Canon del agua
- Nivel
- Propio autonómico (Galicia)
- Naturaleza
- Impuesto (propio de la comunidad)
- En 2026
- Vigente
- Recauda
- 52,8 millones de euros (2025)
- En la calculadora
- Se calcula
¿Qué grava?
El uso o consumo real o potencial de agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, incluso no consuntiva, a causa de la afección al medio ambiente que su utilización pudiera producir. Se exige bajo tres modalidades: usos domésticos o asimilados, usos no domésticos y usuarios específicos.
¿Quién lo paga?
Contribuyente: quien use o consuma real o potencialmente el agua. Sustituto del contribuyente: la entidad suministradora de agua potable, cuando el consumo no provenga de captaciones propias. Responsable solidario en viviendas: titular del contrato de suministro si no es contribuyente y la propietaria de la vivienda.
Quién lo soporta: «En el supuesto de abastecimiento por entidad suministradora se prevé la repercusión íntegra del importe del canon.»
Tipos y cuantías en 2026
Base: volumen real o potencial de agua consumida o utilizada en cada mes natural, en m3. Usos domésticos y asimilados: suma de una parte fija (euros por contribuyente y mes) y otra parte variable (escala en función del número de personas que habitan la vivienda y del volumen de agua consumido). Deducción del 50 % de la cuota íntegra para vivienda habitual de familias numerosas. El documento no da los importes.
Normas
- Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia.
Quién lo gestiona y a dónde va el dinero
Lo gestiona: Comunidad autónoma (Galicia).
Lo recaudado va a: Comunidad autónoma (Galicia).
Cuánto recauda
52,8 millones de euros en 2025.
Fuente: Ministerio de Hacienda (SGFAL), con datos suministrados por cada comunidad · Tributación Autonómica. Medidas 2026. Capítulo III: Impuestos propios (actualizado a 23/09/2026) · documento oficial.
¿Lo calcula la factura?
Lo paga directamente la persona: Contribuyente: quien usa el agua; la entidad suministradora es sustituta y lo repercute en el recibo (art. 46).
Otros: propios de las comunidades
- Impuesto sobre contaminación atmosférica (Galicia)
- Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada (Galicia)
- Canon eólico (Galicia)
- Impuesto compensatorio ambiental minero (Galicia)
- Canon de inmuebles en estado de abandono (Galicia)
- Canon a las infraestructuras necesarias para la evacuación de eólica marina (Galicia)
- Impuesto sobre las estancias turísticas (Galicia)
Ficha hecha con fuentes oficiales consultadas el 15/10/2026. Términos: glosario fiscal. Todas las figuras: guía de impuestos.
