Canon de inmuebles en estado de abandono
- Nivel
- Propio autonómico (Galicia)
- Naturaleza
- Impuesto (propio de la comunidad)
- En 2026
- Vigente
- En la calculadora
- Se calcula
¿Qué grava?
Constituye el hecho imponible del canon haber declarado un inmueble en estado de abandono en un área de regeneración urbana de interés autonómico.
¿Quién lo paga?
Las personas físicas, jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la LGT que sean propietarias de un inmueble declarado en estado de abandono.
Quién lo soporta: La ficha de Hacienda no lo dice.
Según nuestra clasificación (propia, no de Hacienda): lo paga directamente una persona.
Tipos y cuantías en 2026
Base: valor catastral del inmueble en la fecha del devengo (en su defecto, el valor a efectos del Impuesto de Patrimonio). Tipo: 0,6 % para los inmuebles que tengan declaración de ruina y 0,4 % para el resto. La cuota se incrementa en un 10 % por año de permanencia en estado de abandono, sin que pueda superar dos veces el importe inicial. Exentas las personas físicas en situación de exclusión social.
Normas
- Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbana de Galicia.
Quién lo gestiona y a dónde va el dinero
Lo gestiona: Comunidad autónoma (Galicia).
Lo recaudado va a: Comunidad autónoma (Galicia).
¿Lo calcula la factura?
Lo paga directamente la persona: La persona (física o jurídica) propietaria del inmueble declarado (art. 107).
Otros: propios de las comunidades
- Canon del agua (Galicia)
- Impuesto sobre contaminación atmosférica (Galicia)
- Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada (Galicia)
- Canon eólico (Galicia)
- Impuesto compensatorio ambiental minero (Galicia)
- Canon a las infraestructuras necesarias para la evacuación de eólica marina (Galicia)
- Impuesto sobre las estancias turísticas (Galicia)
Ficha hecha con fuentes oficiales consultadas el 15/10/2026. Términos: glosario fiscal. Todas las figuras: guía de impuestos.
