MCA · Movimiento Contribuyentes en Acción

Impuestos en Illes Balears en 2026

Un asalariado soltero y sin hijos que cobra 30.000 € brutos al año en Illes Balears paga 6.861 € entre IRPF y Seguridad Social: 2.463 € de IRPF estatal, 2.448 € de IRPF autonómico y 1.950 € de cotización. Con lo que paga en los precios al comprar (unos 1.667 €, estimado) son 8.528 €, el 28,4 % de su sueldo: como trabajar 104 días al año solo para pagarlo.

Con ese sueldo, Illes Balears ocupa el puesto 19 de 21 (1 = donde menos IRPF se paga): 445 € de IRPF más que la media. Con 100.000 € ocupa el puesto 7 y el total sube a 39.468 €.

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Lo que paga un asalariado según su sueldo

Impuestos de un asalariado en Illes Balears en 2026
Sueldo brutoSeguridad SocialIRPFAl comprar (estimado)Total
15.000 €975 €0 €Estatal 0 € · Autonómico 0 €1.237 €2.212 €14,7 % del sueldo · 54 días de trabajo
20.000 €1.300 €2.032 €Estatal 1.017 € · Autonómico 1.015 €1.378 €4.711 €23,6 % del sueldo · 86 días de trabajo
25.000 €1.625 €3.543 €Estatal 1.762 € · Autonómico 1.781 €1.667 €6.835 €27,3 % del sueldo · 100 días de trabajo
30.000 €1.950 €4.911 €Estatal 2.463 € · Autonómico 2.448 €1.667 €8.528 €28,4 % del sueldo · 104 días de trabajo
40.000 €2.600 €7.828 €Estatal 3.872 € · Autonómico 3.956 €1.705 €12.133 €30,3 % del sueldo · 111 días de trabajo
50.000 €3.250 €11.194 €Estatal 5.602 € · Autonómico 5.592 €1.986 €16.430 €32,9 % del sueldo · 120 días de trabajo
60.000 €3.900 €14.652 €Estatal 7.332 € · Autonómico 7.320 €2.543 €21.095 €35,2 % del sueldo · 128 días de trabajo
80.000 €4.017 €22.776 €Estatal 11.570 € · Autonómico 11.207 €2.543 €29.337 €36,7 % del sueldo · 134 días de trabajo
100.000 €4.062 €31.646 €Estatal 16.060 € · Autonómico 15.586 €3.760 €39.468 €39,5 % del sueldo · 144 días de trabajo

Cálculo de la calculadora con estos supuestos: asalariado soltero, sin hijos, menor de 65 años y sin deducciones autonómicas ni forales. «Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco. Estimación orientativa, no es tu recibo: tu caso, en la calculadora. No incluye impuestos municipales, que dependen de cada ayuntamiento.

Escala autonómica del IRPF

La escala autonómica de Illes Balears tiene 9 tramos, del 9 % al 24,75 %, que se suman a los de la escala estatal (del 9,5 % al 24,5 %). El mínimo personal autonómico es de 5.550,00 € (el estatal, con los incrementos que fija la comunidad). Norma: art. 1 TR aprobado por D. Leg. 1/2014; se regula por primera vez una escala autonómica en art. 8 Ley 6/2010, vigor 2011; la tarifa actual, en vigor desde 2024, se fija en la redacción dada por DF segunda.1 Ley 12/2023; página 137 del documento de Hacienda.

Escala autonómica del IRPF de Illes Balears en 2026
Base liquidable desdeHastaTipo
0,00 €10.000,00 €9 %
10.000,00 €18.000,00 €11,25 %
18.000,00 €30.000,00 €14,25 %
30.000,00 €48.000,00 €17,5 %
48.000,00 €70.000,00 €19 %
70.000,00 €90.000,00 €21,75 %
90.000,00 €120.000,00 €22,75 %
120.000,00 €175.000,00 €23,75 %
175.000,00 €En adelante24,75 %

Deducciones autonómicas

Illes Balears tiene 27 deducciones autonómicas en el IRPF de 2026 que la calculadora puede aplicar; las más numerosas son de donativos (5) y otras (5). Cada una tiene requisitos propios (edad, renta, gasto…): en la calculadora se marcan una a una.

Deducciones autonómicas de Illes Balears en 2026
DeducciónImporteNorma
Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes BalearsAlquiler de vivienda. 15 % del alquiler, con un máximo de 530 € anuales, para arrendatarios menores de 36 años o mayores de 65 años sin actividad; 20 %, con un máximo de 650 € anuales, para menores de 30 años, personas con discapacidad igual o superior al 33 %, familias numerosas o monoparentales y autónomos. Base imponible no superior a 33.000 € en individual y 52.800 € en conjunta, límites que se incrementan un 20 % para familias numerosas o monoparentales.15 %, 20 %; máximo 530 €Art. 3 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2014, introducido por DF tercera.1 Ley 18/2016, vigor 31-12-2016, redacción actual dada por art. segundo Ley 11/2023 y por DF sexágesimo séptima.1 Ley 4/2026; Página 138 del documento de Hacienda
Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes BalearsAlquiler de vivienda. Tres modalidades: a) 75 % de las primas de seguros de impago de rentas, máximo 440 € anuales; b) 50 % de otros gastos de la vivienda arrendada, máximo 1.500 € (1.800 € si se arrienda a la Administración autonómica), por una sola vez; c) 50 % del rendimiento neto, máximo 800 € por vivienda y 2.000 € por contribuyente, en renovaciones o nuevos contratos sin subida de renta por encima del índice de referencia. Base imponible total no superior a 52.800 € en individual o 84.480 € en conjunta.50 %, 75 %Art. 4 quater TR aprobado por D. Leg. 1/2014, redacción actual dada por DF decimoprimera.1 Ley 7/2024 y por DF sexágesimo séptima Ley 4/2026; la deducción por gastos en primas de seguro que cubran el impago de las rentas se introduce por DF segunda.4 Ley 13/2017, vigor 31-12-2017, la deducción por demás gastos satisfechos se introduce por DF decimoprimera.1 Ley 7/2024, vigor 14-12-2024, y la deducción por renovación de contratos o nuevos contratos en los que la renta no se incremente o se incremente conforme al índice de referencia por DF sexágesimo séptima.3 Ley 4/2026, vigor 14-6-2026; Página 141 del documento de Hacienda
Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laboralesAlquiler de vivienda. 15 % del alquiler de vivienda por traslado temporal (no superior a 3 años) a otra isla del archipiélago en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena, con un máximo de 440 € anuales. Base imponible total no superior a 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta.15 %; máximo 440 €Art. 4 quinquies TR aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por DF segunda.5 Ley 13/2017, vigor 31-12-2017; modificado por DF cuarta.9 Ley 11/2022; Página 143 del documento de Hacienda
Tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitualCompra o rehabilitación de vivienda. Los contribuyentes con derecho, a partir del 1 de enero de 2013, a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual pueden aplicar también el tramo autonómico en los términos del artículo 2 de la Ley 3/2012 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. La fuente no da porcentajes ni importes.Según el casoDT única.3 Ley 3/2012, redacción dada por DF segunda.14 Ley 15/2012, vigor 2013; Página 137 del documento de Hacienda
Deducción temporal para el ejercicio 2026, para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variableCompra o rehabilitación de vivienda. Diferencia entre los intereses abonados en 2026 y los abonados en 2025, con un límite máximo de 400 € por contribuyente, por hipoteca sobre la vivienda habitual. Base imponible no superior a 33.000 € en individual y 52.800 € en conjunta. Incompatible con la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.Máximo 400 €Art. 3 quater TR aprobado por D.Leg. 1/2014, introducido por DF cuarta. 3 Ley 11/2022, vigor 31-12-2022, modificado por art. tercero Ley 11/2023 y la DF primera. 1 Decreto ley 1/2026; Página 139 del documento de Hacienda
Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliaciónCuidado de hijos y guardería. 40 %, con un límite de 660 €, de los gastos de guardería, custodia, comedor, extraescolares o persona contratada para menores de 0 a 6 años; 50 % con límite de 900 € anuales para menores de 36 años, personas con discapacidad, familias numerosas o monoparentales y autónomos. Base imponible total no superior a 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta (un 20 % más para familias numerosas o monoparentales y un 30 % más para numerosas de categoría especial).40 %, 50 %; máximo 660 €Art. 6. bis TR aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por DF segunda.3 Ley 14/2018, vigor 31-12-2018; modificado por DF segunda.10 Decreto ley 4/2022, DF cuarta.14 Ley 11/2022, art. sexto Ley 11/2023 y DF tercera Ley 3/2025; Página 146 del documento de Hacienda
Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condiciónDiscapacidad, dependencia y mayores. Por cada contribuyente o miembro de la unidad familiar con discapacidad: 88 € (física o sensorial del 33 % al 65 %), 165 € (física o sensorial igual o superior al 65 %) o 165 € (psíquica igual o superior al 33 %). Base imponible total no superior a 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta.88 €, 165 €Art. 6 TR aprobado por D. Leg. 1/2014, medida introducida por DF segunda.6 Ley 12/2015, vigor 31-12-2015; modificado por DF cuarta.13 Ley 11/2022; Página 146 del documento de Hacienda
Deducción por gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidadDiscapacidad, dependencia y mayores. 40 %, con un límite de 660 €, de los gastos por residencias o centros de día, servicios en centros de día o contratación laboral de un cuidador para el contribuyente mayor de 65 años o con discapacidad del 33 % o superior, sus ascendientes mayores de 65 años o personas a cargo con discapacidad. Base imponible total no superior a 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta. Incompatible con la deducción del artículo 6 bis del TR.40 %; máximo 660 €Art. 6 quinquies TR aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por DF segunda. 10 Ley 12/2023, vigor 2024, redacción actual dada por DF decimoprimera.3 Ley 7/2024; Página 148 del documento de Hacienda
Por donaciones destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovaciónDonativos. 25 % de los importes donados para financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico o la innovación, con el límite del 15 % de la cuota íntegra autonómica, a favor de las entidades tasadas.25 %Art. 5 TR aprobado por D. Leg. 1/2014, medida introducida por DF segunda. 10 Ley 13/2014, vigor 2015; modificado por DF segunda.4 Ley 12/2015 y DF segunda.6 Ley 13/2017; Página 144 del documento de Hacienda
Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo culturalDonativos. 15 % de las donaciones, cesiones de uso, comodatos y convenios conforme a la Ley 3/2015, con el límite de 660 € por ejercicio y base imponible total no superior a 33.000 € en individual y 52.800 € en conjunta; 25 %, con máximo de 1.200 € y sin límite de base imponible, cuando el beneficiario sea la Administración de la CA o sus entidades instrumentales y se trate de un proyecto propio.15 %, 25 %; máximo 660 €Art. 5 bis TR aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por DF segunda.1 Ley 3/2015, vigor 2015, modificado por DF segunda.1 Ley 19/2019 y DF cuarta.10 Ley 11/2022; Página 144 del documento de Hacienda
Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración relativos al mecenazgo deportivoDonativos. 15 % de las donaciones, cesiones de uso, comodatos y convenios conforme a la Ley 6/2015, con el límite de 660 € por ejercicio. Base imponible total no superior a 33.000 € en individual y 52.800 € en conjunta.15 %; máximo 660 €Art. 5 ter TR aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por DF primera.1 Ley 6/2015, vigor 2015, modificado por DF cuarta. 11 Ley 11/2022; Página 145 del documento de Hacienda
Por donaciones a entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalanaDonativos. 15 % de las donaciones dinerarias, con el límite del 10 % de la cuota íntegra, a favor de las entidades tasadas. Incompatible con la deducción por mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico.15 %Art. 5 quater TR aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por DF segunda.5 Ley 12/2015, vigor 31-12-2015, modificado por DF tercera.2 Ley 18/2016; Página 145 del documento de Hacienda
Por donaciones a entidades del tercer sectorDonativos. 25 %, aplicable sobre una base máxima de 165 €, de las donaciones dinerarias a entidades sin ánimo de lucro de la Ley 3/2018 del tercer sector de acción social inscritas en el registro correspondiente.25 %Art. 5 quinquies TR aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por DF segunda.2 Ley 14/2018, vigor 31-12-2018, modificado por DF cuarta. 12 Ley 11/2022; Página 145 del documento de Hacienda
Por gastos de adquisición de determinados libros de textoEducación. 100 % de los gastos en libros de texto de segundo ciclo de infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP específica, con el límite de 220 € por hijo (350 € por hijo para menores de 30 años, personas con discapacidad, familias numerosas o monoparentales y autónomos). Base imponible total no superior a 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta, límites que se incrementan un 20 % para familias numerosas o monoparentales.100 %; máximo 220 €Art. 4 TR aprobado por D.Leg. 1/2014, redacción actual dada por DF cuarta. 5 Ley 11/2022 y DF segunda.2 Ley 6/2025; regulado por primera vez en el art. 1 Ley 20/2001, vigor 2002; Página 140 del documento de Hacienda
Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjerosEducación. 15 % del importe destinado al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por hijos, con el límite de 110 € por cada hijo con derecho al mínimo por descendiente. Base imponible total no superior a 33.000 € en individual y 52.800 € en conjunta.15 %; máximo 110 €Art. 4 bis TR aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por DF segunda.9 Ley 13/2014, vigor 2015; modificado por DF cuarta.6 Ley 11/2022; Página 140 del documento de Hacienda
Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitualEducación. 1.800 €, con el límite del 50 % de la cuota íntegra autonómica, por cada descendiente dependiente que curse educación superior fuera de la isla de residencia (curso completo o mínimo de 30 créditos; rentas del descendiente no superiores a 8.000 €). Base imponible total no superior a 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta.1.800 €Art. 4 ter TR aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por DF segunda.3 Ley 13/2017, vigor 31-12-2017, redacción actual dada por art.quinto Ley 11/2023; Página 140 del documento de Hacienda
Por inversiones que mejoren la sostenibilidad de la vivienda habitualEficiencia energética y vehículos. 50 % del importe de las inversiones que mejoren la calidad y sostenibilidad de viviendas situadas en las Illes Balears que sean vivienda habitual del contribuyente o de su arrendatario, con el límite de 10.000 €. Base imponible total no superior a 33.000 € en individual y 52.800 € en conjunta. Requisitos adicionales si el contribuyente es arrendador.50 %; máximo 10.000 €Art. 3 TR aprobado por D. Leg. 1/2014, medida introducida por DF segunda.5 Ley 13/2014, vigor 2015, redacción actual dada por DF segunda.1 Ley 13/2017; Página 137 del documento de Hacienda
Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales o aportaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creaciónInversión empresarial. 30 % de las cantidades invertidas, con el límite de 6.000 € por ejercicio (en conjunta, 6.000 € por cada contribuyente inversor), aplicable en el ejercicio de la inversión y en los dos siguientes; 50 % con máximo de 12.000 € en sociedades participadas por centros de investigación o universidades. Participación no superior al 40 % y mantenimiento mínimo de 4 años.30 %, 50 %; máximo 6.000 €Art. 7 TR aprobado por Dec. Leg. 1/2014, redacción actual dada por DF tercera Ley 5/2023, regulado por primera vez en art. 4 Decreto-ley 6/2011, vigor 7-12-2011; Página 148 del documento de Hacienda
Deducción para el fomento de la autoocupaciónInversión empresarial. 1.000 € para contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con actividad principalmente en las Illes Balears y permanencia de al menos un año. Base imponible total no superior a 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta.1.000 €Art. 7 bis TR. aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por DF segunda. 11 Ley 12/2023, vigor 2024, modificado por DF decimoprimera. 5 Ley 7/2024; Página 150 del documento de Hacienda
Por nacimiento de un hijoNacimiento y adopción. 900 € por el primero, 1.200 € por el segundo, 1.500 € por el tercero y 1.800 € por el cuarto y siguientes. Base imponible total no superior a 52.800 € en individual o 84.480 € en conjunta (un 20 % más para familias numerosas o monoparentales); quienes superen esos límites aplican el 50 % de la deducción. Cabe abono anticipado y abono del importe no deducido por insuficiencia de cuota.900 €, 1.200 €, 1.500 €, 1.800 €Art. 6 ter TR aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por art. séptimo Ley 11/2023, vigor 26-11-2023, modificado por DF segunda. 4 y 5 Ley 12/2023, DF decimoprimera.2 Ley 7/2024, DF segunda.4 Ley 6/2025 y DF sexágesimo séptima.11 Ley 4/2026; Página 147 del documento de Hacienda
Por adopción de un hijoNacimiento y adopción. 900 € por el primero, 1.200 € por el segundo, 1.500 € por el tercero y 1.800 € por el cuarto y siguientes, con base imponible total no superior a 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta (un 20 % más para familias numerosas o monoparentales). No se aplica a la adopción del hijo del cónyuge o pareja de hecho.900 €, 1.200 €, 1.500 €, 1.800 €Art. 6 quater TR aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por art. octavo Ley 11/2023, vigor 26-11-2023, modificado por DF segunda. 7, 8 y 9 Ley 12/2023 y DF sexágesimo séptima.12 Ley 4/2026; Página 147 del documento de Hacienda
Por subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civilOtras. Resultado de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de las subvenciones o ayudas públicas de la CA integradas en la base imponible general.Según el casoArt. 3 ter TR aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por DF segunda.6 Ley 14/2018, vigor 2019; Página 139 del documento de Hacienda
Deducción por obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la guerra de Oriente Medio durante el año 2026Otras. Resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre el importe de la subvención o ayuda integrado en la base liquidable autonómica (o sobre la parte proporcional del rendimiento neto reducido si forma parte de rendimientos de actividades económicas).Según el casoArtículo 3 quinquies TR aprobado por D.Leg 1/2014, medida introducida por DF primera. 2 del Decreto Ley 1/2026, vigor 2026; Página 139 del documento de Hacienda
Por ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985Otras. A partir del ejercicio fiscal 2023, importe resultante de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la ayuda pública integrado en la base liquidable.Según el casoArt. 3 sexties TRTC aprobado por D.Leg 1/2014, introducido por DF sexágesimo séptima.2 Ley 4/2026, vigor 14-6-2026; Página 140 del documento de Hacienda
Para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamientoOtras. 40 % de determinados gastos del inmueble (IBI, tasa de residuos, suministros, comunidad, conservación y gastos judiciales), con el límite de 500€, siempre que la base imponible total no supere 33.000€ en individual o 52.800€ en conjunta.40 %; máximo 500 €Art. 4 sexties TR aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por DF segunda.3 Ley 6/2025, vigor 25-7-2025; Página 143 del documento de Hacienda
Deducción por ocupación de puestos de trabajo de difícil cobertura en las Illes BalearsOtras. 40 % de los gastos de adquisición, construcción o alquiler de vivienda o de transporte aéreo o marítimo interinsular de quienes perciban el complemento de difícil o muy difícil cobertura o sean policías nacionales o guardias civiles destinados en las islas. Máximo de 2.000 € con base imponible total no superior a 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta, y de 1.000 € con base no superior a 52.800 € en individual o 84.480 € en conjunta; para Policía Nacional y Guardia Civil los máximos se reducen un 30 % en Mallorca y se incrementan un 30 % en Formentera.40 %; máximo 2.000 €Art. 7 ter TR aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por DF segunda. 12 Ley 12/2023, vigor 2024, redacción actual dada por DF decimoprimera.6 Ley 7/2024; Página 150 del documento de Hacienda
Por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA)Salud y deporte. 100 % de los gastos derivados de la ELA del contribuyente o de sus descendientes o ascendientes a cargo, con un límite máximo de 3.500 €, excluidas las primas de seguros de salud. Base imponible total no superior a 52.800 € en individual o 84.480 € en conjunta.100 %; máximo 3.500 €Art. 6 sexties TR aprobado por D.Leg. 1/2014, introducido por DF decimoprimera.4 Ley 7/2024, vigor 13-12-2024; Página 148 del documento de Hacienda

Impuestos propios

Illes Balears tiene 2 impuestos propios que pagan quienes viven allí, directamente o en el precio.

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Provincias

Todos los municipios de cada provincia en una tabla, con la fuente y el ejercicio de cada dato.

Datos municipales de sus 67 municipios: la tasa de basuras sale de la ordenanza leída en 52, es una estimación con las cuentas del ayuntamiento en 13 y no tiene dato en 2. Salen de la ordenanza del ayuntamiento, que manda sobre lo que comunica a Hacienda, el IBI en 2, el impuesto de circulación en 1 y la plusvalía en 8; en los demás, lo que el ayuntamiento comunica a Hacienda.

Fuentes

«Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco: INE, Encuesta de Presupuestos Familiares.

Otras comunidades y territorios