Impuestos en Canarias en 2026
Un asalariado soltero y sin hijos que cobra 30.000 € brutos al año en Canarias paga 6.726 € entre IRPF y Seguridad Social: 2.463 € de IRPF estatal, 2.313 € de IRPF autonómico y 1.950 € de cotización. Con lo que paga en los precios al comprar (unos 430 €, estimado) son 7.156 €, el 23,9 % de su sueldo: como trabajar 87 días al año solo para pagarlo.
Con ese sueldo, Canarias ocupa el puesto 13 de 21 (1 = donde menos IRPF se paga): 311 € de IRPF más que la media. Con 100.000 € ocupa el puesto 14 y el total sube a 37.606 €.
Lo que paga un asalariado según su sueldo
| Sueldo bruto | Seguridad Social | IRPF | Al comprar (estimado) | Total |
|---|---|---|---|---|
| 15.000 € | 975 € | 0 €Estatal 0 € · Autonómico 0 € | 349 € | 1.324 €8,8 % del sueldo · 32 días de trabajo |
| 20.000 € | 1.300 € | 1.947 €Estatal 1.017 € · Autonómico 930 € | 351 € | 3.598 €18,0 % del sueldo · 66 días de trabajo |
| 25.000 € | 1.625 € | 3.420 €Estatal 1.762 € · Autonómico 1.659 € | 430 € | 5.476 €21,9 % del sueldo · 80 días de trabajo |
| 30.000 € | 1.950 € | 4.776 €Estatal 2.463 € · Autonómico 2.313 € | 430 € | 7.156 €23,9 % del sueldo · 87 días de trabajo |
| 40.000 € | 2.600 € | 7.495 €Estatal 3.872 € · Autonómico 3.622 € | 592 € | 10.686 €26,7 % del sueldo · 98 días de trabajo |
| 50.000 € | 3.250 € | 10.931 €Estatal 5.602 € · Autonómico 5.328 € | 692 € | 14.873 €29,7 % del sueldo · 109 días de trabajo |
| 60.000 € | 3.900 € | 14.390 €Estatal 7.332 € · Autonómico 7.058 € | 815 € | 19.105 €31,8 % del sueldo · 116 días de trabajo |
| 80.000 € | 4.017 € | 23.127 €Estatal 11.570 € · Autonómico 11.557 € | 815 € | 27.959 €34,9 % del sueldo · 128 días de trabajo |
| 100.000 € | 4.062 € | 32.317 €Estatal 16.060 € · Autonómico 16.257 € | 1.228 € | 37.606 €37,6 % del sueldo · 137 días de trabajo |
Cálculo de la calculadora con estos supuestos: asalariado soltero, sin hijos, menor de 65 años y sin deducciones autonómicas ni forales. «Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco. Estimación orientativa, no es tu recibo: tu caso, en la calculadora. No incluye impuestos municipales, que dependen de cada ayuntamiento.
Escala autonómica del IRPF
La escala autonómica de Canarias tiene 7 tramos, del 9 % al 26 %, que se suman a los de la escala estatal (del 9,5 % al 24,5 %). El mínimo personal autonómico es de 5.606,00 € (propio de la comunidad). Norma: art. 18 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2009; se regula por primera vez una escala autonómica, distinta a la prevista con carácter supletorio en la normativa estatal, en DA 5ª Ley 1/2011, vigor 2011; la escala actual, en vigor desde 2025, se fija en la redacción dada por DF Undécima. Diecisiete Ley 9/2025; página 116 del documento de Hacienda.
| Base liquidable desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0,00 € | 13.748,00 € | 9 % |
| 13.748,00 € | 19.422,00 € | 11,5 % |
| 19.422,00 € | 35.924,00 € | 14 % |
| 35.924,00 € | 57.566,00 € | 18,5 % |
| 57.566,00 € | 93.268,00 € | 23,5 % |
| 93.268,00 € | 123.745,00 € | 25 % |
| 123.745,00 € | En adelante | 26 % |
Deducciones autonómicas
Canarias tiene 28 deducciones autonómicas en el IRPF de 2026 que la calculadora puede aplicar; las más numerosas son de alquiler de vivienda (5) y otras (5). Cada una tiene requisitos propios (edad, renta, gasto…): en la calculadora se marcan una a una.
| Deducción | Importe | Norma |
|---|---|---|
| Por alquiler de vivienda habitualAlquiler de vivienda. 24 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 740 € anuales (760 euros si tiene menos de 40 años o 75 o más). Rentas no superiores a 46.455 € en individual o 61.770 € en conjunta y alquiler superior al 10 % de las rentas obtenidas. | 24 %; máximo 740 € | Art. 15 TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por DF Undécima. Doce Ley 9/2025; regulado por primera vez en art. 10 Ley 10/2002, introducido por DA 21ª.Noveno Ley 12/2006, vigor 2007; Página 123 del documento de Hacienda |
| Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pagoAlquiler de vivienda. 25 % de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 € anuales, con renta no superior a 46.455 € en individual o 61.770 € en conjunta. | 25 %; máximo 1.200 € | Art. 15-bis TR aprobado por D. Leg. 1/2009, redacción actual dada por DF Undécima. Trece Ley 9/2025, introducido por art. primero.I.3 Ley 4/2018, vigor 5-12-2018; Página 123 del documento de Hacienda |
| Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitualAlquiler de vivienda. 10 % de los gastos de reparación y conservación, formalización de contratos, primas de seguros por daños e impagos y certificados de eficiencia energética, con un máximo de 150 €. Incompatible con la deducción por primas de seguros de crédito para cubrir impagos. | 10 %; máximo 150 € | Art. 15-ter TR aprobado por D. Leg. 1/2009, introducido por DF Décima. Dieciséis Ley 5/2024, vigor 1-1-2024, redacción actual dada por art. 1. Uno Decreto Ley 1/2025; Página 123 del documento de Hacienda |
| Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habitualesAlquiler de vivienda. 1.000 € por cada inmueble radicado en Canarias, antes sujeto a imputación de renta inmobiliaria, que se destine a arrendamiento de vivienda; contrato de al menos 3 años, arrendatario no pariente hasta el tercer grado y máximo de 5 inmuebles. | 1.000 € | Art. 16 TR aprobado por D. Leg. 1/2009, introducido por DF Décima. Diecisiete Ley 5/2024, vigor 1-1-2024, redacción actual dada por art. 1.Dos Decreto Ley 1/2025; Página 124 del documento de Hacienda |
| Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de viviendaAlquiler de vivienda. 75 % de las primas de seguros de crédito que cubran el impago de rentas de viviendas situadas en Canarias, con un máximo de 150 € anuales; contrato igual o superior al año y alquiler mensual no superior a 800 €. | 75 %; máximo 150 € | Art. 15-quater TR aprobado por D. Leg. 1/2009, introducido por art. primero.I.3 Ley 4/2018, vigor 5-12-2018; Página 124 del documento de Hacienda |
| Por adquisición de la vivienda habitualCompra o rehabilitación de vivienda. Renta inferior a 26.035 €: 5 % (5,5 % si es menor de 40 años); renta igual o superior a 26.035 € e inferior a 46.455 €: 3,5 % (4 % si es menor de 40 años). Base máxima de 6.000 euros anuales; mismos requisitos que el art. 68.1 de la LIRPF en redacción vigente a 1 de enero de 2012. La fuente no distingue tributación individual y conjunta. | 3,5 %, 4 %, 5 %, 5,5 % | Art. 14 TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por DF Undécima. Diez Ley 9/2025; regulado por primera vez en art. 8 Ley 10/2002, introducido por DA 21ª.Séptimo Ley 12/2006, vigor 2007; Página 122 del documento de Hacienda |
| Por gastos de custodia en guarderíaCuidado de hijos y guardería. 18 % de las cantidades satisfechas por custodia en guarderías autorizadas de niños menores de 3 años, con el límite de 530 € por cada niño. Rentas no superiores a 46.455 € en individual o 61.770 € en conjunta. | 18 %; máximo 530 € | Art. 12 TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por DF Undécima. Ocho Ley 9/2025, regulado por primera vez en art. 6 Ley 10/2002, introducido por el art. 1. Cuarto Ley 2/2004, vigor 2004; Página 122 del documento de Hacienda |
| Por contribuyentes con discapacidad superior al 33 %Discapacidad, dependencia y mayores. 400 €, siempre que el contribuyente no haya obtenido rentas superiores a 46.455 € en individual o 61.770 € en conjunta. | 400 € | Art. 11 TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por DF Undécima. Seis Ley 9/2025; regulado por primera vez en art. 6 Ley 10/2002, introducido por el art. 1. Cuarto Ley 2/2004, vigor 2004; Página 121 del documento de Hacienda |
| Para contribuyentes mayores de 65 añosDiscapacidad, dependencia y mayores. 160 €, siempre que el contribuyente no haya obtenido rentas superiores a 46.455 € en individual o 61.770 € en conjunta. | 160 € | Art. 11 TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por DF Undécima.Seis Ley 9/2025; regulado por primera vez en art. 6 Ley 10/2002, introducido por el art. 1.Cuarto Ley 2/2004, vigor 2004; Página 121 del documento de Hacienda |
| Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidadDiscapacidad, dependencia y mayores. 14 % de las cantidades satisfechas por obras de adecuación por discapacidad igual o superior al 65% (del contribuyente, cónyuge, ascendientes o descendientes convivientes), siempre que no tengan rentas superiores a 35.735 €; 18% si fueran mayores de 65 años. Base máxima anual de 15.000 €. La fuente no distingue tributación individual y conjunta. | 14 %, 18 % | Art. 14 ter TR aprobado por D.Leg. 1/2009, introducido por art. 3.Ter Ley 11/2011, vigor 31-12-2011, redacción actual dada por DF Undécima. Once Ley 9/2025; Página 123 del documento de Hacienda |
| Por familiares dependientes con discapacidadDiscapacidad, dependencia y mayores. 600 € por persona con discapacidad igual o superior al 65 % que dé derecho al mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes; además, 20% de las cuotas de Seguridad Social de un empleado del hogar, con el límite de 500 euros anuales, si necesitan ayuda de terceras personas. Rentas no superiores a 46.455 € en individual o 61.770 € en conjunta. | 600 €; 20 %; máximo 500 € | Art. 16 quater TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por DF Undécima. Dieciséis Ley 9/2025, introducido por DF octava.Catorce Ley 7/2017, vigor 2017; Página 125 del documento de Hacienda |
| Por donaciones dinerarias con finalidad ecológicaDonativos. 10 % de las donaciones dinerarias a entidades públicas canarias y entidades sin fines lucrativos inscritas cuyo fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente, con el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica y un máximo de 150 €. | 10 %; máximo 150 € | Art. 3 TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por art. 45.Uno Ley 4/2012, regulado por primera vez en art. 2.1 Ley 10/2002, vigor 2003; Página 117 del documento de Hacienda |
| Por donaciones efectuadas para la rehabilitación o conservación de bienes del patrimonio histórico de CanariasDonativos. 20 % de las cantidades donadas para bienes inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario de Bienes Muebles, con el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica y un máximo de 150 €. | 20 %; máximo 150 € | Art. 4 TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por art. 45.Dos Ley 4/2012, regulado por primera vez en art. 2.2 Ley 10/2002, vigor 2003; Página 117 del documento de Hacienda |
| Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, de investigación o docenciaDonativos. 15 %, con el límite del 5 % de la cuota íntegra autonómica, de donaciones y aportaciones a los destinatarios tasados; bases máximas de 50.000 € (administraciones, universidades, empresas de base tecnológica) o de 3.000 € (empresas culturales o científicas con fondos propios inferiores a 300.000 €). | 15 % | Art. 4 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2009, introducido por DF octava.Uno Ley 7/2017, vigor 2017; Página 117 del documento de Hacienda |
| Por donaciones y aportaciones a entidades de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgoDonativos. 20 % para los primeros 150 € y 15 % para el exceso (17,5 % si se ha donado a la misma entidad en los dos períodos anteriores por importe igual o superior). La base no podrá exceder del 10 % de la base liquidable. Incompatible con las deducciones de los arts. 3 y 4 bis del TR. | 15 %, 17,5 %, 20 % | Art. 4 ter TR aprobado por D.Leg. 1/2009, introducido por DF octava.Dos Ley 7/2017, vigor 2017, redacción actual dada por DF Séptima. Uno Ley 19/2019; Página 118 del documento de Hacienda |
| Por gastos de estudios de educación superiorEducación. 1.800 € por descendiente soltero menor de 25 años que curse estudios superiores fuera de la isla de residencia (1.920 € si la base liquidable es inferior a 37.062 €) o 900 € si estudia en la misma isla trasladando su domicilio. No se aplica con rentas superiores a 46.455 € en individual o 61.770 € en conjunta, ni si el descendiente obtiene rentas superiores a 8.000 €; máximo del 40 % de la cuota íntegra autonómica. | 900 €, 1.800 €, 1.920 € | Art. 7 TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por DF Undécima. Uno Ley 9/2025, regulado por primera vez en art. 2.4 Ley 10/2002, vigor 2003; Página 119 del documento de Hacienda; cifras corregidas con la norma vigente (art. 7.3.c) del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias, en la redacción de la Ley 9/2025), que manda: Hacienda decía 67.770 € como límite en tributación conjunta |
| Por gastos de estudios no superioresEducación. Cantidades satisfechas por libros de texto, material didáctico, transporte, uniforme y comedores escolares, con un máximo de 133 € por el primer descendiente y 66 € adicionales por cada uno de los restantes. Rentas no superiores a 46.455 € en individual o 61.770 € en conjunta; gasto justificado con factura. | 66 €, 133 €; máximo 133 € | Art. 7 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2009, introducido por DF octava.Cinco Ley 7/2017, vigor 2017, redacción actual dada por DF Undécima. Dos Ley 9/2025; Página 119 del documento de Hacienda |
| Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitualEficiencia energética y vehículos. 12 % de las cantidades destinadas a obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual, con el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica y base máxima anual de 7.000 €. Incompatible con las deducciones de los arts. 6 y 14 del TR. | 12 % | Art. 14 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2009, introducido por art. 3.Dos Ley 11/2011, vigor 15-9-2011, redacción actual dada DF Décima. Doce Ley 5/2024; Página 122 del documento de Hacienda |
| Para familias monoparentalesFamilia numerosa o monoparental. 133 € siempre que no se conviva con persona distinta de los descendientes (salvo ascendientes que generen mínimo por ascendientes) y las rentas no superen 46.455 € en individual o 61.770 € en conjunta. | 133 € | Art. 11 ter TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por DF Undécima. Siete Ley 9/2025, introducido por DF octava.Ocho Ley 7/2017, vigor 2017; Página 121 del documento de Hacienda |
| Por familia numerosaFamilia numerosa o monoparental. 597 € para familia numerosa de categoría general y 796 € de categoría especial; 1.326 € y 1.459 € respectivamente cuando algún cónyuge o descendiente tenga discapacidad igual o superior al 65 %. | 597 €, 796 €, 1.326 €, 1.459 € | Art. 13 TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por DF Undécima. Nueve Ley 9/2025; regulado por primera vez en art. 7 Ley 10/2002, introducido por DA 21ª.Sexto Ley 12/2006, vigor 2007; Página 122 del documento de Hacienda |
| Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creaciónInversión empresarial. 20 % de las cantidades invertidas en constitución o ampliación de capital de sociedades anónimas o limitadas, con un límite de 4.000 € anuales; 30 % y 6.000 € en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, sociedades laborales y cooperativas. Participación máxima del 40 por 100, mantenimiento de tres años y domicilio social y fiscal en Canarias. | 20 %, 30 %; máximo 4.000 € | Art. 9 TR aprobado por D.Leg. 1/2009, introducido por la DF Undécima. Cuatro Ley 9/2025, vigor 2025; Página 120 del documento de Hacienda |
| Por nacimiento o adopción de hijosNacimiento y adopción. 265 € por el primero y segundo hijo, 530 € el tercero, 796 € el cuarto y 928 € el quinto y sucesivos; incremento de 600 € (primer o segundo hijo) o 1.100 € (tercero o posterior) si el hijo tiene discapacidad igual o superior al 65 %. Rentas no superiores a 46.455 € en individual o 61.770 € en conjunta. | 265 €, 530 €, 600 €, 796 €, 928 €, 1.100 € | Art. 10 TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por DF Undécima. Cinco Ley 9/2025; regulado por primera vez en art. 6 Ley 10/2002, introducido por el art. 1.Cuarto Ley 2/2004, vigor 2004; Página 121 del documento de Hacienda |
| Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de inmueblesOtras. 10 %, con el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades destinadas a inmuebles ubicados en Canarias inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, con obras autorizadas. | 10 % | Art. 6 TR aprobado por D.Leg. 1/2009, regulado por primera vez en art. 2.3 Ley 10/2002, vigor 2003; Página 118 del documento de Hacienda |
| Para contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde una isla del Archipiélago a otraOtras. 300 € en el período del traslado y en el siguiente por traslado entre islas para trabajar por cuenta ajena o ejercer una actividad económica, permaneciendo en la isla de destino el año del traslado y los 3 siguientes; límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Rentas no superiores a 46.455 € en individual o 61.770 € en conjunta. | 300 € | Art. 8 TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por DF Undécima. Tres Ley 9/2025; regulado por primera vez en art. 4 Ley 10/2002, introducido por el art. 1.Segundo Ley 2/2004, vigor 2004; Página 120 del documento de Hacienda |
| Por acogimiento de menoresOtras. 330 € por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, si convive todo el período impositivo; se prorratea por días de convivencia en caso contrario. | 330 € | Art. 11 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por DF Décima. Siete Ley 5/2024, introducido por DF octava. Siete Ley 7/2017, vigor 2017; Página 121 del documento de Hacienda |
| Por contribuyentes desempleadosOtras. 120 € para perceptores de prestaciones por desempleo en esa situación más de 6 meses del período, con rendimientos íntegros del trabajo superiores a 15.876 € e iguales o inferiores a 22.000 € (individual y conjunta) y resto de base imponible general y del ahorro no superior a 1.600 €. | 120 € | Art. 16 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2009, introducido por DF 1ª Ley 13/2009, vigor 2009, redacción actual dada por DF Undécima. Catorce Ley 9/2025; Página 125 del documento de Hacienda |
| Por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogarOtras. 20 % de las cuotas a la Seguridad Social de un empleado del hogar, con un máximo de 500 €, para contribuyentes con derecho al mínimo por descendientes que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas, con 75 años o más, o mayores de 65 años con determinada discapacidad. | 20 %; máximo 500 € | Art. 16-quinquies TR aprobado por D. Leg. 1/2009, introducido por DF Décima. Veintiuno Ley 5/2024, vigor 1-1-2024; Página 126 del documento de Hacienda |
| Por gastos de enfermedadSalud y deporte. 12 % de los gastos y honorarios de profesionales médicos o sanitarios (excepto farmacéuticos) y de aparatos y complementos, con límite anual de 500 € en individual y 700 € en conjunta (100 € más en individual con discapacidad igual o superior al 65 % o mayores de 65 años). Si las rentas superan 46.455 € en individual o 61.770 € en conjunta, el límite anual es de 150 €. | 12 %; máximo 500 € | Art. 16 ter TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por DF Undécima. Quince Ley 9/2025, introducido por DF octava.Trece Ley 7/2017, vigor 2017; Página 125 del documento de Hacienda |
Impuestos propios
Canarias tiene 2 impuestos propios que pagan quienes viven allí, directamente o en el precio, y 3 más que pagan empresas.
- Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo (Vigente; lo paga la empresa y lo repercute en el precio). Entregas de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados por los comerciantes mayoristas para consumo en Canarias. No se suma: Lo paga la empresa y te lo repercute en el precio: va dentro de lo que pagas al comprar y no se puede separar con datos oficiales.
- Impuesto sobre las labores del tabaco (Vigente; lo paga la empresa y lo repercute en el precio). Fabricación e importación de labores del tabaco en Canarias. No se suma: Lo paga la empresa y te lo repercute en el precio: va dentro de lo que pagas al comprar y no se puede separar con datos oficiales.
Busca tu municipio
Elige la provincia y escribe el nombre: te lleva a la página del municipio, con su IBI, su impuesto de circulación, su plusvalía y su tasa de basuras (los 88 municipios de Canarias).
Provincias
Todos los municipios de cada provincia en una tabla, con la fuente y el ejercicio de cada dato.
Datos municipales de sus 88 municipios: la tasa de basuras sale de la ordenanza leída en 35, es una estimación con las cuentas del ayuntamiento en 50 y no tiene dato en 3. Salen de la ordenanza del ayuntamiento, que manda sobre lo que comunica a Hacienda, el IBI en 1, el impuesto de circulación en 1 y la plusvalía en 2; en los demás, lo que el ayuntamiento comunica a Hacienda.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV (IRPF) (actualizado a 23/09/2026): escala, mínimos y deducciones de Canarias.
- Ley 35/2006, del IRPF (BOE, texto consolidado): escala estatal, mínimos, reducción por rendimientos del trabajo y deducción por rentas bajas.
- Orden PJC/297/2026 (BOE): tipos y bases de cotización de 2026.
- Ministerio de Hacienda, capítulo III (impuestos propios).
«Al comprar»: IVA e impuestos especiales medios de un hogar con esos ingresos (INE), sin coche ni tabaco: INE, Encuesta de Presupuestos Familiares.
