Impuestos en la Comunidad de Madrid en 2026
Un asalariado soltero y sin hijos que cobra 30.000 € brutos al año en Madrid paga 6.548 € entre IRPF y Seguridad Social: 2.463 € de IRPF estatal, 2.135 € de IRPF autonómico y 1.950 € de cotización. Con lo que paga en los precios al comprar (unos 1.489 €, estimado) son 8.037 €, el 26,8 % de su sueldo: como trabajar 98 días al año solo para pagarlo.
Con ese sueldo, Madrid ocupa el puesto 7 de 21 (1 = donde menos IRPF se paga): 133 € de IRPF más que la media. Con 100.000 € ocupa el puesto 6 y el total sube a 38.680 €.
Calcula tu caso en la Comunidad de Madrid
Lo que paga un asalariado según su sueldo
| Sueldo bruto | Seguridad Social | IRPF | Al comprar (estimado) | Total |
|---|---|---|---|---|
| 15.000 € | 975 € | 0 €Estatal 0 € · Autonómico 0 € | 1.145 € | 2.120 €14,1 % del sueldo · 52 días de trabajo |
| 20.000 € | 1.300 € | 1.871 €Estatal 1.017 € · Autonómico 854 € | 1.232 € | 4.404 €22,0 % del sueldo · 80 días de trabajo |
| 25.000 € | 1.625 € | 3.298 €Estatal 1.762 € · Autonómico 1.537 € | 1.489 € | 6.413 €25,7 % del sueldo · 94 días de trabajo |
| 30.000 € | 1.950 € | 4.598 €Estatal 2.463 € · Autonómico 2.135 € | 1.489 € | 8.037 €26,8 % del sueldo · 98 días de trabajo |
| 40.000 € | 2.600 € | 7.204 €Estatal 3.872 € · Autonómico 3.332 € | 1.783 € | 11.587 €29,0 % del sueldo · 106 días de trabajo |
| 50.000 € | 3.250 € | 10.560 €Estatal 5.602 € · Autonómico 4.958 € | 2.074 € | 15.884 €31,8 % del sueldo · 116 días de trabajo |
| 60.000 € | 3.900 € | 13.916 €Estatal 7.332 € · Autonómico 6.584 € | 2.683 € | 20.500 €34,2 % del sueldo · 125 días de trabajo |
| 80.000 € | 4.017 € | 22.130 €Estatal 11.570 € · Autonómico 10.561 € | 2.683 € | 28.831 €36,0 % del sueldo · 132 días de trabajo |
| 100.000 € | 4.062 € | 30.711 €Estatal 16.060 € · Autonómico 14.651 € | 3.907 € | 38.680 €38,7 % del sueldo · 141 días de trabajo |
Cálculo de la calculadora con estos supuestos: asalariado soltero, sin hijos, menor de 65 años y sin deducciones autonómicas ni forales. «Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco. Estimación orientativa, no es tu recibo: tu caso, en la calculadora. No incluye impuestos municipales, que dependen de cada ayuntamiento.
Escala autonómica del IRPF
La escala autonómica de Madrid tiene 5 tramos, del 8,5 % al 20,5 %, que se suman a los de la escala estatal (del 9,5 % al 24,5 %). El mínimo personal autonómico es de 5.956,65 € (propio de la comunidad). Norma: art. 1 TR aprobado por D.Leg. 1/2010; la escala actual, en vigor desde 2023, se fija en la redacción dada por art. único. Uno Ley 13/2023; la tarifa autonómica se reguló por primera vez en art. 1. Uno Ley 4/2006, vigor 2007; página 151 del documento de Hacienda.
| Base liquidable desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0,00 € | 13.362,22 € | 8,5 % |
| 13.362,22 € | 19.004,63 € | 10,7 % |
| 19.004,63 € | 35.425,68 € | 12,8 % |
| 35.425,68 € | 57.320,40 € | 17,4 % |
| 57.320,40 € | En adelante | 20,5 % |
Deducciones autonómicas
Madrid tiene 24 deducciones autonómicas en el IRPF de 2026 que la calculadora puede aplicar; las más numerosas son de alquiler de vivienda (3) y compra o rehabilitación de vivienda (3). Cada una tiene requisitos propios (edad, renta, gasto…): en la calculadora se marcan una a una.
| Deducción | Importe | Norma |
|---|---|---|
| Por arrendamiento de vivienda habitualAlquiler de vivienda. Contribuyentes menores de 40 años: 30 % del alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 1.237,20 €, siempre que el alquiler supere el 20 % de la base imponible general y del ahorro. Art. 18 TR: base no superior a 26.414,22 € en individual o 37.322,20 € en conjunta, y no superior a 61.860 € para el conjunto de la unidad familiar. | 30 %; máximo 1.237,20 € | Art. 8 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción actual dada por art. único. Tres Ley 5/2024, regulado por primera vez en art. 1.Cinco Ley 13/2002, vigor 2003; Página 152 del documento de Hacienda |
| Por gastos derivados del arrendamiento de viviendaAlquiler de vivienda. 10 % de los gastos de conservación y reparación, formalización de contratos, primas de seguros por daños e impagos y certificados de eficiencia energética vinculados a arrendamientos, con un límite de 154,65 € anuales. | 10 %; máximo 154,65 € | Art. 8 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por art. único. Cuatro Ley 10/2023, vigor 2023, redacción actual dada por art. único. Doce Ley 13/2023; Página 153 del documento de Hacienda |
| Por arrendamiento de viviendas vacíasAlquiler de vivienda. 1.000 € por cada vivienda vacía durante al menos un año que el propietario o usufructuario destine al arrendamiento, en el ejercicio en que se formalice el contrato; duración efectiva de al menos 3 años, arrendatario no pariente hasta el tercer grado y titulares de un máximo de 5 inmuebles destinados a vivienda. | 1.000 € | Art. 8 ter TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por art. único. Cuatro Ley 5/2024, vigor 2024; Página 153 del documento de Hacienda |
| Por el incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interésCompra o rehabilitación de vivienda. 25 % del exceso de los intereses satisfechos sobre los que resultarían de aplicar el euríbor de diciembre de 2022, con el límite de 300 € anuales, en préstamos hipotecarios a tipo variable para vivienda habitual de precio igual o inferior a 390.000 €. Incompatible con la deducción del artículo 12 del TR. Límite del art. 18 TR: la suma de la base imponible general y del ahorro de la unidad familiar no debe superar 30.930 € multiplicado por el número de miembros de la unidad familiar. | 25 %; máximo 300 € | Art. 10 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción actual dada por art. único. Cinco Ley 5/2024, regulado por primera vez en art. 1.Dos.7 Ley 3/2008, vigor 2009; Página 153 del documento de Hacienda |
| Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 añosCompra o rehabilitación de vivienda. 25 % de los intereses de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual, con el límite máximo de 1.031 € anuales. | 25 %; máximo 1.031 € | Art. 12 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por art. único.Seis Ley 3/2023, vigor 2023, redacción actual dada por art. único. Quince Ley 13/2023; Página 156 del documento de Hacienda |
| Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijosCompra o rehabilitación de vivienda. 10 % del precio de adquisición (incluidos gastos y tributos), prorrateado por décimas partes en el período de adquisición y los nueve siguientes, sin que la deducción anual pueda superar 1.546,50 €; la vivienda debe adquirirse en los 3 años siguientes al nacimiento o adopción. Límite del art. 18 TR: la suma de la base imponible general y del ahorro de la unidad familiar no debe superar 30.930 € multiplicado por el número de miembros de la unidad familiar. | 10 %; máximo 1.546,50 € | Art. 13 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por art. único.Siete Ley 3/2023, vigor 2023, redacción actual dada por art. único. Dieciséis Ley 13/2023 y art. único.Tres Ley 4/2024; Página 157 del documento de Hacienda |
| Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidadCuidado de hijos y guardería. 25 % de las cotizaciones por empleados de hogar, con el límite de 463,95 € anuales; 40 % con límite de 618,60 € anuales para familias numerosas. Se aplica por los meses con un hijo menor de 3 años o con convivencia con mayores de 65 años dependientes o con discapacidad igual o superior al 33 %. Límite del art. 18 TR: la suma de la base imponible general y del ahorro de la unidad familiar no debe superar 30.930 € multiplicado por el número de miembros de la unidad familiar. | 25 %, 40 %; máximo 463,95 € | Art. 11 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por art. único. Siete Ley 6/2018, vigor 31-12-2018, redacción actual dada por art. único. Catorce Ley 13/2023; Página 155 del documento de Hacienda |
| Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidadDiscapacidad, dependencia y mayores. 1.546,50 € por persona mayor de 65 años y/o con discapacidad igual o superior al 33 % que conviva más de 183 días al año en acogimiento sin contraprestación, sin ayudas de la Comunidad de Madrid y sin parentesco de grado igual o inferior al cuarto. Art. 18 TR: base no superior a 26.414,22 € en individual o 37.322,20 € en conjunta. | 1.546,50 € | Art. 7 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción actual dada por art. único. Nueve Ley 13/2023, regulado por primera vez en art. 1.Dos Ley 26/1998, vigor 1999; Página 152 del documento de Hacienda |
| Por cuidado de ascendientesDiscapacidad, dependencia y mayores. 515,50 € por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad por el que el contribuyente pueda aplicarse el mínimo por ascendientes. | 515,50 € | Art. 7.bis TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por art. único. Tres Ley 10/2023, vigor 2023, redacción actual dada por art. único. Diez Ley 13/2023; Página 152 del documento de Hacienda |
| Por donativos a fundaciones y clubes deportivosDonativos. 15 % de las cantidades donadas a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con fines culturales, asistenciales, educativos, sanitarios o análogos y a clubes deportivos elementales y básicos inscritos. Art. 18 TR: la base de la deducción no podrá exceder del 10 % de la base liquidable general y del ahorro. | 15 % | Art. 9 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción actual dada por art. único.Cinco Ley 6/2018, regulado por primera vez en art. 1. Dos Ley 28/1997, vigor 1998; Página 153 del documento de Hacienda |
| Por gastos educativosEducación. 15 % de los gastos de escolaridad y enseñanza de idiomas y 5 % de los de vestuario de uso exclusivo escolar, con un límite de 412,40 € por hijo o descendiente, que se eleva a 927,90 € si hay gastos de escolaridad y a 1.031 € durante el primer ciclo de educación infantil. Límite del art. 18 TR: la suma de la base imponible general y del ahorro de la unidad familiar no debe superar 30.930 € multiplicado por el número de miembros de la unidad familiar. | 5 %, 15 %; máximo 412,40 € | Art. 11 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción actual dada por el art. único.Trece Ley 13/2023, regulado por primera vez en art. 1.Dos.8 Ley 3/2008, vigor 2009; Página 154 del documento de Hacienda |
| Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Master y DoctoradoEducación. Importe de los intereses pagados en el período por préstamos de entidades de crédito para cursar estudios universitarios (o de título propio de Máster en las condiciones indicadas) del contribuyente, su cónyuge o descendientes. | Según el caso | Art. 12 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por art. único. Siete Ley 10/2023, vigor 2023, modificado por DF primera.Tres Ley 6/2025; Página 156 del documento de Hacienda |
| Por estudios cursados por jóvenes empleados por cuenta propia o ajenaEducación. Menores de 30 años en alta en la Seguridad Social o mutualidad al menos 300 días del período que cursen Grado universitario oficial o ciclos formativos de grado superior: 50 % de la matrícula, con un límite de 400€; exige matrícula de curso completo y al menos 5 meses de concurrencia de actividad y formación. | 50 %; máximo 400 € | Art. 12 ter TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por DF primera.Cuatro Ley 6/2025, vigor 2026; Página 157 del documento de Hacienda |
| Para familias numerosas de categoría general o especialFamilia numerosa o monoparental. 50 % de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.186 € en individual y 12.372 € en conjunta, para categoría general; 100 %, con el límite de 12.372 € en individual y 24.744 € en conjunta, para categoría especial. Aplicable en el período en que surta efectos el reconocimiento y en los 2 siguientes. Límite del art. 18 TR: la suma de la base imponible general y del ahorro de la unidad familiar no debe superar 30.930 € multiplicado por el número de miembros de la unidad familiar. | 50 %, 100 %; máximo 6.186 € | Art. 13 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por art. único. Ocho Ley 3/2023, vigor 2023, redacción actual dada por art. único. Diecisiete Ley 13/2023; Página 157 del documento de Hacienda |
| Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creaciónInversión empresarial. 40 % de las cantidades invertidas en constitución o ampliación de capital de sociedades anónimas o limitadas, con un límite de 9.279 € anuales; 50 % con límite de 12.372 € anuales en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación y en sociedades laborales y cooperativas. Participación máxima del 40 % y mantenimiento mínimo de 3 años. | 40 %, 50 %; máximo 9.279 € | Art. 15 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción actual dada por art. único. Diecinueve Ley 13/2023, regulado por primera vez en art. 1.Dos.12 Ley 10/2009, vigor 2010; Página 158 del documento de Hacienda |
| Para el fomento del autoempleo para contribuyentes menores de 35 añosInversión empresarial. 1.031 € para menores de 35 años dados de alta por primera vez en el censo de empresarios o profesionales y retenedores que se mantengan de alta durante un año natural, con actividad principalmente en la Comunidad. | 1.031 € | Art. 16 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción actual dada por art. único. Veinte Ley 13/2023, regulado por primera vez en art. 1 Ley 5/2010; aplicable, según DF segunda del TR aprobado por D.Leg. 1/2010, a contribuyentes que causen alta en el censo después del 23-2-2010; Página 158 del documento de Hacienda |
| Por cantidades invertidas en la adquisición de acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo BursátilInversión empresarial. 20 % de las cantidades invertidas en acciones en procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, con un importe máximo de 10.310 €; mantenimiento mínimo de dos años y participación no superior al 10 % del capital. | 20 %; máximo 10.310 € | Art. 17 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción actual dada por art. único. Veintiuno Ley 13/2023, regulado por primera vez en art. 2 Ley 5/2010, vigor 23-2-2010; Página 159 del documento de Hacienda |
| Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblaciónMedio rural y despoblación. 1.000 €, en el período del cambio y en el siguiente, para menores de 35 años que trasladen su residencia habitual a un municipio de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, por compra o alquiler, manteniéndola el período del traslado y los 3 siguientes. Límite del art. 18 TR: la suma de la base imponible general y del ahorro de la unidad familiar no debe superar 30.930 € multiplicado por el número de miembros de la unidad familiar. | 1.000 € | Art. 10.bis TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por art. único. Seis Ley 5/2024, vigor 2024; Página 154 del documento de Hacienda |
| Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblaciónMedio rural y despoblación. Menores de 35 años: 10 % del precio de adquisición de la vivienda habitual situada en un municipio de menos de 2.500 habitantes, prorrateado por décimas partes en el período de adquisición y los 9 siguientes, sin que la deducción anual pueda superar 1.546,50 €. Límite del art. 18 TR: la suma de la base imponible general y del ahorro de la unidad familiar no debe superar 30.930 € multiplicado por el número de miembros de la unidad familiar. | 10 %; máximo 1.546,50 € | Art. 10.ter TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por art. único. Siete Ley 5/2024, vigor 2024; Página 154 del documento de Hacienda |
| Por nacimiento o adopción de hijosNacimiento y adopción. 721,70 € por cada hijo nacido o adoptado en el período del nacimiento o adopción y en cada uno de los 2 siguientes; en parto o adopción múltiple la cuantía del primer período se incrementa en 721,70 € por cada hijo. Art. 18 TR: base imponible general y del ahorro no superior a 30.930 euros en individual o 37.322,20 € en conjunta, y no superior a 61.860 € para el conjunto de la unidad familiar. | 721,70 € | Art. 4 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción actual dada por art. único. Seis Ley 13/2023, regulado por primera vez en art. 1.Uno.a) Ley 28/1997, vigor 1998; Página 152 del documento de Hacienda |
| Por adopción internacional de niñosNacimiento y adopción. 721,70 € por cada hijo adoptado en el período impositivo; el importe se incrementa en un 50 % cuando el niño conviva con ambos padres adoptivos. | 721,70 €; 50 % | Art. 5 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción actual dada por art. único. Siete Ley 13/2023, regulado por primera vez en art. 1.Dos Ley 13/2002, vigor 2003; Página 152 del documento de Hacienda |
| Por acogimiento familiar de menoresOtras. 618,60 € por el primer menor acogido, 773,25 € por el segundo y 927,90 € por el tercero o sucesivos, con convivencia superior a 183 (días) del período. Art. 18 TR: base imponible general y del ahorro no superior a 26.414,22 € en individual o 37.322,20 € en conjunta. | 618,60 €, 773,25 €, 927,90 € | Art. 6 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción actual dada por art. único. Ocho Ley 13/2023, regulado por primera vez en art. 1.Dos Ley 14/2001, vigor 2002; Página 152 del documento de Hacienda |
| Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidosOtras. Contribuyentes con 2 o más descendientes con derecho al mínimo y suma de bases imponibles no superior a 24.744 €: 10 % del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas y en la parte de deducciones estatales que correspondan. | 10 % | Art. 14 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, redacción actual dada por art. único. Dieciocho Ley 13/2023, regulado por primera vez en art. 1.Dos.11 Ley 10/2009, vigor 2010; Página 157 del documento de Hacienda |
| Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjeroOtras. 20% del precio de adquisición de valores representativos de deuda o de participación en fondos propios, para no residentes en España los 5 años anteriores que pasen a ser contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid y lo sigan siendo 6 años; la inversión debe mantenerse 6 años y el exceso no deducido puede aplicarse en los 5 ejercicios siguientes. | 20 % | Art.17.bis TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por art. único. Cuatro Ley 4/2024, vigor 2024; Página 159 del documento de Hacienda |
Impuestos propios
No constan impuestos propios de Madrid que paguen las personas.
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Provincias
Todos los municipios de cada provincia en una tabla, con la fuente y el ejercicio de cada dato.
Datos municipales de sus 179 municipios: la tasa de basuras sale de la ordenanza leída en 118, es una estimación con las cuentas del ayuntamiento en 57 y no tiene dato en 4. Salen de la ordenanza del ayuntamiento, que manda sobre lo que comunica a Hacienda, el IBI en 5, el impuesto de circulación en 3 y la plusvalía en 5; en los demás, lo que el ayuntamiento comunica a Hacienda.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (IRPF) (actualizado a 23/09/2026): escala, mínimos y deducciones de Madrid.
- Ley 35/2006, del IRPF (BOE, texto consolidado): escala estatal, mínimos, reducción por rendimientos del trabajo y deducción por rentas bajas.
- Orden PJC/297/2026 (BOE): tipos y bases de cotización de 2026.
- Ministerio de Hacienda, capítulo III (impuestos propios).
«Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco: INE, Encuesta de Presupuestos Familiares.
