Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas
- Nivel
- Propio autonómico (Cataluña)
- Naturaleza
- Impuesto (propio de la comunidad)
- En 2026
- Vigente
- Recauda
- 27,2 millones de euros (2025)
- En la calculadora
- Se estima
¿Qué grava?
La adquisición de bebidas azucaradas envasadas, a título gratuito u oneroso, por el contribuyente, por razón de los efectos que el consumo de estas bebidas produce en la población.
¿Quién lo paga?
A título de contribuyente, la persona física o jurídica que suministra la bebida azucarada envasada al consumidor final. A título de sustituto del contribuyente, el distribuidor residente en territorio español que suministra las bebidas al establecimiento.
Quién lo soporta: «El contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final de la bebida.»
Tipos y cuantías en 2026
Base: litros de bebida azucarada envasada entregada por el distribuidor y adquirida por el contribuyente. Tipo: 0,10 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros; 0,15 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros.
Normas
- Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (arts. 69 al 83).
Quién lo gestiona y a dónde va el dinero
Lo gestiona: Comunidad autónoma (Cataluña).
Lo recaudado va a: Comunidad autónoma (Cataluña).
Cuánto recauda
27,2 millones de euros en 2025.
Fuente: Ministerio de Hacienda (SGFAL), con datos suministrados por cada comunidad · Tributación Autonómica. Medidas 2026. Capítulo III: Impuestos propios (actualizado a 23/09/2026) · documento oficial.
¿Lo calcula la factura?
Lo paga una empresa con repercusión legal al consumidor: Contribuyente: el establecimiento que suministra la bebida al consumidor final, que «está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final» (art. 73.2).
Otros: propios de las comunidades
- Gravamen de protección civil (Cataluña)
- Canon del agua (Cataluña)
- Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales (Cataluña)
- Canon sobre la deposición controlada de residuos municipales (Cataluña)
- Canon sobre la incineración de residuos municipales (Cataluña)
- Canon sobre la deposición controlada de residuos de la construcción (Cataluña)
- Canon sobre la deposición controlada de residuos industriales (Cataluña)
- Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (Cataluña)
Ficha hecha con fuentes oficiales consultadas el 15/10/2026. Términos: glosario fiscal. Todas las figuras: guía de impuestos.
