Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo
- Nivel
- Propio autonómico (Canarias)
- Naturaleza
- Impuesto (propio de la comunidad)
- En 2026
- Vigente
- Recauda
- 379 millones de euros (2025)
- En la calculadora
- Se estima
¿Qué grava?
La entrega realizada por los comerciantes mayoristas de los combustibles derivados del petróleo, con contraprestación económica o sin ella, cuyo consumo se realice en Canarias; incluye biocarburantes mezclados con gasolinas o gasóleos.
¿Quién lo paga?
A título de contribuyentes, los comerciantes mayoristas de productos derivados del petróleo gravados por el impuesto. Sustitutos: titulares de depósitos fiscales y determinados revendedores.
Quién lo soporta: «El importe de las cuotas devengadas será obligatoriamente repercutido por los sujetos pasivos sobre los adquirentes de los combustibles, que quedarán obligados a soportarlo.»
Tipos y cuantías en 2026
Base: cantidades de producto en unidades de peso o volumen (a temperatura de 15º centígrados). Tipo: «diferentes tarifas establecidas para los distintos combustibles derivados del petróleo» (no figuran en el documento). Devolución parcial a agricultores y transportistas.
Normas
- Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo.
Quién lo gestiona y a dónde va el dinero
Lo gestiona: Comunidad autónoma (Canarias).
Lo recaudado va a: Comunidad autónoma (Canarias).
Cuánto recauda
379 millones de euros en 2025.
Fuente: Ministerio de Hacienda (SGFAL), con datos suministrados por cada comunidad · Tributación Autonómica. Medidas 2026. Capítulo III: Impuestos propios (actualizado a 23/09/2026) · documento oficial.
¿Lo calcula la factura?
Lo paga una empresa con repercusión legal al consumidor: El mayorista, que debe repercutirlo «obligatoriamente» sobre los adquirentes (art. 5); llega al conductor en el precio del surtidor, como el impuesto estatal sobre hidrocarburos en la Península (que no se aplica en Canarias). DUDA: La ley obliga a repercutir «sobre los adquirentes», no dice «consumidor final»; se clasifica B porque llega al consumidor en el precio, igual que los impuestos especiales estatales.
Otros: propios de las comunidades
- Canon de vertido (Canarias)
- Impuesto sobre las Labores del Tabaco (Canarias)
- Impuesto sobre el impacto medioambiental causado por determinadas actividades (Canarias)
- Impuesto sobre los depósitos de clientes en las Entidades de Crédito (Canarias)
Ficha hecha con fuentes oficiales consultadas el 15/10/2026. Términos: glosario fiscal. Todas las figuras: guía de impuestos.
