MCA · Movimiento Contribuyentes en Acción

Canon de inmuebles en estado de abandono

Nivel
Propio autonómico (Galicia)
Naturaleza
Impuesto (propio de la comunidad)
En 2026
Vigente
En la calculadora
Se calcula

¿Qué grava?

Constituye el hecho imponible del canon haber declarado un inmueble en estado de abandono en un área de regeneración urbana de interés autonómico.

¿Quién lo paga?

Las personas físicas, jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la LGT que sean propietarias de un inmueble declarado en estado de abandono.

Quién lo soporta: La ficha de Hacienda no lo dice.

Según nuestra clasificación (propia, no de Hacienda): lo paga directamente una persona.

Tipos y cuantías en 2026

Base: valor catastral del inmueble en la fecha del devengo (en su defecto, el valor a efectos del Impuesto de Patrimonio). Tipo: 0,6 % para los inmuebles que tengan declaración de ruina y 0,4 % para el resto. La cuota se incrementa en un 10 % por año de permanencia en estado de abandono, sin que pueda superar dos veces el importe inicial. Exentas las personas físicas en situación de exclusión social.

Normas

Quién lo gestiona y a dónde va el dinero

Lo gestiona: Comunidad autónoma (Galicia).

Lo recaudado va a: Comunidad autónoma (Galicia).

¿Lo calcula la factura?

Lo paga directamente la persona: La persona (física o jurídica) propietaria del inmueble declarado (art. 107).

Calcula tu factura

Otros: propios de las comunidades

Ficha hecha con fuentes oficiales consultadas el 15/10/2026. Términos: glosario fiscal. Todas las figuras: guía de impuestos.