arts. 160-1 y 160-2 TR, introducido por DF segunda Ley 13/2023, vigor 2023) para residentes en asentamientos rurales con alto riesgo (Rangos VIII y IX) o riesgo extremo (Rango X) de despoblación con valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial, durante el año del devengo y los 4 siguientes: incremento del 20 % del importe de la deducción. | 125 €, 250 €; 15 %, 20 %; máximo 250 € | Art. 110-17 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.10 Ley 14/2014, vigor 2015; Página 101 del documento de Hacienda |
| Por cuidado de personas dependientesDiscapacidad, dependencia y mayores. 150 € por cuidado de personas dependientes (ascendientes mayores de 75 años y ascendientes o descendientes con discapacidad igual o superior al 65 %, cualquiera que sea su edad) que convivan con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo, siempre que la persona dependiente no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € y que la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no exceda de 35.000 € en tributación conjunta y de 21.000 € en individual. Régimen especial de fiscalidad diferenciada (arts. 160-1 y 160-2 TR, introducido por DF segunda Ley 13/2023, vigor 2023) para residentes en asentamientos rurales con alto riesgo (Rangos VIII y IX) o riesgo extremo (Rango X) de despoblación con valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial, durante el año del devengo y los 4 siguientes: la deducción es de 300 €. | 150 €, 300 € | Art. 110-5 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 2 Ley 13/2005, vigor 2006, redacción actual dada por art. 1 Ley 8/2007 y art. 1.3 Ley 2/2014; Página 97 del documento de Hacienda |
| Para contribuyentes mayores de 70 añosDiscapacidad, dependencia y mayores. 75 € siempre que obtengan rendimientos integrables en la base imponible general que no procedan exclusivamente del capital y que la suma de la base imponible general y del ahorro no exceda de 35.000 € en tributación conjunta y de 23.000 € en individual. | 75 € | Art. 110-14 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.11 Ley 2/2014, vigor 2014; Página 101 del documento de Hacienda |
| Por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidadDiscapacidad, dependencia y mayores. 25 % de las cantidades destinadas al pago de actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida independiente de los descendientes menores de edad con discapacidad igual o superior al 65 %, con los mismos límites que la deducción 18. Declaración conjunta: familia numerosa con bases hasta 40.000 €, máximo 300 € por descendiente; sin familia numerosa y bases hasta 25.000 €: hasta 12.000 €, 200 €; de 12.000,01 a 20.000,00 €, 100 €; de 20.000,01 a 25.000,00 €, 80 € por descendiente. Declaración individual: familia numerosa con bases hasta 30.000 €, máximo 300 € por descendiente; sin familia numerosa y bases hasta 12.500 €: hasta 6.500 €, 100 €; de 6.500,01 a 10.000,00 €, 80 €; de 10.000,01 a 12.500,00 €, 50 € por descendiente. Se minora en las ayudas públicas percibidas y exige acreditación documental del gasto. | 50 €, 80 €, 100 €, 200 €, 300 €; 25 %; máximo 300 € | Art. 110-22 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 64.Doce Ley 17/2023, vigor 2024; Página 103 del documento de Hacienda |
| Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnicoDonativos. 20 % de las cantidades donadas, hasta el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica. Donaciones puras y simples a favor de la CA de Aragón y sus organismos y entidades públicas dependientes cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico, y de entidades sin fines lucrativos de los arts. 2 y 3 de la Ley 49/2002 con esos fines exclusivos o principales inscritas en los registros de la CA. | 20 % | Art. 110-6 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 3 Ley 13/2005, vigor 2006, redacción actual dada por 1.5 Ley 14/2014; Página 97 del documento de Hacienda |
| Por adquisición de libros de texto y material escolarEducación. Cantidades destinadas a libros de texto editados para educación primaria y ESO y a material escolar de esos niveles, por cada hijo que dé derecho al mínimo por descendientes, hasta estos límites según la suma de la base imponible general y del ahorro. Declaración conjunta, sin familia numerosa: hasta 12.000 €, 100 € por hijo; de 12.000,01 a 20.000,00 €, 50 € por hijo; de 20.000,01 a 25.000,00 €, 37,50 € por hijo; con familia numerosa: 150 € por hijo si la suma de bases no supera 40.000 €. Declaración individual, sin familia numerosa: hasta 6.500 €, 50 € por hijo; de 6.500,01 a 10.000,00 €, 37,50 € por hijo; de 10.000,01 a 12.500,00 €, 25 € por hijo; con familia numerosa: 75 € por hijo si la suma de bases no supera 30.000 €. Se minora en las becas y ayudas públicas percibidas para libros de texto. Régimen especial de fiscalidad diferenciada (arts. 160-1 y 160-2 TR, introducido por DF segunda Ley 13/2023, vigor 2023) para residentes en asentamientos rurales con alto riesgo (Rangos VIII y IX) o riesgo extremo (Rango X) de despoblación con valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial, durante el año del devengo y los 4 siguientes: incremento del 20 % del importe de las deducciones anteriores. | 25 €, 37,50 €, 50 €, 75 €, 100 €, 150 €; 20 % | Art. 110-11 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.8 Ley 10/2012, vigor 2013, redacción actual dada por art. 1.8 Ley 2/2014; Página 99 del documento de Hacienda |
| Por gastos en clases de apoyo y refuerzoEducación. 25 % de las cantidades destinadas al pago de clases de apoyo o refuerzo recibidas por los descendientes en horario extraescolar, de materias de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica (centros públicos o privados o personas físicas dadas de alta en el IAE), con estos límites según la suma de la base imponible general y del ahorro. Declaración conjunta: familia numerosa con bases hasta 40.000 €, máximo 300 € por descendiente; sin familia numerosa y bases hasta 25.000 €: hasta 12.000 €, 200 €; de 12.000,01 a 20.000,00 €, 100 €; de 20.000,01 a 25.000,00 €, 80 € por descendiente. Declaración individual: familia numerosa con bases hasta 30.000 €, máximo 300 € por descendiente; sin familia numerosa y bases hasta 12.500 €: hasta 6.500 €, 100 €; de 6.500,01 a 10.000,00 €, 80 €; de 10.000,01 a 12.500,00 €, 50 € por descendiente. Se minora en las ayudas públicas percibidas y exige acreditación documental del gasto. | 50 €, 80 €, 100 €, 200 €, 300 €; 25 %; máximo 300 € | Art. 110-21 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 64.Dos Ley 17/2023, vigor 2024; Página 102 del documento de Hacienda |
| Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo BursátilInversión empresarial. 20 % de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones por acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil; importe máximo de la deducción 10.000 €. Requisitos: participación no superior al 10 % del capital, mantenimiento de las acciones al menos dos años y sociedad con domicilio social y fiscal en Aragón cuya actividad principal no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. | 20 %; máximo 10.000 € | Art. 110-8 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.4 Ley 12/2010, vigor 2010; Página 98 del documento de Hacienda |
| Por cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creaciónInversión empresarial. 20 % de las cantidades invertidas en el ejercicio en acciones o participaciones por acuerdos de constitución o ampliación de capital de sociedades mercantiles, aplicable únicamente sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción estatal análoga del art. 68.1 LIRPF; importe máximo de la deducción 4.000 €. Requisitos: los del art. 68.1 LIRPF, domicilio social y fiscal de la entidad en Aragón y que el contribuyente no ejerza funciones ejecutivas ni de dirección ni mantenga relación laboral con la entidad. Incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción del art. 110-8. | 20 %; máximo 4.000 € | Art. 110-9 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 10.3 Ley 3/2012, vigor 2012, redacción actual dada por art. 1.6 Ley 2/2014; Página 98 del documento de Hacienda |
| Por inversión en entidades de la economía socialInversión empresarial. 20 % de las cantidades invertidas en el ejercicio en aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades de la economía social (Ley 5/2011), con un límite de 4.000 €. Requisitos: entidad con domicilio social y fiscal en Aragón y al menos una persona con contrato laboral a jornada completa, durante 5 años; participación (con cónyuge y parientes hasta el tercer grado) no superior al 40 % del capital o de los derechos de voto; mantenimiento de las aportaciones 5 años; escritura pública. Incompatible, para las mismas inversiones, con las de los arts. 110-8 y 110-9. | 20 %; máximo 4.000 € | Art. 110-19 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 3.Uno Ley 2/2016, vigor 2016; Página 102 del documento de Hacienda |
| Deducción por residencia en determinados municipiosMedio rural y despoblación. 600 € para contribuyentes con residencia habitual, durante el año del devengo y los 4 siguientes, en asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación (Rango X de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón) con valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial. La suma de la base liquidable general y del ahorro debe ser inferior a 35.000 € en declaración individual y a 50.000 € en conjunta, y la base imponible del ahorro no puede superar 4.000 €. | 600 € | Art. 160-2.8 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por DF segunda Ley 13/2023, vigor 2023; Página 104 del documento de Hacienda |
| Por nacimiento o adopción de tercer hijo o sucesivosNacimiento y adopción. 500 € por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. 600 € si la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no excede de 35.000 € en tributación conjunta y de 21.000 € en individual. Régimen especial de fiscalidad diferenciada (arts. 160-1 y 160-2 TR, introducido por DF segunda Ley 13/2023, vigor 2023) para residentes en asentamientos rurales con alto riesgo (Rangos VIII y IX) o riesgo extremo (Rango X) de despoblación con valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial, durante el año del devengo y los 4 siguientes: incremento del 20 % del importe de la deducción. | 500 €, 600 €; 20 % | Art. 110-2 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, redacción actual dada por art. 1.1 Ley 2/2014 y art. 1.2 Ley 14/2014, regulado por primera vez en el art. 1 Ley 26/2001, vigor 2002; Página 96 del documento de Hacienda |
| Por nacimiento o adopción en atención al grado de discapacidad de un hijoNacimiento y adopción. 200 € cuando el grado de discapacidad del hijo sea igual o superior al 33 %. Régimen especial de fiscalidad diferenciada (arts. 160-1 y 160-2 TR, introducido por DF segunda Ley 13/2023, vigor 2023) para residentes en asentamientos rurales con alto riesgo (Rangos VIII y IX) o riesgo extremo (Rango X) de despoblación con valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial, durante el año del devengo y los 4 siguientes: incremento del 20 % del importe de la deducción. | 200 €; 20 % | Art. 110-3 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, redacción actual dada por art. 1.3 Ley 14/2014, regulado por primera vez en el art. 1 Ley 12/2004, vigor 2005; Página 96 del documento de Hacienda |
| Por adopción internacional de niñosNacimiento y adopción. 600 €. Compatible con las deducciones de los arts. 110-2, 110-3 y 110-16 del TR. Régimen especial de fiscalidad diferenciada (arts. 160-1 y 160-2 TR, introducido por DF segunda Ley 13/2023, vigor 2023) para residentes en asentamientos rurales con alto riesgo (Rangos VIII y IX) o riesgo extremo (Rango X) de despoblación con valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial, durante el año del devengo y los 4 siguientes: incremento del 20 % del importe de la deducción. | 600 €; 20 % | Art. 110-4 TR aprobado por D. Leg. 1/2005, modificado por art. 1.2 Ley 2/2014 y art. 1.4 Ley 14/2014, regulado por primera vez en el art. 2 Ley 26/2003, vigor 2004; Página 96 del documento de Hacienda |
| Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo de contribuyentes residentes en municipios aragoneses de población inferior a 10.000 habitantesNacimiento y adopción. 100 € por el primer hijo y 150 € por el segundo, con carácter general; 200 € y 300 €, respectivamente, cuando la suma de la base imponible general y del ahorro no exceda de 35.000 € en tributación conjunta y de 23.000 € en individual. Incompatible con la deducción del artículo 110-3 cuando se trate del mismo hijo. | 100 €, 150 €, 200 €, 300 € | Art. 110-16 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.13 Ley 2/2014, vigor 26-1-2014, modificado por art. 1.9 Ley 14/2014; Página 101 del documento de Hacienda |
| Por adquisición de abonos de transporte públicoOtras. 100 % de los gastos satisfechos en la adquisición de abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, incluidas las cuotas de sistemas públicos de alquiler de bicicletas, con un límite de 50 €. La aplicación se supedita a la entrada en vigor del reglamento que establezca las condiciones de acceso, control y comprobación. | 100 %; máximo 50 € | Art. 110-20 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 3.Dos Ley 2/2016, vigor 4-2-2016; Página 102 del documento de Hacienda |
Impuestos propios
Aragón tiene 1 impuesto propio que paga quienes viven allí, directamente o en el precio, y 6 más que pagan empresas.
- Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (IMAR) (Vigente). Producción de aguas residuales manifestada por el consumo de agua. La calculadora lo suma cuando te afecta.
Busca tu municipio
Elige la provincia y escribe el nombre: te lleva a la página del municipio, con su IBI, su impuesto de circulación, su plusvalía y su tasa de basuras (los 731 municipios de Aragón).
Provincias
Todos los municipios de cada provincia en una tabla, con la fuente y el ejercicio de cada dato.
Datos municipales de sus 731 municipios: la tasa de basuras sale de la ordenanza leída en 478, es una estimación con las cuentas del ayuntamiento en 235 y no tiene dato en 18. Salen de la ordenanza del ayuntamiento, que manda sobre lo que comunica a Hacienda, el IBI en 6, el impuesto de circulación en 3 y la plusvalía en 42; en los demás, lo que el ayuntamiento comunica a Hacienda.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (IRPF) (actualizado a 23/09/2026): escala, mínimos y deducciones de Aragón.
- Ley 35/2006, del IRPF (BOE, texto consolidado): escala estatal, mínimos, reducción por rendimientos del trabajo y deducción por rentas bajas.
- Orden PJC/297/2026 (BOE): tipos y bases de cotización de 2026.
- Ministerio de Hacienda, capítulo III (impuestos propios).
«Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco: INE, Encuesta de Presupuestos Familiares.
