MCA · Movimiento Contribuyentes en Acción

Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas

Nivel
Propio autonómico (Cataluña)
Naturaleza
Impuesto (propio de la comunidad)
En 2026
Vigente
Recauda
27,2 millones de euros (2025)
En la calculadora
Se estima

¿Qué grava?

La adquisición de bebidas azucaradas envasadas, a título gratuito u oneroso, por el contribuyente, por razón de los efectos que el consumo de estas bebidas produce en la población.

¿Quién lo paga?

A título de contribuyente, la persona física o jurídica que suministra la bebida azucarada envasada al consumidor final. A título de sustituto del contribuyente, el distribuidor residente en territorio español que suministra las bebidas al establecimiento.

Quién lo soporta: «El contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final de la bebida.»

Tipos y cuantías en 2026

Base: litros de bebida azucarada envasada entregada por el distribuidor y adquirida por el contribuyente. Tipo: 0,10 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros; 0,15 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros.

Normas

Quién lo gestiona y a dónde va el dinero

Lo gestiona: Comunidad autónoma (Cataluña).

Lo recaudado va a: Comunidad autónoma (Cataluña).

Cuánto recauda

27,2 millones de euros en 2025.

Fuente: Ministerio de Hacienda (SGFAL), con datos suministrados por cada comunidad · Tributación Autonómica. Medidas 2026. Capítulo III: Impuestos propios (actualizado a 23/09/2026) · documento oficial.

¿Lo calcula la factura?

Lo paga una empresa con repercusión legal al consumidor: Contribuyente: el establecimiento que suministra la bebida al consumidor final, que «está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final» (art. 73.2).

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Otros: propios de las comunidades

Ficha hecha con fuentes oficiales consultadas el 15/10/2026. Términos: glosario fiscal. Todas las figuras: guía de impuestos.