Impuesto sobre Bienes Inmuebles
IBI, «la contribución»
- Nivel
- Local (municipal, obligatorio)
- Naturaleza
- Impuesto directo
- En 2026
- Vigente
- Recauda
- 14.413 millones de euros (2024)
- En la calculadora
- Se calcula
¿Qué grava?
Ser propietario (o titular de una concesión, derecho de superficie o usufructo) de un inmueble: viviendas, locales, solares, fincas rústicas y bienes de características especiales (art. 61).
¿Quién lo paga?
El titular del derecho que constituye el hecho imponible (art. 63).
Quién lo soporta: El titular; la ley le permite «repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común» (art. 63.2), por ejemplo al inquilino si el contrato lo permite.
Tipos y cuantías en 2026
Tipo sobre el valor catastral que fija cada ayuntamiento: urbanos entre 0,4 % y 1,10 %; rústicos entre 0,3 % y 0,90 %; especiales 0,6 % supletorio (art. 72). Recargos por vivienda desocupada y, desde el Real Decreto-ley 29/2026, por alojamientos turísticos en zonas tensionadas.
Normas
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. arts. 60 a 77
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. modifica el art. 72 (recargo por alojamientos turísticos)
Quién lo gestiona y a dónde va el dinero
Lo gestiona: Ayuntamientos (gestión catastral: Dirección General del Catastro).
Lo recaudado va a: Ayuntamientos.
Cuánto recauda
14.413 millones de euros en 2024 (ayuntamientos con liquidación (6853 de 2024)).
- IBI, «la contribución»: 13.748 en 2025
Ver los datos en una tabla
| Año | IBI, «la contribución» |
|---|---|
| 2023 | 14.070 |
| 2024 | 14.413 |
| 2025 | 13.748 |
Fuente: Ministerio de Hacienda, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (SGFAL) · CONPREL: liquidación de los presupuestos de las entidades locales 2024 · documento oficial. 2023 y 2024: liquidaciones definitivas; 2025: avance con menos ayuntamientos (no comparable). Ayuntamientos que enviaron liquidación: la cobertura no es del 100 % de los municipios.
Preguntas frecuentes
¿Entre qué tipos puede fijar un ayuntamiento el IBI de una vivienda?
Entre el 0,4 % (mínimo y supletorio) y el 1,10 % del valor catastral para los inmuebles urbanos (art. 72.1).
¿Pueden cobrar más IBI por un piso vacío?
Sí: el art. 72.4 permite un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida a viviendas desocupadas con carácter permanente (más de dos años, titulares de cuatro o más inmuebles), que puede subir hasta el 150 % en algunos casos.
¿Y por un piso turístico?
El Real Decreto-ley 29/2026 añade un recargo de hasta el 50 %, 100 % o 150 % de la cuota para viviendas de uso turístico en zonas de mercado residencial tensionado, según cuántas tenga el titular (art. 72.4 ter).
¿Lo calcula la factura?
Con el tipo de cada municipio y el valor catastral (que se pide o se estima).
El tipo o la cuota de cada ayuntamiento: impuestos por comunidad, provincia y municipio.
Pendiente de comprobar: Comprobar la convalidación del Real Decreto-ley 29/2026 (de 6/10/2026) por el Congreso.
Otros: locales
- IAE
- Impuesto de circulación, «sello del coche»
- ICIO, «impuesto de obras»
- Plusvalía municipal
- Tasa de basuras
- Tasas municipales
- Contribuciones especiales
- Impuesto de cotos de caza
Ficha hecha con fuentes oficiales consultadas el 15/10/2026. Términos: glosario fiscal. Todas las figuras: guía de impuestos.
