MCA · Movimiento Contribuyentes en Acción

Impuestos en La Rioja en 2026

Un asalariado soltero y sin hijos que cobra 30.000 € brutos al año en La Rioja paga 6.582 € entre IRPF y Seguridad Social: 2.463 € de IRPF estatal, 2.169 € de IRPF autonómico y 1.950 € de cotización. Con lo que paga en los precios al comprar (unos 1.745 €, estimado) son 8.327 €, el 27,8 % de su sueldo: como trabajar 101 días al año solo para pagarlo.

Con ese sueldo, La Rioja ocupa el puesto 8 de 21 (1 = donde menos IRPF se paga): 167 € de IRPF más que la media. Con 100.000 € ocupa el puesto 18 y el total sube a 40.536 €.

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Lo que paga un asalariado según su sueldo

Impuestos de un asalariado en La Rioja en 2026
Sueldo brutoSeguridad SocialIRPFAl comprar (estimado)Total
15.000 €975 €0 €Estatal 0 € · Autonómico 0 €1.300 €2.275 €15,2 % del sueldo · 55 días de trabajo
20.000 €1.300 €1.888 €Estatal 1.017 € · Autonómico 871 €1.459 €4.647 €23,2 % del sueldo · 85 días de trabajo
25.000 €1.625 €3.295 €Estatal 1.762 € · Autonómico 1.533 €1.745 €6.665 €26,7 % del sueldo · 97 días de trabajo
30.000 €1.950 €4.632 €Estatal 2.463 € · Autonómico 2.169 €1.745 €8.327 €27,8 % del sueldo · 101 días de trabajo
40.000 €2.600 €7.322 €Estatal 3.872 € · Autonómico 3.449 €1.985 €11.906 €29,8 % del sueldo · 109 días de trabajo
50.000 €3.250 €10.739 €Estatal 5.602 € · Autonómico 5.137 €2.303 €16.292 €32,6 % del sueldo · 119 días de trabajo
60.000 €3.900 €14.209 €Estatal 7.332 € · Autonómico 6.877 €2.782 €20.891 €34,8 % del sueldo · 127 días de trabajo
80.000 €4.017 €22.993 €Estatal 11.570 € · Autonómico 11.424 €2.782 €29.793 €37,2 % del sueldo · 136 días de trabajo
100.000 €4.062 €32.372 €Estatal 16.060 € · Autonómico 16.313 €4.102 €40.536 €40,5 % del sueldo · 148 días de trabajo

Cálculo de la calculadora con estos supuestos: asalariado soltero, sin hijos, menor de 65 años y sin deducciones autonómicas ni forales. «Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco. Estimación orientativa, no es tu recibo: tu caso, en la calculadora. No incluye impuestos municipales, que dependen de cada ayuntamiento.

Escala autonómica del IRPF

La escala autonómica de La Rioja tiene 8 tramos, del 8 % al 27 %, que se suman a los de la escala estatal (del 9,5 % al 24,5 %). El mínimo personal autonómico es de 5.550,00 € (el estatal). Norma: art. 31 Ley 10/2017, redacción actual dada por art. 1.Uno Ley 13/2023; se regula por primera vez una escala distinta a la prevista con carácter supletorio en la normativa estatal en art. 1 Ley 6/2007, vigor 2008; la escala actual, en vigor desde 2024, se fija por art. 1. Uno Ley 13/2023; página 54 del documento de Hacienda.

Escala autonómica del IRPF de La Rioja en 2026
Base liquidable desdeHastaTipo
0,00 €12.450,00 €8 %
12.450,00 €20.200,00 €10,6 %
20.200,00 €35.200,00 €13,6 %
35.200,00 €40.000,00 €17,8 %
40.000,00 €50.000,00 €18,3 %
50.000,00 €60.000,00 €19 %
60.000,00 €120.000,00 €24,5 %
120.000,00 €En adelante27 %

Deducciones autonómicas

La Rioja tiene 23 deducciones autonómicas en el IRPF de 2026 que la calculadora puede aplicar; las más numerosas son de compra o rehabilitación de vivienda (4) y medio rural y despoblación (3). Cada una tiene requisitos propios (edad, renta, gasto…): en la calculadora se marcan una a una.

Deducciones autonómicas de La Rioja en 2026
DeducciónImporteNorma
Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 añosAlquiler de vivienda. 10 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas por alquiler de vivienda habitual en La Rioja, con límite anual de 300 €, o 20 % con límite anual de 400 € por contrato si la vivienda está en pequeños municipios del anexo I de la Ley 10/2017. Requiere base liquidable general no superior a 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y base liquidable del ahorro no superior a 1.800 €.300 €, 400 €; 10 %, 20 %; máximo 300 €Art. 32.12 Ley 10/2017, medida introducida por art. 1.Dos Ley 2/2020, vigor 2020; Página 58 del documento de Hacienda
Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de La RiojaCompra o rehabilitación de vivienda. 5 % de las cantidades satisfechas, con el límite de 452 €. Base máxima de deducción de 9.040 €.5 %; máximo 452 €Art. 32.2 Ley 10/2017, redacción actual dada por art. 1. Dos Ley 2/2020, regulado por primera vez en art. 2.f Ley 3/2017, vigor 2017; Página 54 del documento de Hacienda
Por inversión en vivienda habitual por jóvenes menores de 36 añosCompra o rehabilitación de vivienda. 15 % de las cantidades invertidas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual situada en La Rioja, con una base máxima de 9.000 €. Requiere base liquidable general no superior a 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y base liquidable del ahorro no superior a 1.800 €; incompatible con las deducciones de las letras a) y b) de la DT 1ª de la Ley 10/2017.15 %Art. 32.11 Ley 10/2017, medida introducida por art. 1. Cuatro Ley 2/2018, vigor 2018, redacción actual dada por art. 1.Dos Ley 2/2020; Página 58 del documento de Hacienda
Por rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja (régimen transitorio)Compra o rehabilitación de vivienda. 2 % de las cantidades satisfechas; 5 % para jóvenes menores de 36 años con carácter general y 7 % cuando su base liquidable general no superior a 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y base liquidable del ahorro no superior a 1.800 €. Deben cumplirse los requisitos de la deducción estatal de la DT 18ª.1 LIRPF; base máxima anual conjunta con la deducción 23 de 9.040 €.2 %, 5 %, 7 %DT primera.a) Ley 10/2017, redacción actual dada por art.1. Ocho Ley 2/2021; regulado por primera vez en art. 1 Ley 9/1997, vigor 1998; Página 61 del documento de Hacienda
Por adquisición o construcción de vivienda habitual por jóvenes menores de 36 años (régimen transitorio)Compra o rehabilitación de vivienda. 3 % de las cantidades satisfechas; 5 % cuando la base liquidable general no superior a 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y base liquidable del ahorro no superior a 1.800 €. Deben cumplirse los requisitos de la deducción estatal de la DT 18ª.1 LIRPF; base máxima: 9.040 € menos la base de la deducción estatal.3 %, 5 %DT primera.b) Ley 10/2017, redacción actual dada por art. 1. Ocho Ley 2/2021, regulado por primera vez en el art. 1 Ley 9/1997, vigor 1998; Página 62 del documento de Hacienda
Por gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años (residentes en pequeños municipios)Cuidado de hijos y guardería. 30 % de los gastos, con el límite máximo de 600 € por menor, para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a fecha de devengo. Los progenitores deben trabajar fuera del domicilio familiar; base liquidable general no superior a 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y base liquidable del ahorro no superior a 1.800 €.30 %; máximo 600 €Art. 32.3 Ley 10/2017, redacción actual dada por art. 1. Dos Ley 2/2020, regulado por primera vez en art. 2.g Ley 3/2017, vigor 2017; Página 54 del documento de Hacienda
Por gastos de escolarización de cada hijo de 0 a 3 años en escuela o centro de educación infantil de cualquier municipio de La RiojaCuidado de hijos y guardería. 20 % de los gastos de escolarización no subvencionados, con el límite máximo de 600 € por hijo. Requiere convivencia, derecho al mínimo por descendientes y base liquidable general no superior a 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y base liquidable del ahorro no superior a 1.800 €.20 %; máximo 600 €Art. 32.6 Ley 10/2017, medida introducida por art. 1.Cuatro Ley 2/2018, vigor 2018, redacción actual dada por art. 1.Dos Ley 2/2020; Página 55 del documento de Hacienda
Por obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad (régimen transitorio)Discapacidad, dependencia y mayores. 15 % de las cantidades invertidas, cumpliendo los requisitos de la deducción estatal de los apartados 1.c) y 2 de la DT 18ª LIRPF y con obras certificadas como necesarias para la accesibilidad; base máxima anual conjunta con la deducción 20 de 9.040 €.15 %DT primera.d) Ley 10/2017, regulado por primera vez en art. 2.e Ley 6/2015, vigor 2016; Página 62 del documento de Hacienda
Por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgoDonativos. a) y b) 15 % de las cantidades donadas (actividades de la Ley 3/2021 de Mecenazgo y bienes de la CA o de interés cultural), con límite conjunto de 500 € anuales; c) 20 % de lo donado a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 €, límite 500 €; d) 20 % de la valoración de bienes culturales donados por autores y creadores, límite 500 €. La suma de todas no puede exceder del 30 % de la cuota íntegra autonómica.15 %, 20 %; máximo 500 €Art. 32.14 y 16 Ley 10/2017, medida introducida por DF primera.Uno Ley 3/2021, vigor 30-4-2021, art. 32.14 modificado por art. 1.Tres Ley 9/2025; Página 59 del documento de Hacienda
Por cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes del patrimonio histórico de La RiojaDonativos. 15 % de las cantidades destinadas a bienes de titularidad del contribuyente (propiedad o usufructo) inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, con límite de 500 € anuales; no aplicable a inversiones empresariales.15 %; máximo 500 €Art. 32.15 y 16 Ley 10/2017, medida introducida por DF primera.Uno Ley 3/2021, vigor 30-4-2021; Página 60 del documento de Hacienda
Por adquisición de vehículos eléctricos nuevosEficiencia energética y vehículos. 15 % de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos (categorías M1, N1, L1e, L2e, L6e, L7e, L3e, L5e y bicicletas de pedaleo asistido), con límite de 300 € para vehículos y 225 € para bicicletas de pedaleo asistido; precio de adquisición no superior a 50.000 €. Salvo para N1, L1e, L2e y bicicletas de pedaleo asistido, no se aplica mientras esté vigente la deducción estatal de la DA 58ª de la Ley 35/2006.225 €, 300 €; 15 %; máximo 300 €Art. 32.7 Ley 10/2017, medida introducida por art. 1.Cuatro Ley 2/2018, vigor 2018, redacción actual dada por art. 1.Dos Ley 2/2020 y art. 1.Dos Ley 9/2025; Página 56 del documento de Hacienda
Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistidoEficiencia energética y vehículos. 15 % del importe, con un límite máximo de 50 € por vehículo y de 2 vehículos por unidad familiar; requiere factura.15 %; máximo 50 €Art. 32.13 Ley 10/2017, medida introducida por art. 1.Dos Ley 2/2020, vigor 2020; Página 59 del documento de Hacienda
Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que residan o trasladen su residencia a pequeños municipios de La RiojaMedio rural y despoblación. 100 € al mes por cada hijo de 0 a 3 años, siempre que el contribuyente tenga derecho al mínimo por descendientes y mantenga la residencia en pequeños municipios al menos 3 años consecutivos.100 €Art. 32.5 Ley 10/2017, medida introducida por art. 1.Cuatro Ley 2/2018, vigor 2018, redacción actual dada por art. 1.Dos Ley 2/2020; Página 55 del documento de Hacienda
Para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural (inicio de actividad agraria por cuenta propia)Medio rural y despoblación. 1.000 € en el ejercicio de inicio de una actividad agraria como trabajador por cuenta propia por contribuyentes con residencia habitual en un municipio de La Rioja, extensible al primer y segundo ejercicio siguientes si se mantienen actividad y residencia. El importe no deducido por insuficiencia de cuota puede aplicarse en los tres ejercicios siguientes.1.000 €Art. 32.8 Ley 10/2017, medida introducida por art. único.Uno Ley 5/2025, vigor 2025; Página 57 del documento de Hacienda
Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural (régimen transitorio)Medio rural y despoblación. 8 % de las cantidades invertidas, con el límite de 450,76 €, siempre que la adquisición sea anterior a 1-1-2013 o se hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación antes de esa fecha y terminadas antes de 1-1-2017; vivienda en municipios del Anexo II de la Ley.8 %; máximo 450,76 €DT primera.c) Ley 10/2017, regulado por primera vez en el art. 1 Ley 9/1997, vigor 1998; Página 62 del documento de Hacienda
Por nacimiento o adopción de hijosNacimiento y adopción. 600 € por el primer hijo, 750 € por el segundo y 900 € por el tercero y sucesivos. En nacimientos o adopciones múltiples la deducción de cada hijo se incrementa en 60 €.60 €, 600 €, 750 €, 900 €Art. 32.1 Ley 10/2017, redacción actual dada por art. 1.Dos Ley 2/2020; regulado por primera vez en el art. 1 Ley 7/2001, vigor 2002; Página 54 del documento de Hacienda
Por acogimiento familiar de menores o guarda con fines de adopciónNacimiento y adopción. 300 € por cada menor en acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopción, con convivencia de 183 o más días; 150 € si la convivencia es inferior a 183 días y superior a 90 días.150 €, 300 €Art. 32.4 Ley 10/2017, redacción actual dada por art. 1.Dos Ley 2/2020, regulado por primera vez en art. 2.h Ley 3/2017, vigor 2017; Página 55 del documento de Hacienda
Por gastos de acceso a internet para jóvenes menores de 36 años emancipadosOtras. 30 % de los gastos anuales con carácter general y 40 % para jóvenes que constituyan unidades familiares monoparentales o residan en pequeños municipios de La Rioja. Requiere base liquidable general no superior a 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y base liquidable del ahorro no superior a 1.800 €.30 %, 40 %Art. 32.9 Ley 10/2017, medida introducida por art. 1.Cuatro Ley 2/2018, vigor 2018, redacción actual dada por art. 1.Dos Ley 2/2020; Página 57 del documento de Hacienda
Por gastos de suministro de luz y gas de uso doméstico para jóvenes menores de 36 años emancipadosOtras. 15 % de los gastos anuales con carácter general, 20 % para jóvenes residentes en pequeños municipios de La Rioja y 25 % para jóvenes que constituyan unidades familiares monoparentales. Requiere base liquidable general no superior a 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta) y base liquidable del ahorro no superior a 1.800 €.15 %, 20 %, 25 %Art. 32.10 Ley 10/2017, medida introducida por art. 1.Cuatro Ley 2/2018, vigor 2018, redacción actual dada por art. 1.Dos Ley 2/2020; Página 57 del documento de Hacienda
Por cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrariasOtras. Deducción de las cuotas (inscripción, periódicas o extraordinarias) abonadas a una organización profesional agraria, con el límite de 100 € anuales; requiere certificación.Máximo 100 €Art. 32.19 Ley 10/2017, medida introducida por art. único.Dos Ley 5/2025, vigor 2025; Página 61 del documento de Hacienda
Por gastos en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportivaSalud y deporte. 30 % de los gastos (100 % para mayores de 65 años y personas con discapacidad igual o superior al 33 %) del contribuyente, cónyuge y personas que den derecho al mínimo personal y familiar, por servicios realizados en La Rioja y justificados con factura. El documento no indica límite cuantitativo.30 %, 100 %Art. 32.17 Ley 10/2017, medida introducida por art. único. Uno Ley 11/2023, vigor 2023; se modifica por art. 1.Cinco Ley 13/2023; Página 60 del documento de Hacienda
Por gastos de diagnóstico y tratamiento de enfermos de esclerosis lateral amiotrófica (ELA)Salud y deporte. 50 % de las cantidades desembolsadas, con el límite de 2.000 € anuales, por servicios y tratamientos sanitarios y los destinados a paliar síntomas, del contribuyente, cónyuge y personas que den derecho al mínimo personal y familiar.50 %; máximo 2.000 €Art. 32.18 Ley 10/2017, medida introducida por art .1.Seis Ley 13/2023, vigor 2024; Página 61 del documento de Hacienda
Por enfermedad celiaca diagnosticadaSalud y deporte. 250 € por cada persona integrante de la unidad familiar (contribuyente, cónyuge y personas que den derecho al mínimo por ascendientes o descendientes) con enfermedad celiaca acreditada mediante certificado médico.250 €Art. 32.20 Ley 10/2027, medida introducida por art. 1.Cuatro Ley 9/2025, vigor 2025; Página 61 del documento de Hacienda

Impuestos propios

La Rioja tiene 1 impuesto propio que paga quienes viven allí, directamente o en el precio, y 3 más que pagan empresas.

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Provincias

Todos los municipios de cada provincia en una tabla, con la fuente y el ejercicio de cada dato.

Datos municipales de sus 174 municipios: la tasa de basuras sale de la ordenanza leída en 82, es una estimación con las cuentas del ayuntamiento en 70 y no tiene dato en 22.

Fuentes

«Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco: INE, Encuesta de Presupuestos Familiares.

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