MCA · Movimiento Contribuyentes en Acción

Impuesto sobre tierras infrautilizadas

Nivel
Propio autonómico (Andalucía)
Naturaleza
Impuesto (propio de la comunidad)
En 2026
Vigente
En la calculadora
No se incluye

¿Qué grava?

La infrautilización de las fincas rústicas por no alcanzar en el período impositivo el rendimiento óptimo por hectárea fijado para cada Comarca en el correspondiente Decreto de Actuación Comarcal.

¿Quién lo paga?

Las personas físicas o jurídicas titulares del dominio o de un derecho real de disfrute sobre las fincas rústicas que las exploten directamente o las personas que las exploten en régimen de arrendamiento o cualquier otro análogo.

Quién lo soporta: La ficha de Hacienda no lo dice.

Según nuestra clasificación (propia, no de Hacienda): lo paga una empresa y no se repercute a las personas.

Tipos y cuantías en 2026

Base: diferencia entre el rendimiento óptimo y el rendimiento medio actualizado obtenido en el año natural (o en los 5 años anteriores, si es mayor). Tipo: «Se determina según la escala prevista en la Ley en función de la base imponible» (no figura en el documento). Exentas, entre otras, las fincas de extensión inferior a 50 hectáreas en regadío, 300 hectáreas en secano o 750 hectáreas de pastos y montes.

Normas

Quién lo gestiona y a dónde va el dinero

Lo gestiona: Comunidad autónoma (Andalucía).

Lo recaudado va a: Comunidad autónoma (Andalucía).

¿Lo calcula la factura?

Paga el titular o explotador de fincas rústicas infrautilizadas (actividad agraria), no vida corriente.

Otros: propios de las comunidades

Ficha hecha con fuentes oficiales consultadas el 15/10/2026. Términos: glosario fiscal. Todas las figuras: guía de impuestos.