Impuesto sobre el impacto medioambiental causado por determinadas actividades
- Nivel
- Propio autonómico (Canarias)
- Naturaleza
- Impuesto (propio de la comunidad)
- En 2026
- Suspendido
- En la calculadora
- No se incluye
¿Qué grava?
La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por actividades de transporte y/o distribución de electricidad por una red de alta tensión o de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
¿Quién lo paga?
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades que realicen las actividades que generan el hecho imponible.
Quién lo soporta: La ficha de Hacienda no lo dice.
Según nuestra clasificación (propia, no de Hacienda): lo paga una empresa y no se repercute a las personas.
Tipos y cuantías en 2026
Redes eléctricas: 750 €/km, 650 €/km o 600 €/km de tendido aéreo según tensión; 0 €/km en redes soterradas, subterráneas o submarinas. Torres, mástiles, antenas, paneles y otros elementos radiantes: 500 € por elemento.
Normas
- Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (con efectos a partir del 1 de enero de 2013). La Disposición Final decimotercera de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, suspende desde el 1 de enero de 2013 la aplicación de este impuesto.
Quién lo gestiona y a dónde va el dinero
Lo gestiona: Comunidad autónoma (Canarias).
Lo recaudado va a: Comunidad autónoma (Canarias).
¿Lo calcula la factura?
Suspendido; actividades.
Otros: propios de las comunidades
- Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo (Canarias)
- Canon de vertido (Canarias)
- Impuesto sobre las Labores del Tabaco (Canarias)
- Impuesto sobre los depósitos de clientes en las Entidades de Crédito (Canarias)
Ficha hecha con fuentes oficiales consultadas el 15/10/2026. Términos: glosario fiscal. Todas las figuras: guía de impuestos.
