MCA · Movimiento Contribuyentes en Acción

Gravámenes temporales a eléctricas y bancos

Nivel
Estatal
Naturaleza
Prestación patrimonial de carácter público no tributario
En 2026
No exigible en 2026 (energético derogado; banca limitado a 2023 y 2024)
En la calculadora
No se incluye

¿Qué grava?

Ingresos de grandes operadores energéticos y margen de intereses y comisiones de grandes bancos.

¿Quién lo paga?

Operadores principales del sector energético y entidades de crédito con ingresos por intereses y comisiones de 2019 iguales o superiores a 800 M€.

Quién lo soporta: Las empresas obligadas.

Tipos y cuantías en 2026

El gravamen energético (art. 1 de la Ley 38/2022) está derogado por la disposición final 14.ª de la Ley 7/2024; el de entidades de crédito (art. 2) se exigía «durante los años 2023 y 2024» y lo sustituyó el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones. En 2026 no se exige ninguno.

Normas

Quién lo gestiona y a dónde va el dinero

Lo gestiona: AEAT.

Lo recaudado va a: Estado (ingreso no tributario).

Preguntas frecuentes

¿Siguen vigentes en 2026 los gravámenes temporales a la energía y a la banca?

No. El energético está derogado por la Ley 7/2024 y el de la banca se aplicaba «durante los años 2023 y 2024» (art. 2.1 de la Ley 38/2022); en su lugar existe desde 2024 el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones.

Fuente: Artículo 2 de Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

¿Lo calcula la factura?

No exigible en 2026.

Otros: estatales

Ficha hecha con fuentes oficiales consultadas el 15/10/2026. Términos: glosario fiscal. Todas las figuras: guía de impuestos.