Impuesto medioambiental sobre parques fotovoltaicos
- Nivel
- Propio autonómico (Aragón)
- Naturaleza
- Impuesto (propio de la comunidad)
- En 2026
- Vigente
- En la calculadora
- No se incluye
¿Qué grava?
Las afecciones medioambientales y visuales adversas derivadas de los parques fotovoltaicos situados en Aragón que no se ubiquen en cubiertas o tejados y ocupen una superficie igual o superior a 5 hectáreas, o que estén sometidos a evaluación ambiental simplificada.
¿Quién lo paga?
Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, quienes sean titulares de las instalaciones de los parques fotovoltaicos que generen el hecho imponible.
Quién lo soporta: La ficha de Hacienda no lo dice.
Según nuestra clasificación (propia, no de Hacienda): lo paga una empresa y no se repercute a las personas.
Tipos y cuantías en 2026
Base: superficie vallada, en hectáreas, ocupada por el parque fotovoltaico. Cuota: escala de gravamen en función de las hectáreas ocupadas (no figura en el documento).
Normas
- Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quién lo gestiona y a dónde va el dinero
Lo gestiona: Comunidad autónoma (Aragón).
Lo recaudado va a: Comunidad autónoma (Aragón).
¿Lo calcula la factura?
Pagan los titulares de parques fotovoltaicos.
Otros: propios de las comunidades
- Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (Aragón)
- Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera (Aragón)
- Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta (Aragón)
- Impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada (Aragón)
- Impuesto medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (Aragón)
- Impuesto medioambiental sobre parques eólicos (Aragón)
Ficha hecha con fuentes oficiales consultadas el 15/10/2026. Términos: glosario fiscal. Todas las figuras: guía de impuestos.
