MCA · Movimiento Contribuyentes en Acción

Impuesto sobre las estancias turísticas

Nivel
Propio autonómico (Galicia)
Naturaleza
Impuesto (propio de la comunidad)
En 2026
Bonificado al 100 %
En la calculadora
No se incluye

¿Qué grava?

La estancia turística realizada por los contribuyentes en establecimientos de alojamiento turístico situados en Galicia (hoteleros, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, viviendas de uso turístico, campamentos de turismo, turismo rural, albergues turísticos) y el fondeo o amarre de embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto de Galicia.

¿Quién lo paga?

Será contribuyente toda persona física que realice una estancia en los establecimientos de alojamiento turístico o bien aquella persona o entidad a cuyo nombre se entregue la factura; en cruceros, la persona crucerista en tránsito. Sustitutos: quien explote el establecimiento y el consignatario de la embarcación.

Quién lo soporta: La ficha de Hacienda no lo dice.

Según nuestra clasificación (propia, no de Hacienda): lo paga directamente una persona.

Tipos y cuantías en 2026

Base: número de días de cada período de estancia. Cuota: tipos de gravamen expresados en euros/día o fracción según la clase de establecimiento (el documento no da los importes). Bonificación del 100 %. Los ayuntamientos podrán establecer un recargo municipal voluntario.

Normas

Quién lo gestiona y a dónde va el dinero

Lo gestiona: Comunidad autónoma (Galicia).

Lo recaudado va a: Comunidad autónoma (Galicia).

¿Lo calcula la factura?

La calculadora no pregunta por noches en alojamientos turísticos: este impuesto no se suma a la factura.

Otros: propios de las comunidades

Ficha hecha con fuentes oficiales consultadas el 15/10/2026. Términos: glosario fiscal. Todas las figuras: guía de impuestos.