MCA · Movimiento Contribuyentes en Acción

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

IBI, «la contribución»

Nivel
Local (municipal, obligatorio)
Naturaleza
Impuesto directo
En 2026
Vigente
Recauda
14.413 millones de euros (2024)
En la calculadora
Se calcula

¿Qué grava?

Ser propietario (o titular de una concesión, derecho de superficie o usufructo) de un inmueble: viviendas, locales, solares, fincas rústicas y bienes de características especiales (art. 61).

¿Quién lo paga?

El titular del derecho que constituye el hecho imponible (art. 63).

Quién lo soporta: El titular; la ley le permite «repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común» (art. 63.2), por ejemplo al inquilino si el contrato lo permite.

Tipos y cuantías en 2026

Tipo sobre el valor catastral que fija cada ayuntamiento: urbanos entre 0,4 % y 1,10 %; rústicos entre 0,3 % y 0,90 %; especiales 0,6 % supletorio (art. 72). Recargos por vivienda desocupada y, desde el Real Decreto-ley 29/2026, por alojamientos turísticos en zonas tensionadas.

Normas

Quién lo gestiona y a dónde va el dinero

Lo gestiona: Ayuntamientos (gestión catastral: Dirección General del Catastro).

Lo recaudado va a: Ayuntamientos.

Cuánto recauda

14.413 millones de euros en 2024 (ayuntamientos con liquidación (6853 de 2024)).

Ver los datos en una tabla
Recaudación de IBI, «la contribución», 2023-2025 (millones de euros)
AñoIBI, «la contribución»
202314.070
202414.413
202513.748

Fuente: Ministerio de Hacienda, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (SGFAL) · CONPREL: liquidación de los presupuestos de las entidades locales 2024 · documento oficial. 2023 y 2024: liquidaciones definitivas; 2025: avance con menos ayuntamientos (no comparable). Ayuntamientos que enviaron liquidación: la cobertura no es del 100 % de los municipios.

Preguntas frecuentes

¿Entre qué tipos puede fijar un ayuntamiento el IBI de una vivienda?

Entre el 0,4 % (mínimo y supletorio) y el 1,10 % del valor catastral para los inmuebles urbanos (art. 72.1).

Fuente: Artículo 72 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Pueden cobrar más IBI por un piso vacío?

Sí: el art. 72.4 permite un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida a viviendas desocupadas con carácter permanente (más de dos años, titulares de cuatro o más inmuebles), que puede subir hasta el 150 % en algunos casos.

Fuente: Artículo 72 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Y por un piso turístico?

El Real Decreto-ley 29/2026 añade un recargo de hasta el 50 %, 100 % o 150 % de la cuota para viviendas de uso turístico en zonas de mercado residencial tensionado, según cuántas tenga el titular (art. 72.4 ter).

Fuente: Artículo 72 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Lo calcula la factura?

Con el tipo de cada municipio y el valor catastral (que se pide o se estima).

Calcula tu factura

El tipo o la cuota de cada ayuntamiento: impuestos por comunidad, provincia y municipio.

Pendiente de comprobar: Comprobar la convalidación del Real Decreto-ley 29/2026 (de 6/10/2026) por el Congreso.

Otros: locales

Ficha hecha con fuentes oficiales consultadas el 15/10/2026. Términos: glosario fiscal. Todas las figuras: guía de impuestos.