Gravámenes temporales a eléctricas y bancos
- Nivel
- Estatal
- Naturaleza
- Prestación patrimonial de carácter público no tributario
- En 2026
- No exigible en 2026 (energético derogado; banca limitado a 2023 y 2024)
- En la calculadora
- No se incluye
¿Qué grava?
Ingresos de grandes operadores energéticos y margen de intereses y comisiones de grandes bancos.
¿Quién lo paga?
Operadores principales del sector energético y entidades de crédito con ingresos por intereses y comisiones de 2019 iguales o superiores a 800 M€.
Quién lo soporta: Las empresas obligadas.
Tipos y cuantías en 2026
El gravamen energético (art. 1 de la Ley 38/2022) está derogado por la disposición final 14.ª de la Ley 7/2024; el de entidades de crédito (art. 2) se exigía «durante los años 2023 y 2024» y lo sustituyó el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones. En 2026 no se exige ninguno.
Normas
Quién lo gestiona y a dónde va el dinero
Lo gestiona: AEAT.
Lo recaudado va a: Estado (ingreso no tributario).
Preguntas frecuentes
¿Siguen vigentes en 2026 los gravámenes temporales a la energía y a la banca?
No. El energético está derogado por la Ley 7/2024 y el de la banca se aplicaba «durante los años 2023 y 2024» (art. 2.1 de la Ley 38/2022); en su lugar existe desde 2024 el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones.
¿Lo calcula la factura?
No exigible en 2026.
Otros: estatales
- IRPF, «la renta»
- Impuesto de Sociedades
- IRNR
- Impuesto mínimo global («Pilar Dos»)
- Impuesto a la banca
- IVPEE, «impuesto a la generación eléctrica»
- Impuestos nucleares
- Impuesto a la extracción de hidrocarburos
Ficha hecha con fuentes oficiales consultadas el 15/10/2026. Términos: glosario fiscal. Todas las figuras: guía de impuestos.
