Cómo lo calculamos
Cómo calcula «Tu factura fiscal» cada parte de tu factura de 2026, en el orden de sus preguntas. Todas las cifras están guardadas en nuestra base de datos, cada una con su fuente oficial, y se comprueban cada semana contra esas fuentes (BOE, Ministerio de Hacienda, INE, boletines autonómicos y forales). Datos actualizados el 26/10/2026 · Última comprobación semanal: 26/10/2026. Cada línea de la factura lleva su fuente y su precisión: exacto, estimado, orientativo o sin dato. Es una estimación orientativa, sin valor de asesoramiento fiscal.
1 · Dónde vives
- El municipio decide quién te cobra el IRPF (tu comunidad o, en el País Vasco y Navarra, la hacienda foral), los impuestos propios de tu comunidad y los de tu ayuntamiento.
- Territorios forales. En Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra el IRPF lo regula y lo cobra entero la Diputación Foral o la Hacienda Foral de Navarra, con su norma: en el País Vasco se resta la cotización y la bonificación del trabajo, se aplica la escala y la minoración de cuota y las deducciones familiares en cuota; en Navarra, la deducción por trabajo y los mínimos van en cuota. No hay tramo estatal.
- Ceuta y Melilla. IRPF estatal con la escala del art. 65 como parte «autonómica» y la deducción del 60 % de las rentas obtenidas allí. Como no tienen cedido el IRPF, todo va al Estado. Los impuestos municipales llevan una bonificación del 50 % (art. 159 de la Ley de Haciendas Locales).
- Ayuntamiento. Los 8.132 municipios, cada uno con su IBI, su impuesto de circulación y su tasa de basuras. Si la ordenanza que se ha encontrado es de un año anterior a 2026 y no coincide con lo que el ayuntamiento comunicó a Hacienda para 2026, se usa la cifra de Hacienda, más reciente, y la de la ordenanza se cita en la nota de la línea (en el IBI, 348 municipios; en el impuesto de circulación, 176). Bonificaciones (familia numerosa, coche eléctrico o ECO): las de la ordenanza en 1.059 municipios.
- IBI. El tipo de la ordenanza del ayuntamiento (o del anuncio de su boletín) en 509 municipios y, en 7.581 más, el que el ayuntamiento comunica a Hacienda (o el del Catastro, o el de 2025, avisándolo; en Bizkaia, el de la Diputación Foral); en 42 no hay tipo publicado. Sin tu valor catastral, el valor medio de las viviendas del municipio.
- Impuesto de circulación. Las cuotas de la ordenanza en 211 municipios, las de la Ley Foral de Haciendas Locales en los 271 de Navarra, las que el ayuntamiento comunica a Hacienda en 7.512 y la cuota mínima de la ley en los 138 restantes.
- Plusvalía (al vender una vivienda): el tipo y, si los trae, los coeficientes de la ordenanza del ayuntamiento en 390 municipios de régimen común y, en 7.162 más, los que el ayuntamiento comunica a Hacienda. Si una ordenanza da otra cifra que Hacienda, manda la ordenanza; si es de un año anterior, se dice y la cifra es orientativa.
- Territorios forales: de sus 524 municipios, el IBI (en Navarra, la contribución territorial) sale de la ordenanza en 457, el impuesto de circulación de la ordenanza en 167 y la plusvalía de la ordenanza en 414.
- Tasa de basuras. La de la ordenanza del ayuntamiento, o de la mancomunidad, el consorcio o el área metropolitana que la cobra, con todos sus componentes (recogida y tratamiento), en 4.897 municipios, con sus bonificaciones de familia numerosa. Si la cuota depende de algo que no se pregunta (la calle, la categoría o la superficie), se toma el máximo y la nota da la horquilla; si distingue piso y casa, la de tu respuesta en «Afinar mi factura» (si no la das, piso); en el área metropolitana de Barcelona, la del tipo de vivienda de tu recibo del agua. Si la ordenanza leída es de un año anterior, se dice y la cifra es orientativa. Las bonificaciones que no se han revisado a mano no se aplican: la nota las cita como posibles. En 2.528 más, una estimación orientativa: lo que recaudó el ayuntamiento por la tasa (cuentas de las entidades locales del Ministerio de Hacienda: avance de la liquidación de 2025, o la de 2024 o 2023; el presupuesto de 2026 si la tasa es nueva o sube al menos a vez y media) entre sus inmuebles urbanos sin garajes, trasteros ni solares (Catastro). No es tu recibo: incluye lo que pagan comercios y oficinas. En 707 municipios no hay dato, y la factura dice por qué.
- Impuestos propios. Se suman los cánones del agua de 13 comunidades (con el consumo medio de tu comunidad si no das el tuyo) y el impuesto catalán sobre el CO2 de los vehículos. Los que pagan las empresas y te repercuten en el precio se listan sin sumar.
2 · El origen de tus ingresos
- IRPF. Escala estatal y mínimos de la Ley 35/2006; escala y mínimos de cada comunidad según «Tributación Autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda. Tributación individual o conjunta, rendimientos del trabajo o de la actividad, del ahorro (intereses, dividendos y ganancias, del 19 al 30 %) y alquileres cobrados, con su reducción según la fecha del contrato. Las deducciones autonómicas las aplicas tú, en «Afinar mi factura».
- Seguridad Social. Tipos y bases de la Orden PJC/297/2026: Régimen General, contrato indefinido, con base máxima y cuota de solidaridad. Es la misma en todo el Estado, también en los territorios forales.
- Lo que tu empresa cotiza por ti. No se suma a tu factura: lo paga la empresa además de tu sueldo bruto. Es el 32,15 % de tu base de cotización: 23,60 % por contingencias comunes, 5,50 % por desempleo, 0,20 % para el Fondo de Garantía Salarial, 0,60 % por formación profesional y 0,75 % del mecanismo de equidad intergeneracional (Orden PJC/297/2026, contrato indefinido), más el 1,50 % por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (0,80 % de incapacidad temporal y 0,70 % de invalidez, muerte y supervivencia). Este último depende de la actividad de la empresa y del puesto: usamos el de «personal en trabajos exclusivos de oficina», el más bajo de la tarifa (disposición adicional 61.ª de la Ley General de la Seguridad Social); en otras actividades y puestos es más alto. La base es la misma que la tuya: tu sueldo bruto del mes con las pagas extra prorrateadas, con un máximo de 5.101,20 € al mes. El mínimo (1.424,40 € al mes) no cambia nada a jornada completa, porque el salario mínimo ya lo supera. Si cobras más que la base máxima, la empresa paga además su parte de la cuota de solidaridad sobre lo que pasa de ella: 0,96 % hasta 5.611,32 € al mes, 1,04 % hasta 7.651,80 € y 1,22 % por encima. Sin bonificaciones ni reducciones de la cuota.
- Paro y pensión. Tributan como rendimientos del trabajo. Del paro contributivo se descuenta el 4,85 % de la base reguladora (si no la das en «Afinar mi factura», se estima: la prestación es el 70 % de la base los primeros 180 días); del subsidio y de la pensión, nada. La deducción por rentas bajas no entra en pensiones ni prestaciones.
- Cuenta propia y módulos. Estimación directa simplificada con el 5 % de gastos de difícil justificación (como mucho 2.000 €) y la cuota de autónomos de la base mínima de tu tramo. El tramo sale de los rendimientos computables del art. 308.1.c), reglas 1.ª y 2.ª de la Ley General de la Seguridad Social: en estimación directa, el rendimiento neto del IRPF más la cuota (es decir, ingresos menos gastos y menos los de difícil justificación, que dependen a su vez de la cuota: se toma la que cuadra con su propio tramo); a los rendimientos se les resta un 7 % de gastos genéricos. Supone que eliges la base mínima del tramo que te corresponde al regularizar. No se aplican: el 3 % de los autónomos societarios y socios (letras b y e del art. 305.2), la tarifa plana ni otras reducciones o bonificaciones de la cuota; en los territorios forales, el rendimiento neto se toma como ingresos menos gastos, sin las reglas propias de la norma foral. La calculadora pregunta por lo que facturas menos los gastos de la actividad (estimación directa). Si tributas por módulos (estimación objetiva, Orden HAC/1425/2025), tu IRPF se calcula de otra forma: la factura usa siempre la estimación directa.
- Varios ingresos a la vez. Si marcas más de un origen (por ejemplo, un sueldo y una actividad por tu cuenta, o una pensión y un trabajo), en el IRPF se suman en la base general los rendimientos del trabajo (sueldo, pensión y paro) y los de la actividad; la reducción por rendimientos del trabajo y la deducción por rentas bajas solo se aplican si las rentas que no son del trabajo (la actividad, el ahorro y los alquileres) no pasan de 6.500 €. En la Seguridad Social, la cotización del Régimen General del sueldo (y la del paro) y la cuota de autónomos de la actividad. Si lo que cotizas por contingencias comunes en los dos regímenes pasa de la cuantía que fija cada año la Orden de cotización, la Seguridad Social devuelve al año siguiente la mitad del exceso, con el tope de la mitad de tu cuota de autónomos por contingencias comunes (art. 313 de la Ley General de la Seguridad Social): no se resta, porque depende de lo que cotices de verdad (también tu empresa) y llega al año siguiente. Los días que trabajas para pagarla se cuentan con la suma de todo lo que ingresas.
3 · Cuánto ingresas
- Lo que se escribe es el importe bruto del año: el sueldo antes de la cotización y del IRPF, con las pagas extra; la pensión o la prestación de paro antes de descuentos; y, por cuenta propia, lo que facturas menos los gastos de la actividad, sin restar la cuota de autónomos ni el IRPF. Con más de un ingreso, un importe para cada uno.
- Los días que trabajas para pagarla. El total de la factura entre lo que ingresas, por 365: son los días del año, contando desde el 1 de enero, en los que todo lo que ganas (o cobras) se iría en esta factura. «Trabajas hasta el …» es ese día del calendario de 2026.
4 · Tu hogar
- Solo: tributación individual; con hijos, el mínimo por descendientes entero (si la custodia es compartida, se marca en «Afinar mi factura» y va a medias). En pareja, dos sueldos: tributación individual, con los hijos a medias entre los dos. En pareja, un sueldo: declaración conjunta, con la reducción de 3.400 € de la base (art. 84.2.3.º de la Ley del IRPF).
- Los hijos cuentan para el mínimo por descendientes (en los territorios forales, para sus deducciones en cuota), con el aumento por los menores de 3 años (en el País Vasco, de 6). Si sois familia numerosa, se marca en «Afinar mi factura»: cambia las bonificaciones municipales.
- Las personas de la casa (tú, tu pareja y tus hijos) se usan para el consumo de agua, si no das el tuyo, y para la tasa de basuras donde la ordenanza depende de ellas. Se pueden cambiar en «Afinar mi factura».
5 · Tu casa
- En propiedad: pagas IBI, tasa de basuras y canon del agua. El IBI, con tu valor catastral si lo das en «Afinar mi factura»; si no, con el valor medio de las viviendas del municipio (Catastro), marcado «estimado». De alquiler: no pagas IBI; la tasa de basuras y el canon del agua se cuentan a tu cargo (las deducciones autonómicas por alquiler están en «Afinar mi factura»). Con tu familia: no se te cuenta IBI, tasa de basuras ni canon del agua.
6 · Tu coche y tu moto
- Coche y moto. Son dos preguntas: «¿Tienes coche?» (no, o su etiqueta) y «¿Y moto?». Se pueden tener los dos: se suman sus impuestos de circulación. Del coche solo se pregunta la etiqueta ambiental de la DGT («0 emisiones» en dos: eléctrico, que son los eléctricos puros y los de hidrógeno, e híbrido enchufable, que incluye los de autonomía extendida). Con ella se supone el coche más común de esa etiqueta en el parque de turismos de la DGT (microdatos del parque de vehículos, 09/2026, 26.383.058 turismos): el tramo de caballos fiscales del impuesto de circulación (el más frecuente entre los turismos de la etiqueta; si el segundo está a menos de 5 puntos, la nota lo dice; para los tramos forales, la mediana de los caballos fiscales de ese tramo), las emisiones de CO2 del impuesto catalán (la mediana de los que traen el dato; si lo traen menos del 50 %, la cifra es orientativa) y si gasta gasolina o gasóleo (el eléctrico no; el enchufable, sí). Por eso esas líneas son «estimado». Lo que se supone: 0 emisiones (eléctricos), de 12 a 15,99 caballos fiscales (13,58) y 10 g/km; 0 emisiones (híbridos enchufables), de 8 a 11,99 caballos fiscales (11,19) y 30 g/km; ECO, de 8 a 11,99 caballos fiscales (11,13) y 116 g/km; C, de 8 a 11,99 caballos fiscales (10,74) y 120 g/km; B, de 8 a 11,99 caballos fiscales (11,45) y 119 g/km; sin etiqueta, de 12 a 15,99 caballos fiscales (12,89) y 180 g/km. Las bonificaciones de los ayuntamientos a los coches ECO y 0 emisiones (las dos) se aplican donde se han leído; las etiquetas C, B y sin etiqueta no tienen. De la moto, para el impuesto catalán, el CO2 es la mediana de las motocicletas de su cilindrada en el mismo fichero: hasta 125 cc, 56 g/km (lo trae el 42,3 %); de más de 125 a 250 cc, 69 g/km (lo trae el 4,8 %); de más de 250 a 500 cc, 80 g/km (lo trae el 66,4 %); de más de 500 a 1.000 cc, 103 g/km (lo trae el 47,7 %); más de 1.000 cc, 116 g/km (lo trae el 57,5 %). El ciclomotor no paga ese impuesto. La cilindrada de la moto se elige en «Afinar mi factura».
Lo que pagas al comprar
- Lo que pagas al comprar. IVA (IGIC en Canarias) e impuestos especiales estimados con la Encuesta de Presupuestos Familiares de 2025 del INE: el gasto medio de los hogares con tus ingresos en tu comunidad, con precios de 2026 y los tipos de cada producto. Es una media, no tu gasto real; sin coche ni moto los carburantes son 0 € y ese gasto se reparte entre lo demás (el impuesto del gasóleo de calefacción de la vivienda no se cuenta: es una cantidad pequeña y se ha dejado fuera para simplificar). Con «No fumo» y «No bebo» (en «Afinar mi factura»; «No fumo» viene marcada) el gasto en tabaco o en bebidas alcohólicas pasa al resto de lo que compras: se van su IVA y sus impuestos especiales. El impuesto sobre el alcohol de las bebidas espirituosas es una estimación prudente: el gasto medio de la encuesta en espirituosos y licores por la parte del precio que es el impuesto (958,94 € por hectolitro de alcohol puro, art. 39 de la Ley 38/1992, con la graduación media y el precio medio de venta de las bebidas derivadas que publica la Agencia Tributaria, del año en que pesa menos). La recaudación del impuesto entre el gasto de los hogares de la encuesta no sirve: la recaudación incluye lo que se bebe en bares y restaurantes y lo que compran los turistas. El de los productos intermedios (vermú, jerez, oporto…), que la encuesta junta con la sidra y los licores, en proporción al del alcohol: en 2025 la Agencia Tributaria ingresó por ellos el 2,95 % de lo que ingresó por el alcohol y bebidas derivadas, y esa parte se suma a tu línea del alcohol. En Canarias, el impuesto canario sobre el tabaco (Ley 1/2011, art. 12), que allí sustituye al estatal: 28 céntimos por euro gastado en tabaco, con lo que recaudó la Agencia Tributaria Canaria en 2025 frente al gasto en tabaco de la encuesta en Canarias, corregido con la parte del tabaco que la encuesta recoge en el resto de España (impuesto de la ley frente a lo recaudado), para calcularlo igual que el estatal. En Ceuta y Melilla no hay IVA ni impuestos especiales sobre el tabaco, el alcohol y los carburantes: rige el IPSI, el impuesto propio de cada ciudad, con sus gravámenes complementarios del tabaco y los carburantes. En Ceuta, con los tipos de su ordenanza para cada producto, como el IVA (unos 3,4 céntimos por euro en el hogar medio). En Melilla, sin el texto vigente de la suya, es orientativo: lo que recaudó la Ciudad en 2025 (cuentas de las entidades locales del Ministerio de Hacienda) entre el gasto de sus hogares en la encuesta, por la parte del IVA que pagan los hogares en el resto de España según la Agencia Tributaria (el 44,6 %): 3,56 céntimos por euro, sea en lo que sea.
«Afinar mi factura»
- Las preguntas que no salen en las seis pantallas: valor catastral, piso o casa, tipo de vivienda del recibo del agua en el área metropolitana de Barcelona, consumo de agua, «No fumo» y «No bebo», edad, ahorro e inversiones, alquileres cobrados y patrimonio. Lo que no se cambia se calcula con el valor medio o el supuesto de cada línea, y la línea lo dice («estimado»).
- Patrimonio. Si das tu patrimonio: Impuesto sobre el Patrimonio de tu comunidad (mínimo exento, escala, bonificaciones, vivienda habitual exenta y límite conjunto con el IRPF) e Impuesto de Grandes Fortunas.
- Deducciones autonómicas. Unas preguntas de sí o no, hechas con las categorías de las deducciones de tu comunidad, enseñan solo las que pueden corresponderte; también se pueden ver todas. Cada una se aplica a mano, con su importe, porque los requisitos (renta, edad, fechas…) solo los sabes tú.
«¿Y si vivieras en…?»
- La misma persona, con las mismas respuestas, en otro municipio: se calcula en tu navegador, con el mismo motor. Si la diferencia viene del ayuntamiento, de la comunidad o de los dos, se dice; si la otra comunidad es distinta, las deducciones autonómicas que te aplicas no viajan.
- El duelo. Tu municipio frente a su rival: por defecto, el de población más parecida (padrón del INE) de otra comunidad autónoma; se cambia por cualquier otro. Debajo, la diferencia en una equivalencia de precio oficial: litros de cerveza al precio medio de tu comunidad (o de España, 1,65 € el litro) del Panel de consumo alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Por debajo de 15 € al año, «casi lo mismo».
- Con tu mismo perfil. La más cara de España (los 8.132 municipios, calculados en tu navegador al llegar al comparador), la más barata y la más cara de tu provincia, y el ranking de la provincia. Los municipios a los que les falta algún tributo municipal (sin dato) no cuentan para la más barata ni para las más caras, y si una cifra lleva partes estimadas (la basura de las cuentas de Hacienda, el IBI con el valor catastral medio) la diferencia es aproximada y lo pone: esos sí cuentan, porque sin tu valor catastral casi todos los municipios llevan alguna. Dentro de una provincia solo cambian los tributos municipales: si con tus respuestas no pagas ninguno (vives con tu familia y sin coche ni moto) o salen iguales, todos los municipios dan lo mismo y se dice en una frase. En el ranking, los que pagan lo mismo comparten puesto.
Impuestos de una vez en la vida
- Momentos puntuales. Comprar una vivienda (ITP, o IVA y actos jurídicos documentados), heredar o recibir una donación (sucesiones y donaciones de tu comunidad) y vender una vivienda (plusvalía municipal e IRPF de la ganancia) van aparte: no se pagan cada año. Se calculan en Impuestos de una vez en la vida.
Lo que no podemos calcular y por qué
Ninguna cifra se inventa: si no hay fuente oficial, se dice. En tu factura, cada línea sin dato explica el motivo en su detalle y no se suma al total. En general, queda fuera:
- La tasa de basuras de 707 municipios, casi todos pequeños: no hay ordenanza leída y, en las cuentas que los ayuntamientos presentan al Ministerio de Hacienda, o no están, o no consta recaudación por la tasa, o falta el número de inmuebles del Catastro (que no cubre el País Vasco ni Navarra). Donde sí está estimada, es una media de lo recaudado, no tu recibo.
- El IBI de 42 municipios (Navarra, Araba/Álava y Bizkaia): no hay fuente central con sus tipos y no se ha leído su ordenanza.
- La plusvalía municipal de 110 de los 524 municipios forales: no se ha leído su ordenanza o, en el País Vasco, faltan los coeficientes del periodo de generación.
- En el País Vasco no se calculan: en Gipuzkoa, Patrimonio y grandes fortunas, la compraventa de vivienda y las herencias y donaciones. Sus normas forales no están en los datos (los textos de Gipuzkoa solo se ven con un navegador).
- En Navarra, el impuesto de grandes fortunas: no se ha comprobado su adaptación al Convenio.
- Las bonificaciones municipales de 7.073 municipios, donde no se ha leído la ordenanza: no se publican municipio a municipio.
- Los alquileres de vivienda en los territorios forales: sus reglas no se han extraído.
- Otros impuestos: la matriculación de vehículos, el juego, la imputación de rentas de las segundas viviendas y los tributos locales menores (vados, ICIO, recargos turísticos municipales de Galicia).
No es un hueco: la tasa de basuras de Las Palmas de Gran Canaria no se cobra en 2026. Los tribunales anularon su ordenanza, el ayuntamiento ha paralizado el cobro y no consta otra en vigor: la factura pone 0 €.
De dónde salen los datos
- Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», capítulo IV: IRPF de las comunidades (actualizado a 23/09/2026)
- Ministerio de Hacienda, capítulo III: impuestos propios de las comunidades
- Ley 35/2006, del IRPF (BOE, texto consolidado)
- Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF de Navarra
- Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del IRPF de Álava
- Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del IRPF de Gipuzkoa
- Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF de Bizkaia
- Orden PJC/297/2026: cotización a la Seguridad Social (BOE)
- Orden HAC/1425/2025: módulos (BOE)
- Ministerio de Hacienda: información impositiva de cada municipio
- Catastro: ordenanzas fiscales de 2026
- Catastro: valores catastrales de 2026 de cada municipio
- Ministerio de Hacienda: cuentas de las entidades locales (CONPREL), para estimar la tasa de basuras
- INE: Encuesta de Presupuestos Familiares (impuestos al comprar)
- Ordenanzas fiscales de cada ciudad y tipos de cada municipio: en su página de impuestos.
Consultados el 13/10/2026 y comprobados cada semana. Datos actualizados el 26/10/2026 · Última comprobación semanal: 26/10/2026.
